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U1. Competencias Clave N2 y N3 y Certificados de Profesionalidad

Introducción

En 2005: Más del 60% de la población adulta española no tenía acreditada su cualificación profesional.

Los cursos dirigidos a la adquisición de competencias que permitan a las personas adultas su incorporación a la actividad laboral, la mejora de su situación profesional o adaptación a nuevas situaciones en el trabajo es una de las nuevas competencias incorporadas recientemente en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

En este módulo, vamos a conocer la legislación y la oferta formativa dirigida a la preparación de las pruebas libres de Competencias Clave de niveles 2 y 3. Conoceremos también el material didáctico específico de esta enseñanza que el alumno encuentra en la oferta a distancia alojada en Moodle Aularagón.

Esta prueba libre da acceso a los Certificados de Profesionalidad de niveles 2 y 3 a quienes no disponen de otra titulación de acceso.

Los Certificados de Profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.

Esta acreditación oficial certifica que la persona que lo posee tiene los conocimientos y las habilidades para desarrollar una actividad laboral determinada, es decir, está cualificada.

1.1. Certificados de profesionalidad: algo de historia

En 2002 se redactó la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional que tenía como finalidad:

"La ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que respondiera con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Todo ello encuadrado en las directivas europeas sobre cualificaciones profesionales."

Las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).

El CNCP constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos de Formación Profesional  y los Certificados de Profesionalidad.

El organismo encargado de definir, elaborar y mantener este catálogo es el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) .

¿Qué es una cualificación profesional?

“Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación así como a través de la experiencia laboral”. (Art. 7.3 LOCFP 5/2002)

Y, ¿qué es una competencia profesional?

“Conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.” (Art. 7.3 LOCFP 5/2002)

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del CNCP.

Estas cualificaciones pueden ser  adquiridas:

  • a través de procesos formativos
  • por reconocimiento de la experiencia laboral  
  • mediante vías no formales de formación

y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

Las cualificaciones se agrupan en 26 familias profesionales y cinco niveles:

Familias Profesionales

  • Agraria
  • Marítimo-Pesquera
  • Industrias Alimentarias
  • Química
  • Imagen Personal
  • Sanidad
  • Seguridad y Medio Ambiente
  • Fabricación Mecánica
  • Electricidad y Electrónica
  • Energía y Agua
  • Instalación y Mantenimiento
  • Industrias Extractivas
  • Transporte y Mantenimiento de Vehículos
  • Edificación y Obra Civil
  • Vidrio y Cerámica
  • Madera, Mueble y Corcho
  • Textil, Confección y Piel
  • Artes Gráficas
  • Imagen y Sonido
  • Informática y Comunicaciones
  • Administración y Gestión
  • Comercio y Marketing
  • Servicios Socioculturales y a la Comunidad
  • Hostelería y Turismo
  • Actividades Físicas y Deportivas
  • Artes y Artesanías

Niveles de Cualificación

 Nivel 1

Competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados. Conocimientos y capacidades limitados.

 Nivel 2

Competencia en actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía. Capacidad de utilizar instrumentos y técnicas propias.  Conocimientos de fundamentos técnicos y científicos de la actividad del proceso.

 Nivel 3

Competencia en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía. Responsabilidad de supervisión de trabajo técnico y especializado. Comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y del proceso.

 Nivel 4

Competencia en un amplio conjunto de actividades complejas. Diversidad de contextos con variables técnicas científicas, económicas u organizativas. Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. Capacidad de innovación para planificar acciones, desarrollar proyectos, procesos, productos o servicios.

 Nivel 5

Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con gran autonomía. Diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles. Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios. Responsabilidad en dirección y gestión.
 

(fuente INCUAL) Cada nivel se determina según el grado de complejidad, autonomía y responsabilidad necesarios para realizar una  actividad laboral. La vinculación de las cualificaciones profesionales y los sistemas de Formación Profesional quedan reflejados en el siguiente cuadro. (fuente INCUAL) ![](img/cuadro_INCUAL.jpg) Los niveles que tienen vinculación con las actuaciones en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas son los niveles 1,2,3.

1.2. Certificados de profesionalidad en los CPEPA

Los CPEPA solicitan los Certificados de Profesionalidad (o módulos de los mismos) que quieren impartir al curso siguiente a través de GACEPA, dentro de los que ya tienen autorizados impartir por INAEM, o bien realizan la solicitud de autorización a INAEM para poder impartir otros nuevos certificados si cumplen con todos los requisitos que INAEM marca.

Nunca debemos olvidar que se trata de una formación laboral, de INAEM, que se imparte en los CPEPA, con lo cual actúan dos administraciones diferentes que deben coordinarse.

Es importante destacar que los CPEPA tienen que concretar en esa solicitud si los cursos se van a impartir con docentes contratados por las Entidades Locales (si es la entidad local la que va a hacerse cargo de los gastos de contratación del profesorado), por medios propios (si es el propio centro, con su profesorado funcionario, el que se hará cargo de todos los gastos) o si necesita financiación (si debe recibir dinero del INAEM, a través de la convocatoria anual que para tal fin se publica, para el desarrollo de las actividades).

Cuando la solicitud es con medios propios o cargo a entidades locales, el CPEPA solicita autorización directamente a INAEM. Una vez recibida la autorización, se comunica a la Unidad de Educación Permanente y a Distancia que abrirá el curso en GACEPA y se inicia la formación.

Cuando se realiza con financiación de INAEM es necesario acogerse a la convocatoria que realiza INAEM para centros de FP y CPEPA (se publica una convocatoria diferente cada curso escolar), nunca deben iniciarse las actividades antes de la resolución de la convocatoria.

La Dirección General de Planificación y Equidad dicta la Resolución correspondiente en la que se refleja la autorización oficial para el desarrollo de estas enseñanzas en el Centro Público de EPA.

La gestión y documentación de los Certificados varía dependiendo del tipo de financiación que tengan, pero, sea cual sea, la llevan los Centros desde la plataforma GACEPA gestión, así como desde la plataforma GESTIFOR de INAEM. Además, el seguimiento de estos grupos por parte del profesorado que los imparte es obligatorio realizarlo a través de la plataforma de GACEPA profes.

Los Centros de EPA no sólo imparten los módulos teóricos, sino que gestionan y coordinan también los módulos de prácticas, que, en general, se realizan en organizaciones, empresas, etc... externas al propio Centro y con quienes hay que firmar un convenio de colaboración previo a que el alumnado pueda realizar ahí dichas prácticas. Es importante destacar que se dan casos en los que el alumnado puede estar exento de realizar dichos módulos de formación práctica, dependiendo fundamentalmente de su experiencia profesional anterior relacionada con el Certificado que quiere cursar.

Toda la información relativa a requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad, la exención de la realización del módulo de formación práctica, etc... se encuentra en este enlace.

1.3. Acceso a los Certificados de Profesionalidad

Para que una persona adulta pueda acceder a la formación de los módulos formativos de los Certificados de Profesionalidad, en los niveles de cualificación profesional 2 y 3, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes:

(«Artículo 20. del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.)

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

f) Tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad**.**

Y para acreditar que se tienen las competencias clave necesarias, establece el mismo Real Decreto que:

“se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Además para aquellos que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el anexo IV de este real decreto.”

Para la realización de las pruebas, cada Comunidad Autónoma dictará las directrices necesarias para su ejecución.

En febrero de 2017 la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictó Instrucción relativa a las equivalencias laborales académicas con el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a efectos de acceso a la formación de los Certificados de Profesionalidad.

Dichas equivalencias se especifican en el Anexo de la mencionada Instrucción, cabe destacar la equivalencia del Certificado de Estudios Primarios y del Graduado Escolar, que anteriormente no se contemplaban.