Limitaciones a la propiedad intelectual
Como hemos visto, la LPI establece la definición, duración y demás especificaciones de los derechos de autor. En el caso de que queramos utilizar un material con todos los derechos reservados, debemos solicitar permiso al autor o al titular de los derechos de explotación y asumir las condiciones que se establezcan para su uso (habitualmente un pago económico).
Sin embargo, la LPI también define una serie de límites y excepciones relacionadas con el ámbito docente (art. 32) en las que el uso de la obra no requiere solicitar permiso:
Cedec. Limitaciones y excepciones a los derechos de autor para docentes (CC BY-SA). Guía práctica de licencias de uso para docentes.
Derecho de cita. Es lícito incluir en una obra propia fragmentos de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que:
- Se realice únicamente con fines docentes o de investigación.
- Dichas obras estén ya divulgadas.
- Su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
- Su inclusión esté justificada.
- Se indique autor y fuente de la obra utilizada.
Ilustración de actividades educativas. Es lícito realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico siempre que:
- Los realice el profesorado de la educación reglada impartida en centros del sistema educativo español y el personal de Universidades.
- No exista una finalidad comercial.
- Se realice únicamente como ilustración de actividades educativas (enseñanza presencial o a distancia) o de investigación.
- Dichas obras estén ya divulgadas.
- Su inclusión esté justificada.
- Se indique autor y fuente de la obra utilizada.
*En el caso de libros de texto o manuales: pueden realizarse actos de reproducción y comunicación pública siempre que no suponga la puesta a disposición de la obra al alumnado. Está permitido hacer copias exclusivamente entre el personal investigador de un proyecto.
En el caso de las citas se refiere a condiciones en las que podemos incorporar una obra ajena a un trabajo propio, mientras que en el segundo caso indica bajo qué condiciones podemos reproducir, distribuir o comunicar públicamente dichas obras.