U4. La ESPA
La Educación Secundaria para Personas Adultas permite a las personas adultas conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la titulación básica en nuestro país.
Además, da acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2, los Ciclos Formativos de Grado Medio y el Bachillerato.
Adaptación
La enseñanza en sus primeros años cumple una función mucho más amplia que la de transmitir contenidos o capacitar de competencias técnicas, teniendo gran importancia la socialización y adquisición de competencias sociales. Dado que esa socialización se ha adquirido en la adultez, se hace necesaria implantar una adaptación de los estudios equivalentes a la formación básica obligatoria para las personas adultas que por la circunstancia que fuere no se hayan en posesión de la titulación básica.
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación de la reforma educativa fue la primera que inició vías alternativas a la escolarización para la obtención de la titulación básica. Esta Ley contemplaba pruebas de madurez para la obtención del título de Graduado Escolar. Su desarrollo creó los primeros Centros específicos de educación de personas adultas y la primera adaptación de la enseñanza obligatoria a las personas adultas, que se estructuró en dos niveles o etapas:
- Certificado de Estudios Primarios (niveles I y II)
- Graduado Escolar
La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) dedica el título III a la Educación de Personas Adultas y en su artículo 52.1. que “las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 68.1 mantiene igualmente la adaptación de la enseñanza obligatoria a las personas adultas.
La adaptación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas supone integrar las materias de los cuatro cursos en tres ámbitos de conocimientos (ámbito Social, ámbito de Comuncación y ámbito Científico-tecnológico) en dos niveles o cursos.
Organización de las enseñanzas
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición Adicional primera referida a la Educación de Personas Adultas, establece la adaptación de la Educación Secundaria Obligatoria en una estructura de tres ámbitos (ámbito Social, ámbito de Comuncación y ámbito Científico-tecnológico) y dos niveles (correspondientes a dos cursos académicos), en los que se integran todas las materias de la ESO, fijando un marco común para todo el Estado Español. Cada Comunidad Autónoma, en el ámbito de competencias, debe completar esta organización, pudiendo establecer sistemas multidisciplinares (más o menos globalizados) o modulares.
La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la Orden de 2 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece como organización un sistema modular cuatrimestral. De este modo, la Educación Secundaria para Personas Adultas puede completarse en dos años (cuatro cuatrimestres), equivaliendo un curso de la ESO a un bloque de módulos cuatrimestral.
DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LOS MÓDULOS DE LA
EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS
Primer Nivel |
|||||
|
Primer bloque de módulos |
Periodos lectivos semanales |
Segundo bloque de módulos |
Periodos lectivos semanales |
Periodos lectivos totales |
Ámbito de Comunicación |
I Lengua castellana y literatura |
4 |
II Lengua castellana y literatura |
4 |
120 |
Lengua extranjera |
3 |
II Lengua extranjera |
3 |
90 |
|
TOTAL |
7 |
TOTAL |
7 |
210 |
|
Ámbito Sociedad |
I Ciencias sociales |
4 |
II Ciencias sociales |
4 |
120 |
TOTAL |
4 |
TOTAL |
4 |
120 |
|
Ámbito Científico-tecnológico |
I Matemático-tecnológico |
4 |
II Matemático-tecnológico |
4 |
120 |
I Ciencias de la naturaleza |
3 |
II Ciencias de la naturaleza |
3 |
90 |
|
TOTAL |
7 |
TOTAL |
7 |
210 |
|
|
TOTAL |
18 |
|
18 |
540 |
Segundo Nivel |
|||||
|
Tercer bloque de módulos |
Periodos lectivos semanales |
Cuarto bloque de módulos |
Periodos lectivos semanales |
Periodos lectivos totales |
Ámbito de Comunicación |
III Lengua castellana y literatura |
4 |
IV Lengua castellana y literatura |
4 |
120 |
III Lengua extranjera |
3 |
IV Lengua extranjera |
3 |
90 |
|
TOTAL |
7 |
TOTAL |
7 |
210 |
|
Ámbito Sociedad |
III Ciencias sociales |
4 |
IV Ciencias sociales |
4 |
120 |
TOTAL |
4 |
TOTAL |
4 |
120 |
|
Ámbito Científico-tecnológico |
III Matemático-tecnológico |
4 |
IV Matemático-tecnológico |
4 |
120 |
III Ciencias de la naturaleza |
3 |
Optativa: * Biología y geología * Física y química * Informática |
3 |
90 |
|
TOTAL |
7 |
TOTAL |
7 |
210 |
|
|
TOTAL |
18 |
|
18 |
540 |
La Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 23/08/00) dedica el Anexo III a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.
Los Centros que tienen autorizada la Educación Secundaria de Personas Adultas se organizan pedagógicamente en los siguientes departamentos:
- Departamento de Matemáticas y Naturaleza. Se integra el profesorado que imparte los módulos del ámbito Cientñífico-Técnico.
- Departamento de Comunicación y Sociedad. Se integra el profesorado de los ámbitos de Comunicación y Sociedad.
- Departamento de Orientación en el que además del profesorado que de Psicología y Pedagogía o titular de la plaza de orientación, quedará integrado el profesorado que imparta cursos de Certificados de Profesionalidad, PCPI y cursos de Promoción y Extensión Educativa.
- Departamento de Enseñanzas Iniciales, Se integra el profesorado que imparta docencia en estas enseñanzas y en español para extranjeros.
- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, que estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
tip
Para saber más
Orden de 2 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.