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Documentos institucionales de centro

Una vez analizados las principales dimensiones de la autonomía que disponen los centros educativos, nos preguntamos cómo se concreta dicha autonomía. La LOE/LOMCE dedica el capítulo II de su título V a la autonomía de los centros y la define específicamente a través de los documentos institucionales. Dichos documentos deben dar coherencia y facilitar la actividad de esa institución. Señala metas, marca objetivos, determina la organización adecuada, indica pautas de funcionamiento, establece los medios para la actuación, facilita el conocimiento y la colaboración de todos sus integrantes.

En opinión de Antúnez (2012: 77-78), la visión “didacticista”, centrada excesivamente en analizar los problemas escolares a través del estudio de la relación profesor-alumno y a las interacciones que se producen en ella debe dejar lugar, cada vez más, a la visión global del centro escolar como organización.

Precisamente los proyectos de centro nos permitirán acceder a una visión y a unos planteamientos más globales e integrales que permitan al centro evolucionar y dar respuesta a las demandas de una sociedad en cambio continuo para lograr alumnos competentes. Ello implica según Carda, R. M. y Larrosa, F. (2012):

a) La necesidad de tener una cultura colaborativa en el centro. b) Seleccionar de las metodologías que establece el currículo, aquellas que nos permitan desarrollar un trabajo eficaz. c) Organizar los proyectos y el trabajo de manera planificada y ordenada. d) Los alumnos deben ser el punto de referencia porque son el elemento fundamental de un centro educativo. e) Los profesores deben sentirse parte del centro y desarrollar un trabajo en equipo. f) Los padres y madres deben ser colaboradores en la consecución de los objetivos planteados. g) Introducir instrumentos de autoevaluación que permita a los equipos docentes aprender de sus propios proyectos.

La LOE/LOMCE apuesta por un único proyecto de centro como máxima expresión de la autonomía que tiene un centro, ya que a través de él se establecen los objetivos, la planificación y organización de todas sus acciones educativas para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos. La finalidad es lograr una educación de calidad para todos sus alumnos con la participación de la comunidad educativa.

A partir de esta declaración de intenciones se procede a delimitar cuáles deben ser los componentes de un Proyecto Educativo (Art. 121):

  • La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa (Proyecto Curricular de etapa PCE).
  • Programaciones didácticas, reguladas por las Órdenes que aprueban el currículo de Educación Primaria.
  • La forma de atención a la diversidad del alumnado (Plan de atención a la diversidad)
  • La acción tutorial (Plan de orientación y acción tutorial)
  • El Reglamento de Régimen interior y las normas de convivencia
  • Proyecto de gestión
  • Programación general anual

    • Programa anual de actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.
    • Memoria administrativa
    • Documento de Organización del Centro (DOC)

Figura 6: Elaboración propia.

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO {#proyecto-educativo-de-centro}

El Proyecto Educativo es un documento de presentación y planificación del centro, ya que concreta las intenciones de la comunidad educativa, dotando al centro de una identidad diferenciada, al plantear aquellos valores y principios que asume dicha comunidad (Bernal y Cano, 2014). Así Incluye:

  • Valores
  • Objetivos
  • Prioridades de actuación

A su vez, el Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento que articula, da coherencia y orienta las grandes decisiones y proyectos del centro. Tiene una clara intencionalidad educativa, ya que expresa la opción de la comunidad respecto a la persona que quiere educar, la organización y los medios de los que se dota para conseguirlo.

La LOE/LOMCE apuesta por un Proyecto Educativo de Centro de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativo

Responde a preguntas como:

  • ¿Dónde estamos? 🡪 Análisis del contexto del centro que influye en las decisiones que vamos a tomar.
  • ¿Quiénes somos? 🡪 Señas de identidad, características y valores que nos definen.
  • ¿Qué queremos? 🡪 Metas y finalidades que persigue el centro en coherencia con los principios y las características del alumnado. Objetivos y prioridades.
  • ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo? 🡪 Relaciones de colaboración entre padres, alumnos y docentes con el entorno. Estructura y funcionamiento.

Las características que lo definen son:

  • De centro, consensuado.
  • Elaborado en equipo con participación de toda la comunidad.
  • Incluye todos los ámbitos de funcionamiento del centro.
  • Punto de referencia del resto de documentos : vinculante.
  • Propio y diferenciado.
  • Breve y de fácil manejo.
  • No excesivamente concreto: marco de intenciones.
  • Proyecto, modificable.

Para su elaboración es necesario: * Periodo de sensibilización. * Comisión. * Elaboración de anteproyecto. * Documento entregado a la comunidad educativa. * Participación de todos los sectores de la Comunidad educativa. * Enmiendas y alegaciones. * Elaboración Proyecto. * Aprueba el Director (Nuevo en la LOMCE). * Evalúa el Consejo Escolar.

El Artículo 121 LOE/LOMCE establece:

Los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la Comunidad educativa. La LOE y las modificaciones establecidas por la LOMCE hacen un planteamiento integrador del Proyecto Educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo están todos integrados en el Proyecto Educativo. Las propuestas curriculares y las programaciones didácticas también están integradas en el Proyecto Educativo.

El proyecto educativo del centro recogerá:

  • Las características del entorno social y cultural del centro.
  • Los valores los objetivos y las prioridades de actuación.
  • La concreción de los currículos.
  • El tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
  • La atención a la diversidad del alumnado.
  • La acción tutorial.
  • El plan de convivencia.

En definitiva, el Proyecto Educativo de centro es uno de los pilares en los que se asienta la autonomía de los centros, de acuerdo con las intenciones establecidas en el preámbulo de la ley. No podemos obviar que dentro de su autonomía, cada comunidad autónoma ha legislado en consecuencia y ha aprobado nuevos reglamentos e instrucciones que completan lo establecido en la LOE.

En Aragón, las Instrucciones de Organización y funcionamiento de Orden de 26 de junio de 2014 para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial (BOA del 3 de julio), dedica la base 2 al Régimen de funcionamiento de un centro y los concretan en la base 2.1 los documentos institucionales. En ellas se establece una diferenciación entre documentos con un carácter de permanencia en el tiempo: Proyecto Educativo de centro y Proyecto Curricular de Etapa y aquellos que son anuales: programaciones generales anuales y memoria final de curso.

El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón).

El PEC debe contener el Reglamento de Régimen Interior (RRI) y las normas de convivencia del centro conforme a lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, el PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Se recuerda que la Orden ECD/2146/2018, de 28 de diciembre, sobre tareas escolares en el proceso de aprendizaje, implica la elaboración de un documento de acuerdos y regulación de las tareas escolares que deberá ser aprobado en Claustro e incorporarse al Proyecto educativo de Centro antes de finalizar el curso 2019-2020.

El PEC debe contener el Reglamento de Régimen Interior (RRI) y las normas de convivencia del centro conforme a lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

  1. Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica, que se concretará en el plan de convivencia.
  2. La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
  3. Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.
  4. La organización de los espacios del centro.
  5. El funcionamiento de los servicios educativos.
  6. Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.
  7. El Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).
  8. El Plan de Atención a la Diversidad (PAD).
  9. Actividades Complementarias y Servicios del centro

El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo de Centro (PEC) pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el Director entregará una copia o resumen del Proyecto Educativo de Centro (PEC) a los profesores y padres que accedan por vez primera al centro y permitirá su consulta a las familias que soliciten plaza para sus hijos en el centro en el proceso de admisión de alumnos.

Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro (PEC), por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea.

Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por el Director del centro en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Figura 7: Carda, R. R. M., & Larrosa, M. F. (2012)

| PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO | | --- | | ES | NO ES | | Una escueta y clara especificación de los fines que se persiguen, estableciendo el “carácter propio” o definición y características fundamentales que diferenciarán paulatinamente y darán personalidad al centro.| Un documento en el que se especifican todos y cada uno de los detalles del centro.| | Un conjunto de inquietudes y aspiraciones basadas en la realidad y factibles a medio y largo plazo. | Un conjunto utópico de “ilusiones” profesionales. | | Un documento singular, propio y específico para cada centro, aunque puede existir varios centros que posean proyectos semejantes. | Un documento genérico basado en los principios esenciales de la pedagogía, psicología…, para poder ser aplicado a cualquier centro de características semejantes. | | Un documento en el que participan los sectores de la comunidad educativa. | Un documento elaborado por el equipo directivo. | | Un documento vivo que establece la identidad de un centro. | Un precioso documento de despacho para ser archivado, acabado, inamovible e innecesario. |

Para saber más:

Es necesario leerse con detenimiento el documento que ha elaborado Coral Elizondo sobre la elaboración de un Proyecto Educativo desde un enfoque inclusivo.

Elizondo, C. (2016). Proyecto Educativo de Centro desde un enfoque inclusivo.

Os recomiendo visitar la página web y conocer el Proyecto Educativo del Colegio de Alpartir:

Departamento de Educación del Gobierno de Aragón. (2019). Comunidad Educativa del Colegio de Alpartir. Recuperado de

https://sites.google.com/cpalpartir.com/web/alpartir/comunidad-educativa

CONCRECIONES CURRICULARES: PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA (PCE) {#concreciones-curriculares-proyecto-curricular-de-etapa-pce}

La LOE/LOMCE establece la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa dentro del macro proyecto educativo. Si bien, los legisladores, conscientes de su complejidad, han determinado que sean las Administraciones educativas quienes deberán concretar, orientar y apoyar a los centros para la elaboración del proyecto educativo.

En Aragón, las concreciones curriculares y la orientación de los procesos de enseñanza se siguen vinculando al Proyecto Curricular como documento de referencias en el ámbito curricular y pedagógico.

El Proyecto Curricular es el documento que define las enseñanzas y marca directrices que posibilitan el desarrollo y contextualización de los currículos en cada centro; asegura la coherencia con el Proyecto Educativo y establece orientaciones concretas para diversos ámbitos: objetivos, metodología, evaluación y proyectos a desarrollar.

Se elabora, para cada etapa, tomando como referencia el Proyecto Educativo del centro y es un documento en el que el profesorado de una etapa educativa concreta y desarrolla las estrategias de intervención didáctica con el fin de asegurar la coherencia de la práctica docente.

Tiene como finalidades:

  1. Aumentar la coherencia de la práctica a través de la toma de decisiones conjuntas por parte del equipo docente de la etapa.
  2. Aumentar la competencia docente del profesorado a través de la reflexión sobre su práctica. Reflexión para hacer explícitos los criterios que justifican las decisiones tomadas en el Proyecto Curricular.
  3. Adecuar al contexto las prescripciones establecidas en los currículos.

En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.

La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las Programaciones didácticas, incluidas en estos, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las posibles modificaciones de los mismos

La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares de Etapa, así como la revisión del PCE, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 16 de junio de 2014, modificada por la ORDEN de 21 de diciembre de 2015 y por la Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, así como en el apartado 2.1.2. de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Proyecto Curricular de Etapa (PCE), de acuerdo con lo establecido en la citada orden por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, contendrá:

a) Las directrices generales siguientes:

  • Contextualización de los objetivos generales de la Educación Primaria en el centro.
  • Líneas pedagógicas del centro.
  • Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.
  • Disposiciones sobre la promoción del alumnado.
  • Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.
  • Criterios y estrategias para la coordinación entre áreas de conocimiento, niveles y etapas.
  • Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

c) El Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

d) Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas de conocimiento de la etapa.

e) Plan de implementación de elementos transversales.

f) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso.

g) Proyectos de innovación e investigación educativa, en su caso.

h) Programaciones didácticas elaboradas por cada uno de los Equipos Didácticos, reguladas en el artículo 21 de la orden por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria y en el artículo 20 de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

El Claustro de profesores aprobará los aspectos educativos de los Proyectos Curriculares de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo. En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.

El profesorado del centro organizará sus actividades docentes de acuerdo con el currículo oficial de la etapa educativa y en consonancia con los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa. La Dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los maestros de un mismo Equipo Didáctico y garantizar la coordinación entre los mismos.

Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular de Etapa o enseñanza será sometido a la aprobación del Claustro de Profesores en sus aspectos educativos antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual.

Los Proyectos Curriculares de Etapa serán evaluados anualmente por el Claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro de profesores en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.

Figura 8: Elaboración propia.

Para saber más.

Os aconsejo visitar las siguientes páginas web:

Departamento de Educación del Gobierno de Aragón. (2019). Página dedicada a la innovación educativa en Aragón. Recuperado de http://innovacioneducativa.aragon.es/

Escuela rural de Pitarque - Territorio Vivo ATV (2019, noviembre, 4). Conocer la escuela de Pitarque como ejemplo de un proyecto innovador.

Innovación Educativa Sadako (2019, noviembre, 4). Escola Sadako.

Innovacion Educativa Sadako from Escola Sadako on Vimeo.