Currículo y Evaluación en Bachillerato
El Bachillerato Artístico tiene como objetivo ofrecer una formación integral que promueva la madurez intelectual y humana, así como dotar de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para desempeñar funciones sociales e integrarse de manera responsable y competente en la vida activa. Además, esta etapa busca garantizar la adquisición de las competencias esenciales para el desarrollo académico y profesional, preparando al estudiante para acceder a la educación superior.
Principios generales: Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior. Podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años de manera consecutiva o no.
Principios pedagógicos:
- Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.
- Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
- En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
- Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.
Objetivos: El objetivo de la etapa es el progreso en el grado de desarrollo de las competencias que, de acuerdo con el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, debe haberse alcanzado al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece que esta etapa educativa debe contribuir a desarrollar en el alumnado distintas capacidades que le permitan desenvolverse en su vida diaria.
Organización de las Enseñanzas: El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establece que las modalidades una de las modalidades que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes ofertarán es la de Artes. El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, cuya consulta específica sobre la Modalidad Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño puede consultarse aquí; https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/ensenanzas/bachillerato/informacion-general/organizacion.html
Requisitos de acceso:
Podrán acceder a los estudios del Bachillerato Artístico los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño.*
- Estar en posesión del Título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.
* Además, el alumnado que disponga del título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño, o que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrá obtener el Título de Bachiller mediante procedimientos específicos en cada caso (véase apartado Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas en la pestaña Evaluación, promoción y titulación).
Evaluación:
Es el proceso que nos permite determinar si los alumnos están alcanzando las competencias y objetivos propuestos. Para ello, lo primero es definir las características de la evaluación que se va a realizar.
En Bachillerato, el artículo 36 de la LOMLOE establece: “la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes”.
En el artículo 20 del RD 243/2022 de bachillerato mantiene la misma definición de evaluación.
- Es continua y diferenciada según las distintas materias.
- Debe tener carácter formativo.
- Es un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
- El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las Administraciones educativas
Criterios de evaluación
El artículo 2 del RD 243/2022 nos dice que los criterios de evaluación son “referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje”.
Por lo tanto, esta será la base del proceso de evaluación, e incluso de todo el proceso de enseñanza aprendizaje. Como novedad, este nuevo Real Decreto relaciona de manera directa las competencias específicas con los criterios de evaluación. Ahora nos faltaría indicar cuáles son los criterios asociados a cada competencia específica y a los descriptores operativos con los que se corresponde.
Instrumentos de evaluación
Los instrumentos de evaluación son las actividades o tareas realizadas por el alumnado que proporcionan evidencias concretas sobre la adquisición de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación.
Con seguridad, a nosotros nos habrán evaluado con exámenes teóricos de los que se obtenía una nota media, que podía subir o bajar según el criterio del profesor. A día de hoy la ley no nos permite hacer esto, ya que el planteamiento de evaluar competencias no implica exclusivamente SABER, sino también SABER HACER y SABER SER.
El artículo 20 del RD 243/2022 indica cómo hay que utilizar instrumentos variados: "Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo".
Diferencia entre instrumento y herramienta de evaluación.
Los instrumentos de evaluación dependen del trabajo del alumno y que sirve como información para medir su desempeño (pruebas, actividades, trabajos etc.)
Las herramientas de evaluación utilizadas por los docentes para registrar y analizar la información (rúbricas, lista de cotejo, registros anecdóticos etc.)
Los instrumentos de evaluación deben ser variados.
Además de evaluar un determinado criterio de evaluación no sólo utilizo una rúbrica, también puedo trabajar con una serie de actividades para cada uno de los criterios de evaluación, y finalmente realizo una prueba donde introduzco aspectos vistos en el trabajo y en las serie de actividades propuestas. Y como dispongo de una evaluación inicial, una procesual y una evaluación final, puedo aplicar distintos instrumentos en cada tipo de evaluación.
Criterios de calificación
Como resultado del proceso de evaluación y del uso de los instrumentos de evaluación, obtendremos una valoración numérica que exprese el nivel de desempeño del alumnado en cada criterio de evaluación y por lo tanto en cada competencia específica.
Es decir, que nuestros instrumentos de evaluación nos ayudarán a recoger una importante cantidad de información que nos permitirá llegar a una nota para cada criterio de evaluación, de modo que, si nuestro curso tiene 10 criterios de evaluación, tendremos 10 notas finales por alumno. Además tendremos que establecer cuánto vale cada competencia específica y también cada criterio de evaluación teniendo en cuenta que la suma del peso de todos los criterios de evaluación del curso es del 100% de la nota, pero podemos establecer diferentes posibilidades, por ejemplo:
- Una competencia específica vale el 20%, y tiene asociados 4 criterios de evaluación, por lo que cada criterio evaluación sería de un 5%
- También podríamos establecer un diferente % que sume ese 20% de la competencia específica
- O que todos los criterios de evaluación de la programación didáctica tienen el mismo peso
Los resultados de la evaluación de las materias se expresan mediante calificación numérica, de 0 a 10, sin decimales, considerándose negativa cualquier calificación inferior a cinco puntos. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará «No Presentado» («NP»).
Las administraciones educativas podrán arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor a los alumnosque hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.
Referentes para la Evaluación serán los criterios de evaluación de las competencias específicas recogidos para cada curso y materia en los currículos que desarrollan el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales:
- Las condiciones de realización de las evaluaciones se adaptarán a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Se establecerán medidas de apoyo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, en especial en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera cuando existan dificultades de comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Recuperación
Cuando el estudiante no alcanza el mínimo requerido en algún criterio de evaluación, es fundamental ofrecer la oportunidad de recuperar. Es necesario implementar una serie de estrategias que faciliten la recuperación de aquellos alumnos que no han alcanzado un nivel de desempeño adecuado en uno o varios de los criterios de evaluación.
Por ello, en nuestra programación didáctica estableceremos qué instrumentos se utilizarán a tal efecto y en qué momento y forma se pondrá en práctica.
Evaluación de la práctica docente
El RD 217/2022 en su artículo 15 establece que “los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente”.
Podemos distinguir dos tipos de evaluaciones en este proceso de enseñanza:
Evaluación del docente: En este caso, como profesores nos autoevaluamos, tomando en cuenta aspectos como el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, la pertinencia de los contenidos en relación con los objetivos, o la efectividad de la metodología utilizada.
Evaluación del alumno sobre la práctica docente: En determinados momentos del curso, se entregarán a los estudiantes fichas de evaluación en las que podrán valorar la labor del profesor y realizar sugerencias a través de observaciones. De esta manera, podremos mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el futuro. Los estudiantes podrán, por ejemplo, expresar qué metodologías les resultan más motivadoras o con qué instrumentos se sienten más cómodos.
Promoción:
- El profesorado de cada materia decidirá si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
- Se promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo.
- Es obligatorio matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.
- El alumno o alumna que haya cursado el primer curso en una determinada modalidad puede pasar al segundo en una modalidad distinta en el marco que establezca cada administración educativa.
- En el caso de materias entre las que existe continuidad, la superación de las materias de segundo curso estará condicionada por la superación de las de primer curso, en función de lo recogido en el Anexo V del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Repetición de curso
- Las posibles repeticiones de curso no pueden superar, en ningún caso, el plazo máximo de cuatro años (consecutivos o no) para cursar el Bachillerato en régimen ordinario.
- Si al término del segundo curso se hubiera obtuviera una evaluación negativa en algunas materias, podrá optarse por repetir el curso completo, o por cursar solo las materias no superadas.
Titulación
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El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.
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La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A tal efecto se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.
- En todo caso, en las actas de evaluación final de la etapa se hará constar, además, una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, para garantizar el principio de igualdad y de libre concurrencia.
Título de Bachiller
Con carácter general, obtienen el título de Bachiller:
- Quienes hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
- Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller con una única materia pendiente de superación, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
- Que el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
- Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada en la materia.
- Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
- Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa (incluida la de la materia no superada) sea igual o superior a cinco.