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Permanencia, promoción y titulación en FP

Permanencia

Este aspecto viene regulado en el artículo 17 del Decreto 91/2024, de 5 de junio. De esta forma, el alumnado:

  • Que curse un un Ciclo Formativo de Grado Básico podrá permanecer en el mismo durante un máximo de cuatro cursos académicos.
  • En matrícula completa y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, adicionales a la duración prevista. En modalidad virtual y semipresencial, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.
  • Podrá permanecer cursando un Curso de Especialización un máximo de dos cursos académicos.
  • Podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.
  • Que no promocione o no titule tendrá derecho a reserva de plaza como repetidor.
Promoción

Como hemos indicado en el apartado anterior, tras la evaluación final, para el alumnado que no haya superado todos los módulos el equipo docente elaborará un consejo orientador con las recomendaciones que se consideren respecto a su promoción y matrícula.  El alumno o alumna que no supere todos los módulos del primer curso, y opte por la no promoción al 2º curso, podrá matricularse de los módulos pendientes de 1º como alumno repetidor, lo que conllevará la reserva de su puesto escolar en el proceso de admisión. 

Por otro lado, quienes opten por promocionar y matricularse en el siguiente curso, deben matricularse también en los módulos pendientes.   En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evalua­ción negativa en algún módulo, el seguimiento y evaluación corresponderá al profesor designado por el Departamento didáctico.  Los criterios para atender a este alumnado, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en el Proyecto curricular del ciclo y en las Programaciones didácticas, tal como se establece en la Orden de 29 de mayo de 2008.

Titulación

En lo que respecta a los títulos de FP, ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que el alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.  Quienes obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán también el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 

Quienes superen ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente.  Este título permitirá el acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.  Por su parte, el alumnado que supere ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional obtendrá el título de Técnico o Técnica Superior, que le permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan. 

Aquellas personas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, o cursos de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas, y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación da derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.