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La Programación Didáctica en los Grados D y E de Formación Profesional

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La Programación didáctica no se debe entender únicamente como un requisito administrativo, sino que es una herramienta esencial que guía nuestra labor como docentes. Debe conducir a eliminar la improvisación, anticipando, sistematizando, evaluando y revisando los procesos de enseñanza, de aprendizaje y de evaluación.  Facilita la coherencia pedagógica y permite secuenciar de forma consecuente y práctica los contenidos, adaptándose al contexto real. De este modo se podrán alcanzar los resultados de aprendizaje del módulo

En resumen, la Programación didáctica es el documento que permite planificar y sistematizar la actividad docente, siguiendo las directrices de la CCP/CCFIL, u órgano de coordinación docente correspondiente, en el marco del PEC/Proyecto Funcional, de la PGA/Plan Anual de Trabajo y teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Curricular del Grado D o E. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la Programación didáctica se concreta en un conjunto de unidades didácticas, unidades de trabajo o proyectos/retos, seleccionando actividades que proporcionen al alumnado experiencias útiles y funcionales, que contribuyan al desarrollo y a la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, dando respuesta a la diversidad del alumnado.

El currículo es un documento abierto, flexible y dinámico, que evoluciona por los diferentes niveles de concreción hasta adaptarse a la realidad educativa concreta en el que va a desarrollarse la formación. La Programación Didáctica constituye el último nivel de concreción curricular y debe ser coherente con lo establecido en el Proyecto Curricular.

Como sabéis, en junio de 2024 se publicó la nueva normativa de Formación Profesional que, en nuestra Comunidad Autónoma. Nos referimos al Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este curso 2024/2025 va a ser un poco diferente, dado que conviviremos con dos normativas diferentes: la derivada de la LOE y la derivada de la nueva Ley de Formación Profesional (LFP).

A lo largo de este módulo vamos a desarrollar los conceptos derivados de la LFP que se aplicarán, de forma generalizada, a los primeros cursos de los Ciclos Formativos, así como a los Cursos de Especialización.

Como se recoge en el Decreto 91/2024, la programación didáctica es realizada por el/la docente responsable del módulo, estando todas coordinadas por el equipo docente del Grado D o Grado E correspondiente. Asimismo, cuando en un mismo centro educativo se imparta un Grado D o E en diferentes turnos y/o modalidades, la programación didáctica será única, a excepción de los apartados que recojan las singularidades propias del alumnado y del tipo de oferta.

De forma previa a la elaboración de las programaciones, los Departamentos didácticos de cada familia profesional deben concretar la organización y el currículo del Grado D o E a través del Proyecto Curricular. Para ello habrán acordado, entre otras cosas:

  1. La aplicación de metodologías activas basadas en proyectos y retos en el desarrollo curricular de los módulos, o en su caso, ámbitos y Proyecto.
  2. Los aspectos a tener en cuenta para que el alumnado acceda a la formación en empresa u organismo equiparado.
  3. La organización de la formación en empresa u organismo equiparado.
  4. Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje.
  5. Los criterios y procedimientos para realizar la adaptación de la programación y de la metodología a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica.
  6. Los criterios criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.
  7. El plan de tutoría y orientación profesional a desarrollar con las personas en formación.

En el plazo establecido en las Instrucciones de cada curso escolar, los Departamentos didácticos deberán presentar las correspondientes programaciones con un índice que se ajuste a lo indicado en el Decreto 91/2024, concretamente en Formación Profesional, según lo recogido en el artículo 100, que indica que la programación didáctica de cada módulo deberá contener, al menos:

  1. Los resultados de aprendizaje susceptibles de ser adquiridos en la formación en empresa u organismo equiparado. Estos resultados serán concretados para cada persona en formación, en función de la empresa o empresas donde vaya a realizar la formación.
  2. Los contenidos que se vayan a impartir en el centro docente asociados a cada resultado de aprendizaje, junto con sus criterios de evaluación. En el caso de que la oferta de Grado D tenga incluidas ofertas de Grado A, B y C, se indicarán los contenidos asociados a cada una de dichas ofertas.
  3. Los principios metodológicos a desarrollar en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto.
  4. Los criterios de evaluación del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto.
  5. Los criterios de calificación del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, incluyendo los utilizados para el alumnado que pierde el derecho a la evaluación continua.
  6. Las actividades de recuperación y refuerzo previstas para el alumnado que tenga que presentarse a la segunda convocatoria de evaluación final, en su caso.
  7. Las características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.
  8. Los procedimientos e instrumentos de evaluación, en los que se incluirán la participación del/de la tutor/a de empresa u organismo equiparado. Asimismo, se deberá incluir su vinculación con los criterios de evaluación.
  9. Los resultados de aprendizaje que han debido de ser adquiridos por la persona en formación para considerar que se ha superado el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto.
  10. La atención a las diferencias individuales.
  11. El plan de aplicación de los desdobles, en su caso.
  12. El plan de recuperación de módulos o, en su caso, ámbitos pendientes.
  13. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.
  14. Las actividades complementarias y extraescolares programadas, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.
  15. En su caso, las medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de los módulos dentro de proyectos o itinerarios bilingües.
  16. Los mecanismos de seguimiento y valoración de la impartición del módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, que permita potenciar los resultados positivos y subsanar las deficiencias que se hayan detectado.
  17. Un plan de contingencia con las actividades que realizarán las personas en formación ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, durante un período prologando de tiempo.

En este módulo vamos a revisar algunos de los elementos de las programaciones didácticas más relevantes.