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Normativa, pagos y límites

Retribución de tutorización

Por acuerdo del equipo didáctico del Centro Aragonés de Tecnologías de la Educación (16/9/22), dentro de la RESOLUCIÓN del Director General de Innovación y Formación Profesional por la que se determina con carácter general el importe que corresponde a cada uno de los conceptos del Acuerdo del 23 de marzo de 2022 del Consejo de Gobierno, publicado por ORDEN HAP/436/2022, de 1 de abril para el ámbito docente de niveles educativos no universitarios, la retribución será

  • PAGO CURSOS TUTORIZADOS.
  • Pago cursos SEMITUTORIZADOS:
    • la mitad de los tutorizados
    • Solo cuentan alumnos reales
  • Retención IRPF actualmente 15% Ver tabla de retenciones

  • Por apoyo técnico, como revisar los kits de préstamo de los cursos 25€/h
  • Límites
    • Máximo 2.500 €  por tutor y  edición  de  cursos
    • Mínimo 200€ tutorizado, 100€ semitutorizado
      • Si has tutorizado varios cursos, es por el total de la nominilla (la que incluye varios cursos)
      • Si un mismo curso esta tutorizado por varios tutores. El mínimo es por curso.
      • Si son varios cursos y cada una tiene diferente subvención es por cada subvención pues se hace por nominilla

OTROS LÍMITES

    La información mostrada a partir de este punto no es vinculante. Nosotros no somos ni Hacienda ni pertenecemos al Servicio de Inspección, ni pertenecemos al Servicio de Personal... pero queremos que tu labor de tutorización y/o creación no te genere ningún problema y facilitamos la información que te pueda ser de utilidad. 
    Si detectas algún error o alguna información relevante que pueda ayudar, por favor comunícalo en soporte.catedu.es

    • Para el cómputo de horas máximo en materia de incompatibilidades, es la tercera parte de horas del curso. Art 12 de la Resolución 16/15/16 Director General de Personal y Formación del Profesorado por la que se determina el importa que corresponde a cada uno de los conceptos del acuerdo del 27/09/16 del Consejo de Gobierno BOA 15/11/16.
    • Funcionarios: Según Art. 33 del R.D. 462/2002, 30/5 (BOE 129) no hay que sobrepasar el total de las remuneraciones anuales por colaboración en actividades de formación del profesorado el 25% de las retribuciones [ver]. Por ejemplo, si tu retribución bruta son 3.000€, no puedes sobrepasar de 7.500€ la suma de todas las ponencias, tutorías, creación, colaboraciones...
    • Existe un límite en hacienda para no ser autónomo, depende si tus ingresos superan o no el salario mínimo interprofesional, depende de la comunidad autónoma, si son ingresos esporádicos, …. suele ser el límite 9.080€ ver
    • Normativa en materia de incompatibilidades para funcionariado :
      • (Ley 53/1984 que dice en su artículo 19 b): La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
      • Punto 2 Anexo III de la normativa pendiente de publicar: Para el cómputo del límite máximo de horas de docencia al año establecido en la normativa en materia de incompatibilidades se considerarán horas efectivas de docencia en los cursos on line, una tercera parte del número de horas totales del curso.
      • En resumen: Para todos los funcionarios máximo 75x3=225 horas de tutorización online en el caso de que no tengan otra actividad, pues las 75h son en total por todo.
    Aclaraciones
    • ¿Cuáles son las labores de tutorización? Según ORDEN HAP/436/2022. Las labores de tutoría de teleformación que incluyen al menos, revisión de contenidos y actualización  ordinaria,  funciones  de  consulta,  seguimiento,  dinamización,  evaluación, elaboración de informe de resultados y colaboración en la mejora de los contenidos del curso, se retribuirán en función de la metodología a seguir, el tipo de tutorización, el número de actividades  corregibles  y  la  especial  dificultad  de  la  materia.
    • ¿Qué es un alumno real?
      • Aquel que has tutorizado, y tiene una calificación o APTO o NO APTO
      • Un alumno no real, es aquel que tiene una calificación NO INICIA
    • ¿Cobro por los alumnos no reales? No, ver https://libros.catedu.es/books/curso-de-tutorizacion-novel-en-aularagon/page/nominilla . cobras por los reales que es la suma de los APTOS + NO APTOS
    • Un alumno que ha hecho sólo las preguntas tipo test ¿es real? No, las preguntas tipo test, como las corrige la plataforma, no son tutorizadas por lo tanto es un alumno no tutorizado, su calificación es NO INICIA
    • Un alumno que sólo ha hecho una entrega, lo he corregido y no lo ha superado ¿es NO APTO o NO INICIA? Es NO APTO
    • ¿Qué es un curso tutorizado? Según ORDEN HAP/436/2022. Se considera curso tutorizado aquel que comporte la evaluación de más de una entrega en el curso, seguimiento, atención a la mensajería y foros, colaboración en la mejora del curso y no sea calificado como de difícil tutorización. 
    • ¿Qué es un curso semitutorizado? Según ORDEN HAP/436/2022, Se considera curso semitutorizado aquel en el que solo existe la evaluación de una entrega en  el  curso  como  función  de  tutorización,  además  de  la  correspondiente  elaboración  de informe de resultados y la colaboración en la mejora de los contenidos.

    Toda referencia de género masculino se refiere a ambos sexos

    Histórico de normativas