Licencias
La creación legalmente nace con «copyright» (licencia 100% restrictiva) por defecto: al crear una obra nueva, por defecto, todos los derechos de explotación (cobro por copia, …) están vigentes. Si se quiere renunciar a todos o una parte de los derechos de explotación es necesario hacerlo mediante una licencia que permita determinados usos.
También puedes ceder tus derechos de autor económicos. Esto puede beneficiar a terceros (productoras, las entidades de gestión, otros…), a la comunidad o a ti mismo según cómo lo hagas. Por ejemplo, puedes permitir la copia de tus obras sin que te tengan que pagar para aumentar su difusión o permitir las obras derivadas para facilitar la traducción a otros idiomas.
Si eres socio de las SGAE y de algunas de las otras entidades de gestión, no te es permitido ceder este derecho o aplicar otro tipo de licencias diferentes a lo que la sociedad de gestión tenga previsto para ella, que en ningún caso será copyleft, y ni tan siquiera con sólo algunos derechos reservados. (xnet)
El uso de licencias libres o licencias menos restrictivas tampoco implica renunciar a tus derechos morales o a tus beneficios.
La SGAE es una entidad de gestión, no un registro de la propiedad; gestiona los derechos de autor económicos cosa que no tienen nada que ver con proteger del plagio. Ser socio de la SGAE no te protege del plagio más que cualquier otra circunstancia o persona que atestigue que tu eres autor de la obra. (xnet)
El ámbito de aplicación de la LPI se define territorialmente, es decir, para la utilización de una obra que tenga lugar en España se aplicará la mencionada ley de propiedad intelectual, aunque la obra o el autor sean extranjeros. Aunque no es necesario dar de alta tu obra en el registro de la propiedad intelectual ni en ninguna entidad de gestión (que veremos más adelante) para generar los derechos de propiedad intelectual (xnet dchos autor/prop)
Para saber más
Licencias en el ámbito educativo
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