Terminación
TERMINACIÓTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Fin del procedimiento. Tipos de terminacióterminación:
ResolucióResolución.- Desistimiento.
- Renuncia.
- Caducidad.
- Imposibilidad material.
- Acuerdos, pactos, convenios.
1.ResolucióResolución
Es la forma “natural”“natural” de finalizar el procedimiento. Se deben resolver, de acuerdo con el principio de congruencia, todas las cuestiones planteadas y todas las que surjan aunque no se hayan formulado por los interesados, y atender al interéinterés púpúblico.
La AdministracióAdministración, sabido es, estáestá obligada a pronunciarse sobre lo planteado. De no hacerlo, se establece una ficcióficción juríjurídica, el silencio administrativo, que, sin embargo, no exime a la AdministracióAdministración de su obligacióobligación de responder.
- Se deben resolver todas las cuestiones planteadas y las que de
ééstas se deriven. - Se deben resolver
tambiétambién todas las cuestiones conexas, las alegaciones y suresolucióresolución. - Recordamos algo que ya hemos
señseñaladomámás arriba: el principio de congruencia se combina con el deprohibicióprohibición de reformatio in peius: no es posible empeorar lasituaciósituación inicial del interesado con laresolucióresolución. - La
resolucióresolución debe ajustarse al ordenamiento, conforme al principio de legalidad, y debe ser motivada, para favorecer la seguridadjuríjurídica. - Por defecto, la
resolucióresolución seemitiráemitiráelectróelectrónicamente, lo quepermitirápermitirá verificar su autenticidad e integridad.
Actuaciones complementarias.
- Se acuerdan de oficio cuando sean necesarias para finalizar el procedimiento.
- Se trasladan a los interesados, que
podrápodrán formular alegaciones en el plazo de 7dídías. - Su plazo de
ejecucióejecución es de 15dídías. - Durante su
tramitaciótramitación se suspende el plazo para dictarresolucióresolución.
2. Desistimiento
- El interesado puede desistir de su
peticiópetición en el procedimiento administrativo. - Desistir no suprime el derecho del interesado sobre esa
peticiópetición““parasiempre”siempre”, por lo quepodrápodrá ejercitarla en otros procedimientos. - La
AdministracióAdministracióntambiétambiénpodrápodrá ejercer el derecho a desistir en los procedimientos iniciados de oficio, cumpliendo los requisitos legales.
3. Renuncia
- El interesado
podrápodrá renunciar al procedimiento, lo que supone, ahorasísí, renunciar al derecho concreto, lo que supone que nopodrápodrá ejercitarlo en ese ni en otro procedimiento administrativo. Renunciar supone abandonar de forma definitiva y por voluntad propia el derecho a la solicitud hecha ante laAdministracióAdministración.
* Tanto el desistimiento como la renuncia deben ser admitidos por la AdministracióAdministración para surtir efectos, siempre que ello no contravenga el ordenamiento juríjurídico, o perjudique el interéinterés púpúblico o intereses de terceros.
4. Caducidad
SóSólo se aplica a los procedimientos iniciados a instancia de parte[1].- Se regula en el
artíartículo 95 de la Ley. Se produce por la inactividad del solicitante, a quien se le ha requerido de forma expresa, cuando han transcurrido al menos 3 meses desde el requerimiento. - Afecta
úúnicamente al procedimiento concreto, noperdiéperdiéndose por tanto el derecho a ejercer lapeticiópetición en ulterior proceso. - No opera cuando ello pueda contravenir el ordenamiento
juríjurídico o atente contra elinteréinteréspúpúblico o se perjudiquen intereses de terceros.
5. Imposibilidad material.
- Se trata de una forma anormal de
finalizaciófinalización del procedimiento, por causas sobrevenidas. - Se produce en los supuestos en los que resulta imposible continuar
fífísicamente el proceso, por ejemplo, por lamodificaciómodificación,destrucciódestrucción,alteracióalteración odesapariciódesapariciónfífísica del objeto del mismo, o ladesapariciódesaparición por fallecimiento o por otras causas del interesad@.
6. Fin convencional
- Se refiere a la
finalizaciófinalización del procedimiento por lavívía del acuerdo, pacto o convenio entre las partes. - No opera cuando el pacto, convenio o acuerdo sea contrario al ordenamiento.
- El contenido del acuerdo debe formar parte de la
resolucióresolución, y nopodrápodrá modificar la competencia ni la responsabilidadúúltima delóórgano correspondiente. - En cualquier caso, la responsabilidad
úúltima de las consecuencias del procedimiento laseguiráseguirá ostentando laAdministracióAdministración competente.
[1]Se trata de una figura diferente a la que se regula en el artíartículo 25, que se refiere a la caducidad en los procedimientos de carácarácter sancionador o de intervencióintervención, iniciados de oficio, en cuyos supuestos sísí es posible la caducidad.
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