TERMINACIÓTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO


Fin del procedimiento. Tipos de terminacióterminación:

  1. ResolucióResolución.
  2. Desistimiento.
  3. Renuncia.
  4. Caducidad.
  5. Imposibilidad material.
  6. Acuerdos, pactos, convenios.

1.ResolucióResolución

Es la forma “natural”“natural” de finalizar el procedimiento. Se deben resolver, de acuerdo con el principio de congruencia, todas las cuestiones planteadas y todas las que surjan aunque no se hayan formulado por los interesados, y atender al interéinterés blico.

La AdministracióAdministración, sabido es, estáestá obligada a pronunciarse sobre lo planteado. De no hacerlo, se establece una ficcióficción juríjurídica, el silencio administrativo, que, sin embargo, no exime a la AdministracióAdministración de su obligacióobligación de responder.

  • Se deben resolver todas las cuestiones planteadas y las que de ééstas se deriven.
  • Se deben resolver tambiétambién todas las cuestiones conexas, las alegaciones y su resolucióresolución.
  • Recordamos algo que ya hemos señseñalado s arriba: el principio de congruencia se combina con el de prohibicióprohibición de reformatio in peius: no es posible empeorar la situaciósituación inicial del interesado con la resolucióresolución.
  • La resolucióresolución debe ajustarse al ordenamiento, conforme al principio de legalidad, y debe ser motivada, para favorecer la seguridad juríjurídica.
  • Por defecto, la resolucióresolución se emitiráemitirá electróelectrónicamente, lo que permitirápermitirá verificar su autenticidad e integridad.

Actuaciones complementarias.

  • Se acuerdan de oficio cuando sean necesarias para finalizar el procedimiento.
  • Se trasladan a los interesados, que podrápodrán formular alegaciones en el plazo de 7 as.
  • Su plazo de ejecucióejecución es de 15 as.
  • Durante su tramitaciótramitación se suspende el plazo para dictar resolucióresolución.

2. Desistimiento

  • El interesado puede desistir de su peticiópetición en el procedimiento administrativo.
  • Desistir no suprime el derecho del interesado sobre esa peticiópetición para siempre”siempre”, por lo que podrápodrá ejercitarla en otros procedimientos.
  • La AdministracióAdministración tambiétambién podrápodrá ejercer el derecho a desistir en los procedimientos iniciados de oficio, cumpliendo los requisitos legales.

3. Renuncia

  • El interesado podrápodrá renunciar al procedimiento, lo que supone, ahora , renunciar al derecho concreto, lo que supone que no podrápodrá ejercitarlo en ese ni en otro procedimiento administrativo. Renunciar supone abandonar de forma definitiva y por voluntad propia el derecho a la solicitud hecha ante la AdministracióAdministración.

* Tanto el desistimiento como la renuncia deben ser admitidos por la AdministracióAdministración para surtir efectos, siempre que ello no contravenga el ordenamiento juríjurídico, o perjudique el interéinterés blico o intereses de terceros.

4. Caducidad

  • lo se aplica a los procedimientos iniciados a instancia de parte[1].
  • Se regula en el artíartículo 95 de la Ley. Se produce por la inactividad del solicitante, a quien se le ha requerido de forma expresa, cuando han transcurrido al menos 3 meses desde el requerimiento.
  • Afecta úúnicamente al procedimiento concreto, no perdiéperdiéndose por tanto el derecho a ejercer la peticiópetición en ulterior proceso.
  • No opera cuando ello pueda contravenir el ordenamiento juríjurídico o atente contra el interéinterés blico o se perjudiquen intereses de terceros.

5. Imposibilidad material.

  • Se trata de una forma anormal de finalizaciófinalización del procedimiento, por causas sobrevenidas.
  • Se produce en los supuestos en los que resulta imposible continuar sicamente el proceso, por ejemplo, por la modificaciómodificación, destrucciódestrucción, alteracióalteración o desapariciódesaparición sica del objeto del mismo, o la desapariciódesaparición por fallecimiento o por otras causas del interesad@.

6. Fin convencional

  • Se refiere a la finalizaciófinalización del procedimiento por la a del acuerdo, pacto o convenio entre las partes.
  • No opera cuando el pacto, convenio o acuerdo sea contrario al ordenamiento.
  • El contenido del acuerdo debe formar parte de la resolucióresolución, y no podrápodrá modificar la competencia ni la responsabilidad úúltima del óórgano correspondiente.
  • En cualquier caso, la responsabilidad úúltima de las consecuencias del procedimiento la seguiráseguirá ostentando la AdministracióAdministración competente.

[1]Se trata de una figura diferente a la que se regula en el artíartículo 25, que se refiere a la caducidad en los procedimientos de carácarácter sancionador o de intervencióintervención, iniciados de oficio, en cuyos supuestos es posible la caducidad.

 

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El Procedimiento Administrativo por Sonia Muro Cuesta bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.