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6. ACOSO ESCOLAR

Dada la complejidad e importancia de este fenómeno, nos parece imprescindible, al menos, hacer alguna referencia a él en este módulo formativo. Comenzaremos recordando la definición del mismo que elaboró el doctor Avilés:

 

“La intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo casi siempre lejos de los adultos, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa por parte de un abusón o un grupo de matones, a través de agresiones físicas, verbales y sociales y con consecuencias de victimización psicológica y rechazo social”

 

Aunque la naturaleza y características de este módulo no permiten extendernos más, si queremos recordar cuáles son las características principales de la conducta de acoso: La repetición de las acciones; la duración de la situación; la intención de humillar, de hacer daño, de someter; el desequilibrio de poder y la indefensión que experimenta la víctima, son las características de este tipo de conducta violenta junto a la focalización de los ataques de los agresores, su gratuidad, el silencio de los testigos, o el silencio ante los adultos.


Tipos de acoso

Acoso Físico: Empujar, dar patadas, pinchar, arañar, pegar y otras formas de violencia física: amenazar con objetos, romper pertenencias, rasgar, destrozar. 

Acoso verbal: insultar, humillar, poner motes, ridiculizar, contestar con sarcasmo, extender rumores, burlarse de la persona con expresiones dañinas…

Acoso Gestual: expresiones faciales negativas, muecas, posturas corporales desaprobatorias, gestos ligados a otros tipos de bullying, como el sexual, homofóbico o racista.

Acoso Social: excluir, ignorar a alguien, no dejarle participar a alguien en una actividad, atacar la red social de la víctima, atacar su dignidad y estatus social.

Acoso racista: supone la construcción de acoso a través de componentes agresivos con connotaciones racistas, siendo destinado a población de minorías étnicas. No confundir con el racismo. En este tipo de acoso hay un componente agresivo y otro instrumental (componente racista) para ejercer el abuso. No siempre tienen que aparecer ambos componentes. Puede haber acoso sin que existan razones racistas y racismo son que exista acoso.

Acoso sexual: se utiliza contenido sexual para ejercer el maltrato, sin acabar necesariamente en un abuso sexual, por ejemplo, difundiendo falsos rumores sobre prácticas sexuales de una persona, ridiculizando sus atributos sexuales, haciendo o mostrando gestos obscenos, demandando servicios sexuales, mostrando o exhibiendo algunas partes del cuerpo hacia otra persona con intención de intimidarla, etc. En definitiva, usar este tipo de manifestaciones para hacer daño y establecer el dominio sobre la víctima.

Esta clasificación se ve incrementada por tres acepciones más, definidas por los grupos de alumnado que la sufre:

Acoso de necesidades educativas especiales. El alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo tiene más probabilidades de sufrir violencia escolar. Este tipo de acoso utiliza estas necesidades o discapacidades para ejercer el maltrato ridiculizando, imitando, rechazando, aislando o incluso agrediendo a la persona que presenta diversidad funcional.

Acoso homofóbico o acoso relacionado con la orientación sexual declarada o supuesta, o la identidad sexual. Algunas investigaciones resaltan un alto porcentaje de estas personas (80%) como víctimas de maltrato por sus iguales.

Ciberacoso o acoso a través de dispositivos móviles y a través de la red. Se organiza contra una persona para hacerle daño minando su red social o imagen digital.

Ciberacoso: Acción de atormentar, amenazar, hostigar, humillar o molestar a otro/a mediante Internet u otros medios digitales.

Incluye el envío y acción de colgar o mandar textos o imágenes dañinas o crueles por Internet u otros medios digitales de comunicación, puede ser directo o indirecto.

DIRECTO: El envío de mensajes directos a otros niños, niñas o adolescentes

INDIRECTO: Implica utilizar a otras personas para acosar cibernéticamente a la víctima, ya sea con o sin el conocimiento de estos cómplices.

El ciberacoso se manifiesta a través de las distintas acciones, entre otras: 

    • Colgar en Internet una imagen comprometida (real o manipulada), datos delicados, información que pueda perjudicar o avergonzar…y darla a conocer en su entorno de relaciones.
    • Dar de alta a la víctima en una web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente..., y cargarle de «puntos» o «votos» para que aparezca en los primeros lugares.
    • Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, donde se escriban determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de tipo sexual…
    • Hostigamiento: Dejar comentarios ofensivos reiterados en foros o chats públicos, envío de múltiples mensajes al teléfono móvil.
    • Suplantación: participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones posteriores vayan dirigidas hacia a la víctima.
    • Denigración: información despectiva y falsa hacia otra persona, publicada en páginas webs, foros, chats, etc.
    • Dar de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos...
    • Usurpar su clave de correo electrónico y cambiarla para consultar y leer sus mensajes.
    • Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con vigilancia o moderador (chats, juegos online, comunidades virtuales...) para conseguir una reacción violenta que suponga la expulsión de la víctima.
    • Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le atribuya un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal para que otras personas tomen represalias contra ella.
    • Enviar mensajes amenazantes por e-mail, whatsapp o sms; perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona habitualmente provocándole agobio.
    • Exclusión: no dejar participar a una persona en una red social.
    • “Paliza feliz” agresión física que se graba en vídeo y se sube a las redes sociales para su visionado por miles de personas.

Como coordinadoras y coordinadores de convivencia e igualdad conviene tener presente que, tal y como el autor antes citado nos recuerda: 

 

“Cuando surge un caso de acoso no surge porque sí. Se dan condiciones para que pueda desarrollarse. O porque hay factores que lo favorecen o porque no hay elementos preventivos adecuados ni suficientes para contener y contrarrestar la fuerza con a que nace.”

 

Debemos tener en consideración que cada vez se combate menos el acoso actuando solamente de forma aislada sobre él. Cuando un alumno o alumna decide o tiene tendencia a meterse con otro u otra de forma abusiva y lo hace, es porque en su percepción y evaluación del contexto entiende que tiene posibilidades de salir victorioso e impune. Lo que ha ido viendo y viviendo en su historia escolar, en el seno del grupo y en su cultura le han ido configurando la idea de que este tipo de acciones son posibles y no conllevan excesivo coste. Por lo tanto, se hace imprescindible entender el acoso en un marco preventivo y de actuación y coordinación amplia dentro de planes de promoción de la convivencia positiva. 

 

Para finalizar este apartado, recordar e insistir en que en nuestra comunidad autónoma disponemos de un protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar, publicado en resolución de 19 de octubre de 2019, que es de obligado cumplimiento para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos y que guía la actuación del centro ante la sospecha o comunicación de una situación de estas características. Frente a las posibles reticencias a su utilización, conviene tener presente que, en primer lugar, debemos implementar las medidas inmediatas que garanticen la seguridad del alumnado posible víctima de una situación de acoso y desarrollar el procedimiento establecido por el departamento de educación para analizar y valorar la situación. El seguimiento de este protocolo, además de proteger a la posible víctima, contribuye a dar seguridad jurídica a los responsables del centro y a su protección ante posibles reclamaciones de daños que pudieran derivarse de la situación.

Con respeto a la responsabilidad del centro educativo y la competencia para actuar en casos de acoso, debemos tener en cuenta que en muchas ocasiones las conductas contrarias se producen fuera del recinto y horario lectivo, especialmente todas aquellas que dan lugar al ciberacoso. Ante esta situación debemos recordar lo establecido en el artículo 55 de la carta del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y que establece:

  1. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares.

  2. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.

 

Igualmente deberemos tener presente que determinadas conductas son constitutivas de delito y deben ponerse en conocimiento de las cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, en primer lugar, por los padres o tutores legales del alumnado, si éste es menor de edad y, en última instancia por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Podemos acceder tanto a los documentos necesarios para la aplicación del citado protocolo como a distintos documentos de apoyo que nos guiarán para el desarrollo de determinadas actuaciones en la siguiente dirección: http://equipoconvivencia.catedu.es/

 

Por último, recordar la existencia del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, cuyas funciones, recogidas en el artículo 19 de la ORDEN ECD/1004/2018, de 7 de junio, son las siguientes:

 

  1. Asesorar en la elaboración y desarrollo de actuaciones que promuevan la convivencia positiva en los centros, así como en la revisión y evaluación del Plan de Convivencia y en los cauces de participación de la comisión de convivencia.

  2. Dinamizar la convivencia positiva en los centros, diseñando, proponiendo o impartiendo, en colaboración con la red de formación del profesorado, actuaciones de formación para la promoción de la convivencia y la prevención y actuación ante el acoso escolar, así como la elaboración y difusión de planes, actividades o materiales encaminados a la mejora de la convivencia escolar.

  3. Asesorar a las familias o representantes legales, alumnado, equipos directivos, profesorado, personal no docente, Inspección de Educación y cualquier otro miembro de la comunidad educativa en aspectos relacionados con la convivencia y conflictos escolares, especialmente los vinculados a situaciones de acoso tanto entre iguales, así como en relaciones asimétricas.

  4. Orientar respecto a materiales y recursos que precisen los centros educativos.

  5. Elevar a la Dirección General competente en materia de orientación educativa propuestas para la mejora de la convivencia en la comunidad educativa.

  6. Intervenir de forma puntual de acuerdo con los criterios que se establezcan, en situaciones de especial gravedad o repercusión social y se autorice por parte de la Dirección General competente. Asimismo, también actuará de oficio ante problemáticas graves derivadas por dicha Dirección General.

  7. Elaborar, a petición de la Dirección General competente, las estadísticas e informes de los casos abordados que le sean solicitados.

  8. Colaborar con los diferentes organismos e instituciones externos al centro educativo implicados en los casos en los que el equipo intervenga.

  9. Canalizar los casos a las instancias que legalmente tengan capacidad ejecutiva para su resolución.

  10. Colaborar en el asesoramiento y seguimiento de aquellos casos significativos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia derivados por la Inspección de Educación.

  11. Realizar seguimiento de los casos para evaluar las intervenciones y detectar nuevas necesidades de actuación, así como para evaluar y mejorar los protocolos de intervención.

  12. Participar en el Observatorio Aragonés de la Convivencia y otras estructuras relacionadas, asimismo, con el ámbito de actuación relativo a la convivencia.

  13. Formular propuestas en el Observatorio Aragonés de la Convivencia sobre cualquier cuestión relacionada con la mejora de la convivencia escolar.

  14. Cualquier otra que reglamentariamente se determine.