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La notificación administrativa

LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES


Los artículos 40 y siguientes de la LPACAP regulan la notificación en vía administrativa. El artículo 40 señala que el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados de acuerdo con las siguientes normas:

  • El plazo para notificar será de 10 días desde que se dicte el acto o resolución.

  • La notificación contendrá el texto íntegro de la resolución, indicando si agota o no vía administrativa y los recursos que procedan, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que deban presentarse y su plazo de interposición.

  • Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Será posible practicar notificaciones por medios no electrónicos:

  • Cuando la notificación se haga con ocasión de comparecencia espontánea del interesado o su representante, solicitando la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa sea necesario practicar la notificación mediante entrega personal de un empleado público.

Se prohíbe la notificación por vía electrónica:

  • Cuando el acto a notificar venga acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Cuando se contengan medios de pago a favor de los obligados, como por ejemplo cheques o talones.

Los no obligados a la vía electrónica podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración que las notificaciones que se le practiquen en lo sucesivo se realicen electrónicamente o dejen de realizarse de este modo.

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la notificación se llevará a cabo por el medio que el solicitante señale. En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá recabar datos relativos al domicilio de los interesados en el INE.

Ya se trate de notificación en papel o vía electrónica, las AAPP enviarán un mensaje al dispositivo electrónico y/o correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica, u órgano que corresponda.

Notificación en papel

  • Todas estas notificaciones deberán ser además, puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u órgano competente.
  • Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y éste no se halle en él, se tendrá por efectuada ante cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Caso de no hacerse cargo nadie de la notificación, se dejará constancia por escrito de tal circunstancia en el expediente, anotando día y hora del intento de notificación, intentándose de nuevo una única vez ésta, en hora distinta y dentro de los tres días siguientes.

Notificación electrónica.

  • Se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u órgano competente, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según se disponga. Se entiende por comparecencia el acceso por el interesado o su representante a la notificación debidamente identificado.
  • Las notificaciones se entenderán practicadas desde el momento en que se acceda a su contenido.
  • Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al contenido.
  • Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

El reto que tiene por delante la Administración será implementar los medios tecnológicos necesarios para garantizar que la notificación está disponible para su lectura en el correo electrónico del interesad@. Ello supone un gran cambio frente al tradicional “cara a cara” entre éste y el cartero (la palabra del primero frente a la del segundo…), y exigirá un uso responsable y efectivo (no olvidemos los spam, el goteo incesante de nuevas entradas en la bandeja de idem..) del correo electrónico por parte de la ciudadanía en su calidad de administrad@.

Efectos de la notificación

  • Se incorporará al expediente la acreditación de la notificación.
  • Cuando la notificación se haya practicado por diversos medios, se tomará como fecha de notificación la que se hubiera producido en primer lugar.
  • Cuando se rechace la notificación por el interesado o su representante, ello se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias de los intentos de notificación y el medio, dándose por efectuado el trámite y continuándose con el procedimiento.

Notificación infructuosa:

  • Cuando se desconozca a los interesados, se ignore el lugar para notificarles o bien se haya intentado la notificación sin efecto, ésta se practicará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
  • Con carácter facultativo, previamente las AAPP pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la CA o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, o del Consulado o Sección Consular de la Embajada que corresponda.
  • Las AAPP podrán también fijar otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, no excluyéndose en ningún caso la obligación de publicar el anuncio en el BOE.

Se pretende dotar a la ciudadanía de mayor seguridad jurídica en cuanto a los medios de notificación, al centralizarse en un único Diario Oficial la publicación de las notificaciones en caso de no poder practicarse éstas por la vía ordinaria.