Terminación
TERMINACIÓNTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Fin del procedimiento. Tipos de terminación:terminación:
Resolución.Resolución.- Desistimiento.
- Renuncia.
- Caducidad.
- Imposibilidad material.
- Acuerdos, pactos, convenios.
1.ResoluciónResolución
Es la forma “natural”“natural” de finalizar el procedimiento. Se deben resolver, de acuerdo con el principio de congruencia, todas las cuestiones planteadas y todas las que surjan aunque no se hayan formulado por los interesados, y atender al interésinterés público.público.
La Administración,Administración, sabido es, estáestá obligada a pronunciarse sobre lo planteado. De no hacerlo, se establece una ficciónficción jurídica,jurídica, el silencio administrativo, que, sin embargo, no exime a la AdministraciónAdministración de su obligaciónobligación de responder.
- Se deben resolver todas las cuestiones planteadas y las que de
éstaséstas se deriven. - Se deben resolver
tambiéntambién todas las cuestiones conexas, las alegaciones y suresolución.resolución. - Recordamos algo que ya hemos
señaladoseñaladomásmás arriba: el principio de congruencia se combina con el deprohibiciónprohibición de reformatio in peius: no es posible empeorar lasituaciónsituación inicial del interesado con laresolución.resolución. - La
resoluciónresolución debe ajustarse al ordenamiento, conforme al principio de legalidad, y debe ser motivada, para favorecer la seguridadjurídica.jurídica. - Por defecto, la
resoluciónresolución seemitiráemitiráelectrónicamente,electrónicamente, lo quepermitirápermitirá verificar su autenticidad e integridad.
Actuaciones complementarias.
- Se acuerdan de oficio cuando sean necesarias para finalizar el procedimiento.
- Se trasladan a los interesados, que
podránpodrán formular alegaciones en el plazo de 7días.días. - Su plazo de
ejecuciónejecución es de 15días.días. - Durante su
tramitacióntramitación se suspende el plazo para dictarresolución.resolución.
2. Desistimiento
- El interesado puede desistir de su
peticiónpetición en el procedimiento administrativo. - Desistir no suprime el derecho del interesado sobre esa
peticiónpetición““parasiempre”siempre”, por lo quepodrápodrá ejercitarla en otros procedimientos. - La
AdministraciónAdministracióntambiéntambiénpodrápodrá ejercer el derecho a desistir en los procedimientos iniciados de oficio, cumpliendo los requisitos legales.
3. Renuncia
- El interesado
podrápodrá renunciar al procedimiento, lo que supone, ahorasí,sí, renunciar al derecho concreto, lo que supone que nopodrápodrá ejercitarlo en ese ni en otro procedimiento administrativo. Renunciar supone abandonar de forma definitiva y por voluntad propia el derecho a la solicitud hecha ante laAdministración.Administración.
* Tanto el desistimiento como la renuncia deben ser admitidos por la AdministraciónAdministración para surtir efectos, siempre que ello no contravenga el ordenamiento jurídico,jurídico, o perjudique el interésinterés públicopúblico o intereses de terceros.
4. Caducidad
SóloSólo se aplica a los procedimientos iniciados a instancia de parte[1].- Se regula en el
artículoartículo 95 de la Ley. Se produce por la inactividad del solicitante, a quien se le ha requerido de forma expresa, cuando han transcurrido al menos 3 meses desde el requerimiento. - Afecta
únicamenteúnicamente al procedimiento concreto, noperdiéndoseperdiéndose por tanto el derecho a ejercer lapeticiónpetición en ulterior proceso. - No opera cuando ello pueda contravenir el ordenamiento
jurídicojurídico o atente contra elinterésinteréspúblicopúblico o se perjudiquen intereses de terceros.
5. Imposibilidad material.
- Se trata de una forma anormal de
finalizaciónfinalización del procedimiento, por causas sobrevenidas. - Se produce en los supuestos en los que resulta imposible continuar
físicamentefísicamente el proceso, por ejemplo, por lamodificación,modificación,destrucción,destrucción,alteraciónalteración odesaparicióndesapariciónfísicafísica del objeto del mismo, o ladesaparicióndesaparición por fallecimiento o por otras causas del interesad@.
6. Fin convencional
- Se refiere a la
finalizaciónfinalización del procedimiento por lavíavía del acuerdo, pacto o convenio entre las partes. - No opera cuando el pacto, convenio o acuerdo sea contrario al ordenamiento.
- El contenido del acuerdo debe formar parte de la
resolución,resolución, y nopodrápodrá modificar la competencia ni la responsabilidadúltimaúltima delórganoórgano correspondiente. - En cualquier caso, la responsabilidad
últimaúltima de las consecuencias del procedimiento laseguiráseguirá ostentando laAdministraciónAdministración competente.
[1]Se trata de una figura diferente a la que se regula en el artículoartículo 25, que se refiere a la caducidad en los procedimientos de caráctercarácter sancionador o de intervención,intervención, iniciados de oficio, en cuyos supuestos sísí es posible la caducidad.
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