TERMINACIÓNTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO


Fin del procedimiento. Tipos de terminación:terminación:

  1. Resolución.Resolución.
  2. Desistimiento.
  3. Renuncia.
  4. Caducidad.
  5. Imposibilidad material.
  6. Acuerdos, pactos, convenios.

1.ResoluciónResolución

Es la forma “natural”“natural” de finalizar el procedimiento. Se deben resolver, de acuerdo con el principio de congruencia, todas las cuestiones planteadas y todas las que surjan aunque no se hayan formulado por los interesados, y atender al interésinterés público.público.

La Administración,Administración, sabido es, estáestá obligada a pronunciarse sobre lo planteado. De no hacerlo, se establece una ficciónficción jurídica,jurídica, el silencio administrativo, que, sin embargo, no exime a la AdministraciónAdministración de su obligaciónobligación de responder.

  • Se deben resolver todas las cuestiones planteadas y las que de éstaséstas se deriven.
  • Se deben resolver tambiéntambién todas las cuestiones conexas, las alegaciones y su resolución.resolución.
  • Recordamos algo que ya hemos señaladoseñalado másmás arriba: el principio de congruencia se combina con el de prohibiciónprohibición de reformatio in peius: no es posible empeorar la situaciónsituación inicial del interesado con la resolución.resolución.
  • La resoluciónresolución debe ajustarse al ordenamiento, conforme al principio de legalidad, y debe ser motivada, para favorecer la seguridad jurídica.jurídica.
  • Por defecto, la resoluciónresolución se emitiráemitirá electrónicamente,electrónicamente, lo que permitirápermitirá verificar su autenticidad e integridad.

Actuaciones complementarias.

  • Se acuerdan de oficio cuando sean necesarias para finalizar el procedimiento.
  • Se trasladan a los interesados, que podránpodrán formular alegaciones en el plazo de 7 días.días.
  • Su plazo de ejecuciónejecución es de 15 días.días.
  • Durante su tramitacióntramitación se suspende el plazo para dictar resolución.resolución.

2. Desistimiento

  • El interesado puede desistir de su peticiónpetición en el procedimiento administrativo.
  • Desistir no suprime el derecho del interesado sobre esa peticiónpetición para siempre”siempre”, por lo que podrápodrá ejercitarla en otros procedimientos.
  • La AdministraciónAdministración tambiéntambién podrápodrá ejercer el derecho a desistir en los procedimientos iniciados de oficio, cumpliendo los requisitos legales.

3. Renuncia

  • El interesado podrápodrá renunciar al procedimiento, lo que supone, ahora sí,sí, renunciar al derecho concreto, lo que supone que no podrápodrá ejercitarlo en ese ni en otro procedimiento administrativo. Renunciar supone abandonar de forma definitiva y por voluntad propia el derecho a la solicitud hecha ante la Administración.Administración.

* Tanto el desistimiento como la renuncia deben ser admitidos por la AdministraciónAdministración para surtir efectos, siempre que ello no contravenga el ordenamiento jurídico,jurídico, o perjudique el interésinterés públicopúblico o intereses de terceros.

4. Caducidad

  • SóloSólo se aplica a los procedimientos iniciados a instancia de parte[1].
  • Se regula en el artículoartículo 95 de la Ley. Se produce por la inactividad del solicitante, a quien se le ha requerido de forma expresa, cuando han transcurrido al menos 3 meses desde el requerimiento.
  • Afecta únicamenteúnicamente al procedimiento concreto, no perdiéndoseperdiéndose por tanto el derecho a ejercer la peticiónpetición en ulterior proceso.
  • No opera cuando ello pueda contravenir el ordenamiento jurídicojurídico o atente contra el interésinterés públicopúblico o se perjudiquen intereses de terceros.

5. Imposibilidad material.

  • Se trata de una forma anormal de finalizaciónfinalización del procedimiento, por causas sobrevenidas.
  • Se produce en los supuestos en los que resulta imposible continuar físicamentefísicamente el proceso, por ejemplo, por la modificación,modificación, destrucción,destrucción, alteraciónalteración o desaparicióndesaparición físicafísica del objeto del mismo, o la desaparicióndesaparición por fallecimiento o por otras causas del interesad@.

6. Fin convencional

  • Se refiere a la finalizaciónfinalización del procedimiento por la víavía del acuerdo, pacto o convenio entre las partes.
  • No opera cuando el pacto, convenio o acuerdo sea contrario al ordenamiento.
  • El contenido del acuerdo debe formar parte de la resolución,resolución, y no podrápodrá modificar la competencia ni la responsabilidad últimaúltima del órganoórgano correspondiente.
  • En cualquier caso, la responsabilidad últimaúltima de las consecuencias del procedimiento la seguiráseguirá ostentando la AdministraciónAdministración competente.

[1]Se trata de una figura diferente a la que se regula en el artículoartículo 25, que se refiere a la caducidad en los procedimientos de caráctercarácter sancionador o de intervención,intervención, iniciados de oficio, en cuyos supuestos es posible la caducidad.

 

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El Procedimiento Administrativo por Sonia Muro Cuesta bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.