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Titulación, promoción y recuperación

Titulación en FP

En lo que respecta a los títulos de FP, ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que el alumnado que supere un ciclo formativo de grado básico recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.  Quienes obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán también el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 

Quienes superen ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente.  Este título permitirá el acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.  Por su parte, el alumnado que supere ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior, que le permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan. 

Aquellas personas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos formativos de grado básico, medio o superior, o cursos de especialización, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas, y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación da derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

Promoción y recuperación.

Como hemos indicado en el apartado anterior, 


 

 

 

ORDEN de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Forma­ción Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Promoción en los ciclos formativos

1. La promoción del alumnado en el ciclo formativo se ajustará a lo dispuesto en el artícu­lo 15 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de for­mación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quienes se matriculen en el segundo curso sin haber superado todos los módulos pro­fesionales deberán matricularse de los módulos profesionales pendientes del curso anterior. Los centros proporcionarán a estos alumnos las orientaciones precisas y organizarán las consiguientes actividades de recuperación de aprendizajes y la evaluación de los módulos profesionales pendientes. Corresponde a los Departamentos didácticos u órganos de coordi­nación didáctica equivalentes la elaboración, organización y seguimiento de las actividades y la evaluación.

3. El alumno que no supere todos los módulos profesionales del primer curso, y opte por la no promoción al segundo curso, podrá matricularse de los módulos pendientes del primer curso como alumno repetidor, lo que conllevará la reserva de puesto escolar en el proceso de admisión de alumnos.

 

Artículo 21. Recuperación de aprendizajes

1. En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evalua­ción negativa en alguno de los módulos profesionales, el seguimiento y evaluación de los mismos corresponderá al profesor designado por el Departamento didáctico correspondiente u órganos de coordinación didáctica equivalentes.

2. Los criterios para la atención al alumnado con módulos profesionales no superados del primer curso del ciclo formativo, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en el Proyecto curricular del ciclo y en las Programaciones didácticas, tal como se establece en el artículo 20 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación pro­fesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Artículo 22. Titulación

1. Quien supere el ciclo formativo de grado medio o el de grado superior recibirá el título de técnico o técnico superior, respectivamente, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. La obtención del título técnico o técnico superior se ajustará a lo dispuesto en el artícu­lo 16 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de for­mación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.