Licencias
Licencias
Como hemos visto en las páginas anteriores, la creación de una obra nace legalmente con todos los derechos reservados por defecto. Entonces, contestando a la pregunta "¿cualquiera puede hacer un uso público de ese contenido por el mero hecho de estar en la red? ¿podemos compartir contenido de otros autores?" diremos que no podemos hacer un uso público de un contenido, recurso u obra por el mero hecho de estar en la red; primero deberemos comprobar si ese contenido es de dominio público y por tanto se puede compartir directamente, y si no es de dominio público deberemos fijarnos en el tipo de licencia que tiene asociada.
¿Qué es una licencia? Se podría definir como un mecanismo para liberar los derechos de explotación de una obra, autorizando el autor a otras personas a utilizar su obra con ciertas condiciones y de una determinada manera.
Si no hay ningún tipo de licencia relacionada con ese contenido, significa que tiene todos los derechos reservados y debemos consultar al autor para que nos autorice su uso.
Si se desconoce el autor o la obra se ha divulgado de forma anónima, según el Art. 6 de la LPI:
Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Tipos de licencias
Copyright. Es la licencia más restrictiva de todas, ya que el autor se reserva todos sus derechos, por lo que su obra no puede ser explotada sin su autorización (ni total ni parcialmente).
El símbolo del copyright © nos indica que una obra tiene todos los derechos reservados, pero su ausencia no significa que no los tenga y que se pueda usar la obra sin la autorización del titular. De hecho, si en un contenido no se especifica ningún tipo de licencia, quiere decir que tiene todos los derechos reservados.
Imagen de pikisuperstar en Freepik
Entonces, si quiero utilizar una obra que tenga copyright, ¿qué debo hacer?
¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras con copyright?
Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Copyleft. Es un concepto que nace en los años 70 como contraposición al copyright en el ámbito de la industria informática y se extiende también a las artes y a otros entornos. Es un modo de ejercer el derecho de autor que consiste en permitir el libre uso y distribución de una obra, exigiendo que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Algunos modelos de licencias basadas en este concepto y utilizadas en el ámbito artístico, son los de Coloriuris, Licencia de Arte de Libre, o los de Creative Commons que explicamos más adelante.
Haz click en la imagen para ver el vídeo "descripción del copyleft"
Youtube. David Scene "descripción del copyleft".
DominioTal público.y Escomo la situaciónleemos en la que quedan las obras cuando expiran los derechos patrimoniales, y por tanto pasan a formar parte del dominio público. Esto no significa que se puedan eludir los derechos morales, es decir, estas obras podrán ser explotadas libremente siempre y cuando se respete la autoría y su integridad. Es importante citar al autor aunque la obra sea de dominio público.
Si se desconoce el autor o la obra es anónima, según el Art. 6 de la LPI:Xnet:
SeElpresumiráusoautor,desalvolicenciaspruebalibresenocontrario,licencias menos restrictivas tampoco implica renunciar aquientusaparezcaderechoscomo tal en la obra, mediante su nombre, firmamorales osigno que lo identifique.
Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderáalatuspersona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.)beneficios.
Licencias Creative Commons
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
Si se quiere renunciar a todos o una parte de los derechos de explotación es necesario hacerlo mediante una licencia que permita determinados usos. También puedes ceder tus derechos de autor económicos. Esto puede beneficiar a terceros (productoras, las entidades de gestión, otros…), a la comunidad o a ti mismo según cómo lo hagas. Por ejemplo, puedes permitir la copia de tus obras sin que te tengan que pagar para aumentar su difusión o permitir las obras derivadas para facilitar la traducción a otros idiomas. Si eres socio de las SGAE y de algunas de las otras entidades de gestión, no te es permitido ceder este derecho o aplicar otro tipo de licencias diferentes a lo que la sociedad de gestión tenga previsto para ella, que en ningún caso será copyleft, y ni tan siquiera con sólo algunos derechos reservados.
(xnet)
ElDominio usopúblico. de licencias libres o licencias menos restrictivas tampoco implica renunciar a tus derechos morales o a tus beneficios.La SGAE es una entidad de gestión, no un registro deEs la propiedad;situación gestionaen la que quedan las obras cuando expiran los derechos depatrimoniales, autory económicospor cosatanto pasan a formar parte del dominio público. Esto no significa que nose tienenpuedan nada que ver con proteger del plagio. Ser socio de la SGAE no te protege del plagio más que cualquier otra circunstancia o persona que atestigue que tu eres autor de la obra. (xnet)
¿Cómo obtengo autorización para utilizar obras y prestaciones?
Una forma es ponerse en contacto con los titulares deeludir los derechos ymorales, solicitarla.es Paradecir, ciertasestas obras opodrán prestacionesser puedeexplotadas dirigirselibremente siempre y cuando se respete la autoría lasy Entidadessu integridad. Es importante citar al autor aunque la obra sea de gestióndominio colectivapúblico.
Licencias derechosCreative deCommons
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