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Permanencia, promoción y titulación en FP

Permanencia

Este aspecto viene regulado en el artículo 17 del Decreto 91/2024, de 5 de junio. De esta forma, el alumnado:

  • Que curse un un Ciclo Formativo de Grado Básico podrá permanecer en el mismo durante un máximo de cuatro cursos académicos.
  • En matrícula completa y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, adicionales a la duración prevista. En modalidad virtual y semipresencial, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos.
  • Podrá permanecer cursando un Curso de Especialización un máximo de dos cursos académicos.
  • Podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.
  • Que no promocione o no titule tendrá derecho a reserva de plaza como repetidor.
Promoción

En los Ciclos Formativos de Grado Básico promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los ámbitos, aquel en el que confluyan las siguientes condiciones:

  1. Que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, incluido el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, estos no superen el 20% del horario semanal.
  2. Que haya superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o el Ámbito de Ciencias Aplicadas.

En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la modalidad presencial, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel que, en caso de que tenga módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional pendientes, en su conjunto, no excedan de 10 periodos lectivos de acuerdo con el horario del Ciclo Formativo correspondiente regulado para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es importante tener en cuenta que el/la alumno/a que no promocione o no titule deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado de los resultados de aprendizaje en relación a los módulos no superados.

Titulación

Para obtener el título del Grado D o del Grado E correspondiente se requiere la evaluación positiva de todos los módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto intermodular que lo componen. El título que se obtiene es:

  1. Técnico/a Básico/a del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Básico.
  2. Técnico/a del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Medio.
  3. Técnico/a Superior del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Ciclo Formativo de Grado Superior.
  4. Especialista de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Medio.
  5. Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Superior.

 

En lo que respecta a los títulos de FP, ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que el alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.  Quienes obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán también el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 

Quienes superen ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente.  Este título permitirá el acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.  Por su parte, el alumnado que supere ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional obtendrá el título de Técnico o Técnica Superior, que le permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan. 

Aquellas personas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, o cursos de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas, y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación da derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.