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La Programación Didáctica en los Grados D y E de Formación Profesional

La Programación Didáctica en los Grados D y E de Formación Profesional


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La Programación didáctica no se debe entender únicamente como un requisito administrativo, sino que es una herramienta esencial que guía nuestra labor como docentes. Debe conducir a eliminar la improvisación, anticipando, sistematizando, evaluando y revisando los procesos de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación.  Facilita la coherencia pedagógica y permite secuenciar de forma consecuente y práctica los contenidos, adaptándose al contexto real. De este modo se podrán alcanzar los resultados de aprendizaje del módulo

En resumen, la Programación didáctica es el documento que permite planificar y sistematizar la actividad docente, siguiendo las directrices de la CCP/CCFIL, u órgano de coordinación docente correspondiente, en el marco del PEC/Proyecto Funcional, de la PGA/Plan Anual de Trabajo y teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Curricular del Grado D o E. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la Programación didáctica se concreta en un conjunto de unidades didácticas, unidades de trabajo o proyectos/retos, seleccionando actividades que proporcionen al alumnado experiencias útiles y funcionales, que contribuyan al desarrollo y a la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, dando respuesta a la diversidad del alumnado.

El currículo es un documento abierto, flexible y dinámico, que evoluciona por los diferentes niveles de concreción hasta adaptarse a la realidad educativa concreta en el que va a desarrollarse la formación. La Programación Didáctica constituye el último nivel de concreción curricular y debe ser coherente con lo establecido en el Proyecto Curricular.

Como sabéis, en junio de 2024 se publicó la nueva normativa de Formación Profesional que, en nuestra Comunidad Autónoma. Nos referimos al Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este curso 2024/2025 va a ser un poco diferente, dado que conviviremos con dos normativas diferentes: la derivada de la LOE y la derivada de la nueva Ley de Formación Profesional (LFP).

A lo largo de este módulo vamos a desarrollar los conceptos derivados de la LOE que se aplicarán, de forma generalizada, a los segundos cursos de los Ciclos Formativos.

Como se recoge en la Orden de 29 de mayo de 2008, el conjunto de las programaciones didácticas de los módulos profesionales del ciclo formativo es el instrumento de planificación curricular específico de cada ciclo.  Será elaborado por el equipo docente y aprobado por el departamento didáctico al que se adscriban las enseñanzas.  Indica que los centros docentes concretarán el currículo de los ciclos formativos de formación profesional mediante la elaboración y aprobación de las programaciones didácticas desarrolladas en el marco del proyecto educativo del centro, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo y las características del alumnado al que va dirigido

De forma previa a la elaboración de las programaciones, los Departamentos didácticos de cada familia profesional deben concretar la organización y el currículo del ciclo formativo a través del Proyecto Curricular.  Para ello habrán acordado:

  1. Los criterios generales de evaluación para el alumnado de los ciclos formativos de la familia profesional
  2. Los criterios para la evaluación de las programaciones didácticas y del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo
  3. Las necesidades y propuestas de formación del profesorado
  4. Los criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado 
  5. La forma de realizar la evaluación de las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las características del alumnado y del entorno socioeconómico del centro educativo.

En el plazo establecido en las Instrucciones de inicio de curso, los departamentos didácticos deberán presentar las correspondientes programaciones con un índice que se ajuste a lo indicado en la Orden del currículo correspondiente, concretamente en Formación Profesional, según lo recogido en el artículo 20 de la Orden de 29 de mayo de 2008 (BOA de 4 de junio), que indica que la programación didáctica de cada módulo deberá contener, al menos:

  1. Los objetivos del módulo profesional
  2. La organización, secuenciación y temporalización de sus contenidos en unidades didácticas
  3. Los principios metodológicos de carácter general
  4. Los criterios de evaluación y calificación del módulo
  5. Los resultados de aprendizaje mínimos exigibles para obtener la evaluación positiva en el módulo
  6. Los procedimientos e instrumentos de evaluación
  7. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar
  8. Los mecanismos de seguimiento y valoración que permitan potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que pudieran observarse
  9. Las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes
  10. Un plan de contingencia con las actividades que realizará el alumnado ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo durante un periodo prolongado de tiempo.

En este módulo vamos a revisar algunos de los elementos de las programaciones didácticas más relevantes.