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Normativa, pagos y límites

Retribución de tutorización

Por acuerdo del equipo didáctico del Centro Aragonés de Tecnologías de la Educación (16/9/22), dentro de la RESOLUCIÓN del Director General de Innovación y Formación Profesional por la que se determina con carácter general el importe que corresponde a cada uno de los conceptos del Acuerdo del 23 de marzo de 2022 del Consejo de Gobierno, publicado por ORDEN HAP/436/2022, de 1 de abril para el ámbito docente de niveles educativos no universitarios, la retribución será

  • PAGO CURSOS TUTORIZADOS.
  • Pago cursos SEMITUTORIZADOS:

OJO en los SEMITUTORIZADOS : Los alumnos reales son los que has tutorizado en la entrega.
Es decir:
SI NO HA REALIZADO LA ENTREGA = NO INICIA (aunque tenga las actividades test aptas)
SI HA REALIZADO LA ENTREGA:
   - SI ENTREGA = APTO Y TODAS LAS ACTIVIDADES TEST >=6 ENTONCES APTO
    - en caso contrario : NO APTO

  • Retención IRPF actualmente 15% Ver tabla de retenciones

  • Por apoyo técnico, como revisar los kits de préstamo de los cursos 25€/h
  • Límites
    • Máximo 2.500 €  por tutor y  edición  de  cursos
    • Mínimo 200€ tutorizado, 100€ semitutorizado
      • Si has tutorizado varios cursos, es por el total de la nominilla (la que incluye varios cursos)
      • Si un mismo curso esta tutorizado por varios tutores. El mínimo es por curso.
    • Si son varios cursos y cada una tiene diferente subvención es por cada subvención pues se hace por nominilla

OTROS LÍMITES

    La información mostrada a partir de este punto no es vinculante. Nosotros no somos ni Hacienda ni pertenecemos al Servicio de Inspección, ni pertenecemos al Servicio de Personal... pero queremos que tu labor de tutorización y/o creación no te genere ningún problema y facilitamos la información que te pueda ser de utilidad. 
    Si detectas algún error o alguna información relevante que pueda ayudar, por favor comunícalo en soporte.catedu.es

    • Para el cómputo de horas máximo en materia de incompatibilidades, es la tercera parte de horas del curso. Art 12 de la Resolución 16/15/16 Director General de Personal y Formación del Profesorado por la que se determina el importa que corresponde a cada uno de los conceptos del acuerdo del 27/09/16 del Consejo de Gobierno BOA 15/11/16.
    • Funcionarios: Según Art. 33 del R.D. 462/2002, 30/5 (BOE 129) no hay que sobrepasar el total de las remuneraciones anuales por colaboración en actividades de formación del profesorado el 25% de las retribuciones [ver]. Por ejemplo, si tu retribución bruta son 30.000€, no puedes sobrepasar de 7.500€ la suma de todas las ponencias, tutorías, creación, colaboraciones...
    • Existe un límite en hacienda para no ser autónomo, depende si tus ingresos superan o no el salario mínimo interprofesional, depende de la comunidad autónoma, si son ingresos esporádicos, …. suele ser el límite 9.080€ ver
    • Normativa en materia de incompatibilidades para funcionariado :
      • (Ley 53/1984 que dice en su artículo 19 b): La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
      • Punto 2 Anexo III de la normativa pendiente de publicar: Para el cómputo del límite máximo de horas de docencia al año establecido en la normativa en materia de incompatibilidades se considerarán horas efectivas de docencia en los cursos on line, una tercera parte del número de horas totales del curso.
      • En resumen: Para todos los funcionarios máximo 75x3=225 horas de tutorización online en el caso de que no tengan otra actividad, pues las 75h son en total por todo.
    Aclaraciones
    • ¿Cuáles son las labores de tutorización? Según ORDEN HAP/436/2022. Las labores de tutoría de teleformación que incluyen al menos, revisión de contenidos y actualización  ordinaria,  funciones  de  consulta,  seguimiento,  dinamización,  evaluación, elaboración de informe de resultados y colaboración en la mejora de los contenidos del curso, se retribuirán en función de la metodología a seguir, el tipo de tutorización, el número de actividades  corregibles  y  la  especial  dificultad  de  la  materia.
    • ¿Qué es un alumno real?
      • Aquel que has tutorizado, y tiene una calificación o APTO o NO APTO
      • Un alumno no real, es aquel que tiene una calificación NO INICIA
    • ¿Cobro por los alumnos no reales? No, ver https://libros.catedu.es/books/curso-de-tutorizacion-novel-en-aularagon/page/nominilla . cobras por los reales que es la suma de los APTOS + NO APTOS
    • Un alumno que ha hecho sólo las preguntas tipo test ¿es real? No, las preguntas tipo test, como las corrige la plataforma, no son tutorizadas por lo tanto es un alumno no tutorizado, su calificación es NO INICIA
    • Un alumno que sólo ha hecho una entrega, lo he corregido y no lo ha superado ¿es NO APTO o NO INICIA? Es NO APTO
    • ¿Qué es un curso tutorizado? Según ORDEN HAP/436/2022. Se considera curso tutorizado aquel que comporte la evaluación de más de una entrega en el curso, seguimiento, atención a la mensajería y foros, colaboración en la mejora del curso y no sea calificado como de difícil tutorización. 
    • ¿Qué es un curso semitutorizado? Según ORDEN HAP/436/2022, Se considera curso semitutorizado aquel en el que solo existe la evaluación de una entrega en  el  curso  como  función  de  tutorización,  además  de  la  correspondiente  elaboración  de informe de resultados y la colaboración en la mejora de los contenidos.

    Y si es con factura pues es una persona jurídica o autónomo ¿Cuál es la retribución? ¿Cuál es la nominilla? Factura con CIF de Catedu Q4400401H y el total tiene que ser igual que lo que saldría a una persona física. El bruto tiene que ser igual que el total de la factura.

    Total de la factura (incluido IVA ) = Bruto de la nominilla = 0.8xalum*horas (0.4 si es semi)
    Por ejemplo 35 aptos y 5 no aptos, luego 40 alumnos reales en un curso tutorizado de 50 horas, luego
    Total de la factura = 0.8*50*40 = 1.600€ IVA incluido

    Si se hace también IRPF 15% es sobre la base (restando el IVA=1600*0.21=336) luego base es 1.600-336=1.264€ el IRPF =1.264*0.15=189,60€, luego el Total de la factura = 1.600,00-189,60=1.410,40€ es lo que haría la transferencia al interesado y 189,60 a hacienda concepto IRPF

    Si se quiere hacer por unidad (no es necesario)
    Cantidad= 40            Precio unidad= 0,8*50/1,21=33,58€         Base = 40*33.58=1.322,31€      Iva = 21%
    Importe total factura= 1.322,31*1.21=1.600€

    Toda referencia de género masculino se refiere a ambos sexos

    OTROS LÍMITES

      La información mostrada a partir de este punto no es vinculante. Nosotros no somos ni Hacienda ni pertenecemos al Servicio de Inspección, ni pertenecemos al Servicio de Personal... pero queremos que tu labor de tutorización y/o creación no te genere ningún problema y facilitamos la información que te pueda ser de utilidad. 
      Si detectas algún error o alguna información relevante que pueda ayudar, por favor comunícalo en soporte.catedu.es

      • Para el cómputo de horas máximo en materia de incompatibilidades, es la tercera parte de horas del curso. Art 12 de la Resolución 16/15/16 Director General de Personal y Formación del Profesorado por la que se determina el importa que corresponde a cada uno de los conceptos del acuerdo del 27/09/16 del Consejo de Gobierno BOA 15/11/16.
      • Funcionarios: Según Art. 33 del R.D. 462/2002, 30/5 (BOE 129) no hay que sobrepasar el total de las remuneraciones anuales por colaboración en actividades de formación del profesorado el 25% de las retribuciones [ver]. Por ejemplo, si tu retribución bruta son 30.000€, no puedes sobrepasar de 7.500€ la suma de todas las ponencias, tutorías, creación, colaboraciones...
      • Existe un límite en hacienda para no ser autónomo, depende si tus ingresos superan o no el salario mínimo interprofesional, depende de la comunidad autónoma, si son ingresos esporádicos, …. suele ser el límite 9.080€ ver
      • Normativa en materia de incompatibilidades para funcionariado :
        • (Ley 53/1984 que dice en su artículo 19 b): La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
        • Punto 2 Anexo III de la normativa pendiente de publicar: Para el cómputo del límite máximo de horas de docencia al año establecido en la normativa en materia de incompatibilidades se considerarán horas efectivas de docencia en los cursos on line, una tercera parte del número de horas totales del curso.
        • En resumen: Para todos los funcionarios máximo 75x3=225 horas de tutorización online en el caso de que no tengan otra actividad, pues las 75h son en total por todo.
      • ¿Y un jubilado/a?
        • SI que puede ser tutor
          • Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
          • El artículo 33 de dicho texto establece que las pensiones de jubilación o retiro en cualquiera de sus modalidades (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo ....
          • Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales. A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
          • Las únicas excepciones a dicha incompatibilidad, según prevé el artículo 33.1 del TRLCPE, se recogen en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 (relativas a los profesores universitarios eméritos), en el artículo 5 de la misma Ley (en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales), y desde el 29 de junio de 2017 -fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017- , las actividades contempladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984,  de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:  
            • a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.  

            • b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

            • c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

            • d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

            • e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

            • f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

            • g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; 

            • h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

        • Las incompatibilidades las mismas que un funcionario
          • El régimen de incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro del régimen de Clases Pasivas está expresamente regulado en el texto citado.

      Histórico de normativas