U2. Cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior


La creciente importancia de la FormaciónFormación Profesional en las útlimasúltimas décadasdécadas y su reconocido prestigio como instrumento para abrir las puertas al mercado de trabajo, unido al importante porcentaje de fracaso escolar, han producido que el acceso a la FormaciónFormación Profesional a travéstravés de las pruebas de acceso sea una necesidad formativa en los últimosúltimos años.años.
SinHasta lugarel acurso dudas, en2025-2026, los últimos años la demandaCPEPA de estasAragón enseñanzasofertaban halos crecidocursos de manerapreparación muy importante en los Centros de EPA, hablamos de la preparación depara las pruebas de acceso a CiclosGrado FormativosMedio y de Grado Superior. Estas enseñanzas tenían como objetivo principal preparar al alumnado para superar las materias incluidas en dichas pruebas de acceso.
Sin embargo, a partir del 2026-2027, los CPEPA de Aragón imparten los nuevos cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio y Superior.de Grado Superior. Estas enseñanzas dan acceso directo a la Formación Profesional (y a Certificados Profesionales) sin tener que superar una prueba de acceso.
El Decreto 1147/2011 de FormaciónFormación Profesional crea una nueva víavía de acceso a la FormaciónFormación Profesional: los cursos de acceso.
Esta regulaciónregulación de las pruebas de acceso a la FP se desarrolla mediante la ORDEN ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzasenseñanzas de formaciónformación profesional en la Comunidad AutónomaAutónoma de Aragón.Aragón.
2.1. Normativa reguladoray currículo curso 2026-2027
LaLos Leynuevos Orgánica 2/2006, de Educación, en el artículo 41 establece las condicionescursos de acceso a laGrado FormaciónMedio Profesional.
QuienesSuperior noestán tenganregulados, para el curso 26-27, por la titulaciónResolución podrándel accederDirector General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación, por la que se autoriza la oferta de cursos de formación preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior medianteen centros públicos de educación de personas adultas para el curso 2026-2027 y se dictan instrucciones para la superaciónimpartición de unalos pruebamismos.
El curso de acceso a Grado Medio se corresponde con el nivel 3 de competencias básicas. Se impartirán tres horas semanales para cada una de las personascompetencias quebásicas tengan(comunicativa cumplidosen lengua castellana, matemática y digital), teniendo el curso una duración total de 9 horas semanales.
El curso de acceso a Grado Superior se corresponde con el nivel 4 de competencias básicas. Se impartirán tres horas semanales para cada una de las competencias básicas (comunicativa en lengua castellana, matemática y digital) y, además, el alumnado elegirá dos materias específicas de su opción de acceso (de tres horas semanales cada una). La duración total del curso será de 15 horas semanales.
2.2. Personas destinatarias
Podrá matricularse el alumnado con derecho a inscribirse en las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, cuyos requisitos se establecen en el añoartículo 112 del Decreto 91/2024, de celebración5 de junio, del Gobierno de Aragón.
2.3. Modalidades
Los cursos se imparten de forma presencial en todos los CPEPA.
El CPEPA Miguel Hernández de Huesca imparte la modalidad a distancia tanto del curso de acceso a Grado Medio como del curso de acceso a Grado Superior. Siguiendo un modelo organizativo similar al de la pruebaESPAD, 17los añosCPEPA cuentan con Aulas de autoaprendizaje para accedertutorizar atambién gradoestas medioenseñanzas, gestionando la matrícula del alumnado, ofreciendo apoyo tutorial y 19siendo añossede opara 18la añosrealización side selos estáexámenes en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder para grado superior. Estas pruebas tendrán validez en todo el Estado español, aunque es competencia de cada Comunidad Autónoma organizarlas y definir su estructura.CPEPA.
EsteTambién hecho ha producido diferencias significativas de las pruebas, dependiendo de una Comunidad Autónoma a otra: en una pueden pedir inglés (lengua extranjera) y en otras no o el hecho de las peculiaridades lingüísticas en Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco, Valencia o Galicia. Además, como los criterios de corrección de las pruebas y las fechas de celebración de las mismas también es distinto, se ha producido un peregrinaje de alumnado presentándose a estas pruebas en diferentes comunidades autónomas.
Mediante estas pruebas los aspirantes deberán acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio y la madurez en relación a los objetivos de bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate en grado superior.
Asimismo, se estableceexiste la posibilidad de quecursar las Administracionesmaterias educativascomunes puedandel programar y ofertar cursos destinados a la preparacióncurso de las pruebas para el acceso a laGrado formaciónSuperior profesionalen un CPEPA de gradoforma mediopresencial pory, parteen caso de quienesque hayandicho superadoCPEPA unno programapueda ofrecer algunas materias específicas, el alumnado podría cursarlas en la modalidad a distancia a través del CPEPA Miguel Hernández de cualificaciónHuesca. profesionalSe inicialtrataría yde parauna elmodalidad semipresencial.
2.4. Efectos
La superación total del curso de acceso a grado medio tendrá la formación profesionalconsideración de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico.
info
Importante
Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Artículo 41: Condiciones de acceso
Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller.
También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una pruebarequisito de accesoregulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta víaaefectos de admisión en los ciclos formativos de gradomediomedio,sesinrequeriráperjuiciotenerdediecisietelo establecido en la normativa reguladora del procedimiento de admisión.La superación parcial dará lugar, en su caso, a
ñoscomoexencionesmínimo,parcialesyendiecinuevelaparapruebaaccederde acceso a grado medio.Asimismo, la superación total de este curso dará acceso a certificados profesionales de nivel 2.
La superación total del curso de acceso a grado superior tendrá la consideración de requisito de acceso a efectos de admisión en los ciclos formativos de grado superior,
cumplidossin perjuicio de lo establecido enellaañonormativa reguladora del procedimiento derealizaciónadmisión.deLa superación parcial dará lugar, en su caso, a exenciones parciales en la prueba
o dieciocho si se acredita estar en posesióndeun título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
Las pruebasacceso alasgradoquesuperior.se refiere el apartado anterior deberán acreditar, paraAsimismo, la
formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.
Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la partesuperación de laspruebastresquecompetenciasproceda para quienes hayan superado un programabásicas decualificaciónesteprofesionalcursoinicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral.
Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para eldará acceso alacertificadosformación profesionalprofesionales degradonivelmedio3.por
parteImportante
Pruebas de
quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para elacceso alaFormaciónformación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.
ImportanteProfesionalORDEN ECD/83/
2017,2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a lasenseñanzasenseñanzas deformaciónformación profesional en la ComunidadAutónomaAutónoma deAragón.
*CAPÍTULO II *
Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso degrado medio* *
*Artículo 3. Estructura de las pruebas de acceso de grado medio y contenidos de referencia. *
La prueba de acceso de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes y será común para todos los ciclos formativos de grado medio.
La prueba tendrá como referencia el anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y, en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo. 3. La prueba de acceso de grado medio constará de tres partes:
a) Ámbito de comunicación: sus materias de referencia son Lengua Castellana y Literatura, y una lengua extranjera (Inglés o Francés). La prueba constará de dos apartados: - Lengua castellana y Literatura. - Lengua extranjera (Inglés o Francés).
b) Ámbito Social: su materia de referencia es Geografía e Historia.
c) Ámbito científico-tecnológico: sus materias de referencia son Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología. La prueba constará de dos apartados: - Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas. - Tecnología y Ciencias aplicadas a la actividad profesional. 4. Los contenidos y los criterios de evaluación de referencia para cada uno de estos ámbitos serán los indicados en el anexo I a esta orden.
*CAPÍTULO III *
Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso degrado superior* *
*Artículo 6. Estructura de las pruebas de acceso de grado superior y contenidos de referencia. *
La prueba de acceso de grado superior tendrá por objeto acreditar que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como con los específicos que se requieran para el ciclo formativo al que desee acceder.
La prueba tendrá como referencia el anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.
La prueba de acceso de grado superior constará de dos partes:
a) Parte común: Debe apreciar la madurez e idoneidad del aspirante para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se basará fundamentalmente en el currículo de las siguientes materias de Bachillerato, que se corresponden con los tres apartados de que constará esta parte de la prueba: - Lengua castellana y literatura. - Lengua extranjera (elegir entre Inglés o Francés). - Matemáticas.
b) Parte específica: Valorará las capacidades de base del aspirante referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los objetivos y contenidos del Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar. Para ello el aspirante elegirá una de las tres opciones que a tal efecto se recogen en el anexo III a esta orden, donde se asocian cada una de las opciones a las familias profesionales de formación profesional a las que se permite el acceso. En cada opción se reseñan las materias objeto de la parte específica de la prueba, de la cuales el aspirante deberá elegir dos de entre las tres materias que se indican.
Los contenidos y criterios de evaluación de referencia para cada una de las partes de las pruebas de acceso de grado superior serán los indicados en el anexo II a esta orden.
Importante
ORDEN ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ANEXO I PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONALCONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE REFERENCIA
ANEXO II PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONALPARTE COMUN y PARTE ESPECÍFICAAragón.
2.2. Modalidades
Los cursos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio se imparten en la modalidad presencial (Centros de EPA) y en la modalidad a distancia (CPEPA Miguel Hernández de Huesca).
En cambio, los cursos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se imparten en la modalidad presencial (Institutos y aquellos CPEPA autorizados y con profesorado PES), en la modalidad a distancia (CPEPA Miguel Hernández de Huesca) y en la modalidad semipresencial (CPEPA autorizados y con profesorado PES). Esta modalidad consiste en cursar las materias comunes en un Centro de EPA y la materia específica hacerla en la modalidad a distancia. Este modelo organizativo se adapta a las posibilidades de los Centros de EPA (menos horas y menos especialidades para atender estas enseñanzas).
El CPEPA Miguel Hernández imparte en la modalidad a distancia tanto el curso de acceso a Grado medio como el de Grado Superior, ambos con el mismo modelo organizativo que el de la ESPA. Los Centros de EPA son Aulas de autoaprendizaje para estas enseñanzas, pudiendo el alumnado tramitar la matrícula, recibir apoyo tutorial y hacer los exámenes en su Aula.
2.3. Perfil de los participantes
Unos de los estudios más demandados son los de formación profesional, vistos con más posibilidades de cara al mundo laboral, las personas que no disponen de otra titulación de acceso a la FP precisa superar las pruebas de acceso.
Los requisitos de acceso al Grado Superior no establecen criterios académicos de entrada, por lo que el profesorado en el aula se encuentra con un buen numero de personas con bajos niveles académicos y le resulta extremadamente difícil atender las disparidad de niveles de conocimientos del alumnado.