Limitaciones a la propiedad intelectual
fair use
Civ. Doctrina asentada en el derecho anglosajón que impide que los derechos de propiedad intelectual puedan configurarse como derechos absolutos, estableciendo un uso libre y gratuito de las obras para fines de crítica, comentarios y noticias, reportajes y docencia.
A partir de la jurisprudencia se han establecido cuatro criterios para catalogar un uso como 'justo', a saber: 1) El propósito, carácter de uso y su naturaleza comercial o no lucrativa (fines netamente educativos); 2) La naturaleza de la obra protegida; 3) El volumen del fragmento utilizado y su importancia en relación con la totalidad de la obra; y 4) El efecto que tal utilización produce en el mercado potencial o sobre el valor de la obra. Ley de derecho de autor de los Estados Unidos, art. 106 (U. S., Copyright Act). «Se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ius usus inoqui ha sido para la propiedad mobiliaria e inmobiliaria, un límite natural del derecho de propiedad, que opera sobre todo al interpretar el alcance de su protección para evitar extralimitaciones absurdas» (STS, n.º 172/2012, de 3 de abril de 2012).
https://ayudaleyprotecciondatos.es/2019/04/17/nueva-ley-copyright-europa/
Pero en nuestro caso, nos hemos de regir por la LPI, que es de ámbito territorial, independientemente de que la obra o el autor sea procedente de otro país. Encontramos las limitaciones de la LPI, en sus artículos 31 a 39. Es númerus clausus. https://leyderecho.org/fair-use/