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Licencias

Licencias

Como hemos visto en las páginas anteriores, la creación de una obra nace legalmente con todos los derechos reservados por defecto. Entonces, contestando a la pregunta "¿cualquiera puede hacer un uso público de ese contenido por el mero hecho de estar en la red? ¿podemos compartir contenido de otros autores?" diremos que no podemos hacer un uso público de un contenido, recurso u obra por el mero hecho de estar en la red; primero deberemos comprobar si ese contenido es de dominio público y por tanto se puede compartir directamente, y si no es de dominio público deberemos fijarnos si tiene alguna licencia asociada que permita su compartición gratuita y con qué condiciones (por ejemplo licencia Creative Commons). Si no tiene ninguna licencia de este tipo, la obra se encuentra protegida con todos los derechos reservados y probablemente tengamos que pagar para adquirir una licencia de uso. 

¿Qué es una licencia? Se podría definir como un mecanismo para liberar los derechos de explotación de una obra, autorizando el autor a otras personas a utilizar su obra con ciertas condiciones y de una determinada manera. 

via GIPHY by Halloween

Si no hay ningún tipo de licencia relacionada con ese contenido, significa que tiene todos los derechos reservados y debemos consultar al autor para que nos autorice su uso.

Si se desconoce el autor o la obra se ha divulgado de forma anónima, según el Art. 6 de la LPI:

Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Tipos de licencias
Copyright

Es la licencia más restrictiva de todas, ya que el autor se reserva todos sus derechos, por lo que su obra no puede ser explotada sin su autorización (ni total ni parcialmente).

El símbolo del copyright © nos indica que una obra tiene todos los derechos reservados, pero su ausencia no significa que no los tenga y que se pueda usar la obra sin la autorización del titular. De hecho, si en un contenido no se especifica ningún tipo de licencia, quiere decir que tiene todos los derechos reservados. 

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Imagen de pikisuperstar en Freepik

Entonces, si quiero utilizar una obra que tenga copyright, ¿qué debo hacer? Para poder usar una obra con todos los derechos reservados necesitaremos la autorización del autor y una o varias licencias de uso. ¿Cómo la obtenemos? Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla; para ciertas obras o prestaciones podemos dirigirnos a las entidades de gestión. 

En música, encontramos diferentes tipos de licencias específicas del sector: 

  • Licencia de sincronización
  • Licencia maestra
  • Licencia de comunicación pública
  • Licencia de reproducción
  • Licencia de impresión
  • Licencia teatral

No vamos a entrar a explicar cada una de estas licencias, pero os recomendamos la lectura del artículo "Tipos de licencias musicales: guía para principiantes" de Pablo Olóndriz (2020) en Legis Music. Haz click aquí para acceder al enlace.

Copyleft

Es un concepto que nace en los años 70 como contraposición al copyright en el ámbito de la industria informática y se extiende también a las artes y a otros entornos. Es un modo de ejercer el derecho de autor que consiste en permitir el libre uso y distribución de una obra, exigiendo que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Algunos modelos de licencias basadas en este concepto y utilizadas en el ámbito artístico, son los de Coloriuris, Licencia de Arte de Libre, o los de Creative Commons que explicamos más adelante.

Haz click en la imagen para ver el vídeo "descripción del copyleft"

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Youtube. David Scene "descripción del copyleft".

En Xnet podemos leer que:

El uso de licencias libres o licencias menos restrictivas tampoco implica renunciar a tus derechos morales o a tus beneficios.

Si se quiere renunciar a todos o una parte de los derechos de explotación es necesario hacerlo mediante una licencia que permita determinados usos. También puedes ceder tus derechos de autor económicos. Esto puede beneficiar a terceros (productoras, las entidades de gestión, otros…), a la comunidad o a ti mismo según cómo lo hagas. Por ejemplo, puedes permitir la copia de tus obras sin que te tengan que pagar para aumentar su difusión o permitir las obras derivadas para facilitar la traducción a otros idiomas. Si eres socio de las SGAE y de algunas de las otras entidades de gestión, no te es permitido ceder este derecho o aplicar otro tipo de licencias diferentes a lo que la sociedad de gestión tenga previsto para ella, que en ningún caso será copyleft, y ni tan siquiera con sólo algunos derechos reservados.

Dominio público

Es la situación en la que quedan las obras cuando expiran los derechos patrimoniales, y por tanto pasan a formar parte del dominio público y pueden ser utilizadas sin la necesidad de adquirir un permiso. Esto no significa que se puedan eludir los derechos morales, es decir, estas obras podrán ser explotadas libremente siempre y cuando se respete la autoría.

Por ejemplo, uno de los repositorios de partituras de dominio público más conocidos es ISMLP (International Music Score Library Project).

Conviene recordar que las obras que están en dominio público pueden ser utilizadas por otros artistas para crear obras nuevas, es decir, serían obras derivadas que sí están protegidas por derechos de autor. Por ejemplo, las obras compuestas por John Dowland son de dominio público, pero no lo son las interpretaciones de las mismas grabadas y realizadas por Sting.

El que una obra esté disponible en Internet no significa que sea de dominio público y que pueda ser usada libremente por cualquier persona. Consulta siempre en la web la sección sobre las condiciones de uso antes de copiar, distribuir o utilizar ese contenido.

Cabe señalar, que no es lo mismo la música en dominio público, que la música "libre de derechos" (en inglés royalty free). Esta expresión es algo confusa, porque no se refiere a los derechos o a que no tiene copyright, sino que alude al pago de royalties, es decir, se refiere a un tipo de licencia con la que obtener la música sin pagar royalties.

Según Pablo Olóndriz (2016):

la música libre de derechos de autor (Royalty-Free Music en inglés) se refiere a un tipo de licencia de música que permite al comprador pagar la licencia de música SÓLO UNA VEZ y utilizar la música durante el tiempo que desee. [...] Significa simplemente “libre del pago de royalties” y es justamente lo opuesto a la concesión de licencias de “Derechos Protegidos o Gestionados” por las que el comprador paga un cánon (royalty) según el número de veces que utiliza esa canción.

¿Qué son los royalties o cánones de uso? Podemos definir los royalties como los pagos periódicos que se hacen al autor para poder realizar algún acto de explotación de su obra.

Sin embargo, esto tampoco quiere decir que toda la música "libre de derechos" sea gratuita. Simplemente hace referencia al hecho de que una vez adquirida esa licencia (gratuitamente o con un pago único) puedes utilizar la música todas las veces que quieras.

Para entender mejor esto, vamos a exponer el ejemplo que Pablo Olóndriz nos presenta en su artículo "Música libre de derechos VS Licencias directas" (2021):

Imagina que quieres utilizar música protegida con derechos en tu canal de YouTube. La cantidad que deberías pagar por el uso de esa canción -es decir, por la licencia- no es fija, sino que varía en función del número de reproducciones que tenga tu vídeo, el número de suscriptores que tenga tu canal, etc.

También sería de uso limitado: solo podrías utilizar la canción durante un determinado tiempo, pactado previamente a la concesión de la licencia. Es decir, cuantas más veces apareciera la canción o más tiempo pudieras utilizarla, más dinero pagarías en royalties al propietario de los derechos.

Por contra, con la música libre de derechos de autor, pagarías un precio fijo por la licencia. Todo ello sin importar si tu vídeo tiene 10 o 10 millones de reproducciones, si tu canal tiene 500 o 500.000 suscriptores, o si la utilizas 2 semanas o 2 años.

En cualquier caso, habrá que fijarse qué licencias abarca esa música libre de derechos ( ya que muchas veces no se incluyen todas, y puede ser que sólo cubra la licencia de sincronización por ejemplo). 

MuchasTambién personas pagan porencontramos música libre de derechos, para evitar poner al autor, que es lo que exigen lascon licencias gratuitas creativecomo commons,las de Creative Commons, de las que hablaremoshablamos ahora.a continuación. 

Para saber más, haz click aquí para ir al blog de Legis Music donde encontrarás distintos artículos relacionados con este tema.

Licencias Creative Commons

Con las licencias Creative Commons, el autor puede autorizar el uso de su obra estableciendo una serie de limitaciones. LasHay cuatro condiciones deque estese tipodan deen las licencias son:CC:

  • Reconocimiento: Permite de forma libre el uso de la obra siempre que se reconozca y cite al autor.

  • Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas.

  • No comercial: El autor no permite el uso comercial.

  • Compartir igual: Permite de forma libre el uso de la obra bajo la misma licencia.

LaEstas cuatro condiciones se pueden combinar, dando lugar a seis tipos diferentes de licencias:

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Además, hemos de añadir que existe una licencia CC0Creative equivaleCommons aque te permite licenciar tu obra como si fuese de dominio público. Se trata de la licencia CC0.

Para licenciar tus canciones con Creative Commons, puedes utilizar plataformas en las que se incluyan ese tipo de lienciaslicencias (como youtubeyoutube, jamendo o bandcamp) o utilizar el asistente de la propia página. Haz click aquí para acceder al asistente.

https://musicapod.com/licencias-creative-commons-para-que-sirven/

https://web.archive.org/web/20170825150336/http://www.musicacopyleft.es/profiles/blogs/como-proteger-registrar-y 

Reconocimiento: Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.


Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

En este enlace podrás acceder a los tipos de licencias que ofrece Creative Commons. El asistente que ofrece esta plataforma facilita de forma sencilla, el proceso de selección de la licencia.

Simplemente tienes que elegir la liencia que quieras y pegarla en tu obra (digital o papel) https://www.youtube.com/watch?v=dAfkDSRBfZU