3.1. Proyecto Educativo de Centro (PEC)
El Proyecto Educativo de cada centro debería ser la plasmación de un planteamiento pedagógico y organizativo propio. En este sentido el Proyecto Educativo es un documento de presentación y planificación del centro, ya que concreta las intenciones de la comunidad educativa, dotando al centro de una identidad diferenciada, al plantear aquellos valores y principios que asume dicha comunidad (Bernal y Cano, 2014). Así Incluye:
- Valores.
- Objetivos.
- Prioridades de actuación.
A su vez, el Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento que articula, da coherencia y orienta las grandes decisiones y proyectos del centro. Tiene una clara intencionalidad educativa, ya que expresa la opción de la comunidad respecto a la persona que quiere educar, la organización y los medios de los que se dota para conseguirlo.
La LOE apuesta por un Proyecto Educativo de Centro de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de un centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del centro educativo.
Responde a preguntas como:
- ¿Dónde estamos? Análisis del contexto del centro que influye en las decisiones que vamos a tomar.
- ¿Quiénes somos? Señas de identidad, características y valores que nos definen.
- ¿Qué queremos? Metas y finalidades que persigue el centro en coherencia con los principios y las características del alumnado. Objetivos y prioridades.
- ¿Cómo nos vamos a organizar para conseguirlo? Relaciones de colaboración entre padres, alumnos y docentes con el entorno. Estructura y funcionamiento.
Las características que lo definen son:
- De centro, consensuado.
- Elaborado en equipo con participación de toda la comunidad.
- Incluye todos los ámbitos de funcionamiento del centro.
- Punto de referencia del resto de documentos : vinculante.
- Propio y diferenciado.
- Breve y de fácil manejo.
- No excesivamente concreto: marco de intenciones.
- Proyecto modificable.
Para su elaboración es necesario:
- Periodo de sensibilización.
- Comisión.
- Elaboración de anteproyecto.
- Documento entregado a la comunidad educativa.
- Participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
- Enmiendas y alegaciones.
- Elaboración Proyecto.
- Aprueba el Consejo Escolar.
El artículo 121 de la LOE, en su redacción actual, establece que los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la Comunidad educativa.
La LOE y las modificaciones establecidas por la LOMLOE hacen un planteamiento integrador del Proyecto educativo. Los aspectos educativos y las concreciones del currículo están todos integrados en el Proyecto educativo. Las propuestas curriculares y las programaciones didácticas también están integradas en el Proyecto educativo.
En definitiva, el Proyecto Educativo de centro es uno de los pilares en los que se asienta la autonomía de los centros, de acuerdo con las intenciones establecidas en el preámbulo de la ley. No podemos obviar que dentro de su autonomía, cada comunidad autónoma ha legislado en consecuencia y ha aprobado nuevos reglamentos e instrucciones que completan lo establecido en la LOE.
El PEC debe incluir la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro (artículo 12 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón).
El PEC deberá incluir el Plan de Convivencia y el Plan de la Igualdad, estructurados de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018 de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Se recuerda que la Orden ECD/2146/2018, de 28 de diciembre, sobre tareas escolares en el proceso de aprendizaje, implica la elaboración de un documento de acuerdos y regulación de las tareas escolares que deberá ser aprobado en Claustro e incorporarse al Proyecto Educativo de Centro antes de finalizar el curso 2021-2022.
El PEC debe contener el Reglamento de Régimen Interior (RRI) y las normas de convivencia del centro conforme a lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:
- Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica, que se concretará en el plan de convivencia.
- La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
- Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.
- La organización de los espacios del centro.
- El funcionamiento de los servicios educativos.
- Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.
- El Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).
- El Plan de Atención a la Diversidad (PAD).
- Actividades Complementarias y Servicios del centro.
Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo de Centro (PEC), por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea.
Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por el/la Director/a del centro en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
Figura 7: Carda, R. R. M., & Larrosa, M. F. (2012).
A modo de resumen:
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
|
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ES |
NO ES |
Una escueta y clara especificación de los fines que se persiguen, estableciendo el “carácter propio” o definición y características fundamentales que diferenciarán paulatinamente y darán personalidad al centro. | Un documento en el que se especifican todos y cada uno de los detalles del centro. |
Un conjunto de inquietudes y aspiraciones basadas en la realidad y factibles a medio y largo plazo. | Un conjunto utópico de “ilusiones” profesionales. |
Un documento singular, propio y específico para cada centro, aunque puede existir varios centros que posean proyectos semejantes. | Un documento genérico basado en los principios esenciales de la pedagogía, psicología…, para poder ser aplicado a cualquier centro de características semejantes. |
Un documento en el que participan los sectores de la comunidad educativa. | Un documento elaborado por el equipo directivo. |
Un documento vivo que establece la identidad de un centro. | Un precioso documento de despacho para ser archivado, acabado, inamovible e innecesario. |
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