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Documentos institucionales del centro

Una vez analizados las principales dimensiones de la autonomía que disponen los centros, nos preguntamos cómo se concreta dicha autonomía. La LOE/LOMCE dedica el capítulo II de su título V a la autonomía de los centros. La define específicamente a través de los documentos institucionales.

La LOE/LOMCE apuesta por un único proyecto de centro como máxima expresión de la autonomía que tiene un centro, ya que a través de él se establecen los objetivos, la planificación y organización de todas sus acciones educativas para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos. La finalidad es lograr una educación de calidad para todos sus alumnos con la participación de la comunidad educativa.

A partir de esta declaración de intenciones se procede a delimitar cuáles deben ser los componentes de un Proyecto Educativo (Art. 121):

  • La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa (Proyecto curricular de etapa PCE).
  • Programaciones didácticas, reguladas por las Órdenes que aprueban el currículo de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos.
  • La forma de atención a la diversidad del alumnado (Plan de atención a la diversidad)
  • La acción tutorial (Plan de orientación y acción tutorial)
  • El Reglamento de Régimen interior y las normas de convivencia
  • Proyecto de gestión
  • Programación general anual
    • Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
    • Memoria administrativa
    • Documento de Organización del Centro (DOC)

Proyecto Educativo

El Proyecto Educativo es un documento de presentación y planificación del centro, ya que concreta las intenciones de la comunidad educativa, dotando al centro de una identidad diferenciada, al plantear aquellos valores y principios que asume dicha comunidad (Bernal y Cano, 2014). Así, incluye: - Valores. - Objetivos. - Prioridades de actuación.

A su vez, el Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento que articula, da coherencia y orienta las grandes decisiones y proyectos del centro. Tiene una clara intencionalidad educativa, ya que expresa la opción de la comunidad respecto a la persona que quiere educar, la organización y los medios de los que se dota para conseguirlo.

La LOE/LOMCE apuesta por un Proyecto Educativo de Centro de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativo Responde a preguntas como: - ¿Dónde estamos?: Análisis del contexto del centro que influye en las decisiones que vamos a tomar. - ¿Quiénes somos?: Señas de identidad, características y valores que nos definen. - ¿Qué queremos?:Metas y finalidades que persigue el centro en coherencia con los principios y las características del alumnado. Objetivos y prioridades. - ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo?: Relaciones de colaboración entre padres, alumnos y docentes con el entorno. Estructura y funcionamiento.

Las características que lo definen son:

  • De centro, consensuado
  • Elaborado en equipo con participación de toda la comunidad
  • Incluye todos los ámbitos de funcionamiento del centro
  • Punto de referencia del resto de documentos : vinculante
  • Propio y diferenciado.
  • Breve y de fácil manejo
  • No excesivamente concreto: marco de intenciones
  • Proyecto, modificable.

Para su elaboración es necesario:

  • Periodo de sensibilización
  • Comisión
  • Elaboración de anteproyecto
  • Documento entregado a la comunidad educativa
  • Enmiendas y alegaciones
  • Elaboración Proyecto
  • Aprueba el Director (Nuevo en la LOMCE)
  • Evalúa el Consejo Escolar

El Artículo 121 LOE/LOMCE establece:

Los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la Comunidad educativa.

La LOE y las modificaciones establecidas por la LOMCE hacen un planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo están todos integrados en el Proyecto educativo. Las propuestas curriculares y las programaciones didácticas también están integradas en el Proyecto educativo.

El proyecto educativo del centro recogerá:

  • las características del entorno social y cultural del centro.
  • los valores los objetivos y las prioridades de actuación.
  • la concreción de los currículos
  • el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
  • la atención a la diversidad del alumnado
  • la acción tutorial
  • plan de convivencia

En definitiva, el Proyecto Educativo de centro es uno de los pilares en los que se asienta la autonomía de los centros, de acuerdo con las intenciones establecidas en el preámbulo de la ley. No podemos obviar que dentro de su autonomía, cada comunidad autónoma ha legislado en consecuencia y ha aprobado nuevos reglamentos e instrucciones que completan lo establecido en la LOE.

En Aragón, las Instrucciones de Organización y funcionamiento de Orden de 18 de mayo de 2015 para los Institutos de Educación Secundaria (BOA del 5 de junio) , dedican respectivamente la base 2 al Régimen de funcionamiento de un centro y los concretan en la base 2.1 los documentos institucionales. En ellas se establece una diferenciación entre documentos con un carácter de permanencia en el tiempo: Proyecto Educativo de centro y Proyecto Curricular de Etapa y aquellos que son anuales: Programaciones generales anuales y memoria final de curso.

En los centros integrados de formación profesional, las Instrucciones de Organización y funcionamiento de Orden ECD/857de 26 de julio de 2016 (BOA del 17 de agosto), dedican las base 6 a los documentos de planificación del centro.

La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro (PEC) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el artículo 66 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE, de 21 de febrero de 1996).

En los centros integrados de formación profesional se desarrollará un proyecto funcional del centro teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.del Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, aprobado por el Decreto 80/2016, de 14 de junio (BOA, de 24 de junio de 2016).

El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria o a de los centros integrados según el tipo de centro y al Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA, de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica, que se concretará en el plan de convivencia. c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente. d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar. e) La organización de los espacios del centro. f) El funcionamiento de los servicios educativos. g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro. h) El Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT). i) El Plan de Atención a la Diversidad (PAD). j) Actividades Complementarias y Servicios del centro.

En los Institutos de Educación Secundaria se tomarán las decisiones relativas a la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, se detallarán los siguientes aspectos:

a) Adscripción de los Colegios de Educación Infantil y Primaria a los Institutos de Educación Secundaria. b) Otros centros con los que estuviera relacionado o mantuviera algún tipo de colaboración. c) En su caso, las empresas o instituciones en las que los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en Centros de Trabajo.

El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo de Centro (PEC) pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Director entregará una copia o resumen del Proyecto Educativo de Centro (PEC) a los profesores y padres que accedan por vez primera al centro y permitirá su consulta a las familias que soliciten plaza para sus hijos en el centro en el proceso de admisión de alumnos.

Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro (PEC), por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea.

Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por el Director del centro en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente (Corrección de errores 13/08/14)

| PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO || | --- | --- | | ES | NO ES | | Una escueta y clara especificación de los fines que se persiguen, estableciendo el "carácter propio" o definición y características fundamentales quediferenciarán paulatinamente y darán personalidad al centro. | Un documento valioso en el que se especifican todos y cada uno de los detalles delcentro. | | Un conjunto de inquietudes y aspiracionesbasadas en la realidad y factibles a medio y largo plazo. | Un conjunto utópico de "ilusiones" profesionales. | | Un documento singular, propio y específico para cada centro, aunque puede existir varios centros que posean proyectos semejantes. | Un documento genérico basado en los principios esenciales de la pedagogía, psicología…, para poder ser aplicado acualquier centro de característicassemejantes. | | Un documento en el que participanlossectores fundamentales de la comunidad educativa. | Un documento elaborado por el equipo directivo. | | Un documento vivo que establece la identidad de un centro. | Un precioso documento de despacho para serarchivado, acabado, inamovible einnecesario. |