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Licencias

Licencias

Como hemos visto en las páginas anteriores, la creación de una obra nace legalmente con todos los derechos reservados por defecto. Entonces, contestando a la pregunta "¿cualquiera puede hacer un uso público de ese contenido por el mero hecho de estar en la red? ¿podemos compartir contenido de otros autores?" diremos que no podemos hacer un uso público de un contenido, recurso u obra por el mero hecho de estar en la red; primero deberemos comprobar si ese contenido es de dominio público y por tanto se puede compartir directamente, y si no es de dominio público deberemos fijarnos si tiene alguna licencia asociada que permita su compartición y con qué condiciones.

¿Qué es una licencia? Se podría definir como un mecanismo para liberar los derechos de explotación de una obra, autorizando el autor a otras personas a utilizar su obra con ciertas condiciones y de una determinada manera.

via GIPHY by Halloween

Si no hay ningún tipo de licencia relacionada con ese contenido, significa que tiene todos los derechos reservados y debemos consultar al autor para que nos autorice su uso.

Si se desconoce el autor o la obra se ha divulgado de forma anónima, según el Art. 6 de la LPI:

Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Tipos de licencias

Copyright. Es la licencia más restrictiva de todas, ya que el autor se reserva todos sus derechos, por lo que su obra no puede ser explotada sin su autorización (ni total ni parcialmente).

El símbolo del copyright © nos indica que una obra tiene todos los derechos reservados, pero su ausencia no significa que no los tenga y que se pueda usar la obra sin la autorización del titular. De hecho, si en un contenido no se especifica ningún tipo de licencia, quiere decir que tiene todos los derechos reservados. 

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Imagen de pikisuperstar en Freepik

Entonces, si quiero utilizar una obra que tenga copyright, ¿qué debo hacer? Para poder usar una obra con todos los derechos reservados necesitaremos la autorización. ¿Cómo la obtenemos? Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla; para ciertas obras o prestaciones podemos dirigirnos a las entidades de gestión. 

Ojo no confundir la música libre de derechos (royalty free, que es una licencia por la q pagas 1 vez independientemente de las veces que uses la obra) con la expresión errónea música sin copyright. y NO CONFUNDIR LIBRE DE DERECHOS CON GRATIS, aunque últimamente se ha extendido esta expresión para abarcar a dominio público. 

Copyleft. Es un concepto que nace en los años 70 como contraposición al copyright en el ámbito de la industria informática y se extiende también a las artes y a otros entornos. Es un modo de ejercer el derecho de autor que consiste en permitir el libre uso y distribución de una obra, exigiendo que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Algunos modelos de licencias basadas en este concepto y utilizadas en el ámbito artístico, son los de Coloriuris, Licencia de Arte de Libre, o los de Creative Commons que explicamos más adelante.

Haz click en la imagen para ver el vídeo "descripción del copyleft"

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Youtube. David Scene "descripción del copyleft".

Tal y como leemos en Xnet:

El uso de licencias libres o licencias menos restrictivas tampoco implica renunciar a tus derechos morales o a tus beneficios.

Si se quiere renunciar a todos o una parte de los derechos de explotación es necesario hacerlo mediante una licencia que permita determinados usos. También puedes ceder tus derechos de autor económicos. Esto puede beneficiar a terceros (productoras, las entidades de gestión, otros…), a la comunidad o a ti mismo según cómo lo hagas. Por ejemplo, puedes permitir la copia de tus obras sin que te tengan que pagar para aumentar su difusión o permitir las obras derivadas para facilitar la traducción a otros idiomas. Si eres socio de las SGAE y de algunas de las otras entidades de gestión, no te es permitido ceder este derecho o aplicar otro tipo de licencias diferentes a lo que la sociedad de gestión tenga previsto para ella, que en ningún caso será copyleft, y ni tan siquiera con sólo algunos derechos reservados.

Dominio público. Es la situación en la que quedan las obras cuando expiran los derechos patrimoniales, y por tanto pasan a formar parte del dominio público y pueden ser utilizadas sin la necesidad de adquirir un permiso. Esto no significa que se puedan eludir los derechos morales, es decir, estas obras podrán ser explotadas libremente siempre y cuando se respete la autoría.

Por ejemplo, uno de los repositorios de partituras de dominio público más conocidos es ISMLP (International Music Score Library Project).

Conviene recordar que las obras que están en dominio público pueden ser utilizadas por otros artistas para crear obras nuevas, es decir, serían obras derivadas que sí están protegidas por derechos de autor. Por ejemplo, las obras compuestas por John Dowland son de dominio público, pero no lo son las interpretaciones de las mismas grabadas y realizadas por Sting.

El que una obra esté disponible en Internet no significa que sea de dominio público y que pueda ser usada libremente por cualquier persona. Consulta siempre en la web la sección sobre las condiciones de uso antes de copiar, distribuir o utilizar ese contenido.

Licencias Creative Commons

Con las licencias Creative Commons, el autor puede autorizar el uso de su obra estableciendo una serie de limitaciones. Las condiciones de este tipo de licencias son:

  • Reconocimiento: Permite de forma libre el uso de la obra siempre que se reconozca y cite al autor.

  • Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas.

  • No comercial: El autor no permite el uso comercial.

  • Compartir igual: Permite de forma libre el uso de la obra bajo la misma licencia.

La licencia CC0 equivale a licenciar tu obra como si fuese de dominio público.

Para licenciar tus canciones con Creative Commons, puedes utilizar plataformas en las que se incluyan ese tipo de liencias (como youtube o bandcamp) o utilizar el asistente de la propia página. Haz click aquí para acceder al asistente.

https://musicapod.com/licencias-creative-commons-para-que-sirven/

https://web.archive.org/web/20170825150336/http://www.musicacopyleft.es/profiles/blogs/como-proteger-registrar-y 

Reconocimiento: Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.


Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

En este enlace podrás acceder a los tipos de licencias que ofrece Creative Commons. El asistente que ofrece esta plataforma facilita de forma sencilla, el proceso de selección de la licencia.

Simplemente tienes que elegir la liencia que quieras y pegarla en tu obra (digital o papel) https://www.youtube.com/watch?v=dAfkDSRBfZU