Limitaciones a la propiedad intelectual
fair
Como usehemos
Civ.visto, Doctrinala asentadaLPI enestablece ella derechodefinición, anglosajóduración quey impidedemás queespecificaciones de los derechos de propiedadautor. intelectualEn puedanel configurarsecaso comode que queramos utilizar un material con todos los derechos absolutos,reservados, estableciendodebemos solicitar permiso al autor o al titular de los derechos de explotación y asumir las condiciones que se establezcan para su uso (habitualmente un usopago libreeconómico).
Sin embargo, la LPI también define una serie de límites y gratuitoexcepciones de(art. 31 al 39) relacionadas con el ámbito docente en las obrasque para fines de crítica, comentarios y noticias, reportajes y docencia.
A partir de la jurisprudencia se han establecido cuatro criterios para catalogar unel uso como 'justo', a saber: 1) El propósito, carácter de uso y su naturaleza comercial o no lucrativa (fines netamente educativos); 2) La naturaleza de la obra protegida;no 3)requiere Elsolicitar volumenpermiso:
Cedec. utilizadoLimitaciones y suexcepciones importanciaa enlos relación con la totalidad de la obra; y 4) El efecto que tal utilización produce en el mercado potencial o sobre el valor de la obra. Ley de derechoderechos de autor de los Estados Unidos, art. 106 (U. S., Copyright Act). «Se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ius usus inoqui ha sido para ladocentes propiedad(CC mobiliaria e inmobiliaria, un límite natural del derecho de propiedad, que opera sobre todo al interpretar el alcance de su protección para evitar extralimitaciones absurdas» (STS, n.º 172/2012, de 3 de abril de 2012).BY-SA)
https://ayudaleyprotecciondatos.es/2019/04/17/nueva-ley-copyright-europa/
Pero en nuestro caso, nos hemos de regir por la LPI, que es de ámbito territorial, independientemente de que la obra o el autor sea procedente de otro país. Encontramos las limitaciones de la LPI, en sus artículos 31 a 39. Es númerus clausus. https://leyderecho.org/fair-use/