Títulos estatales y currículos autonómicos en FP
Tal como se recoge en el Real Decreto 659/2023, de 17 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE 22/07/2023), corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la definición de los aspectos básicos del currículo. Las disposiciones estatales que establecen los títulos de Formación Profesional o los Cursos de Especialización, y determinen sus características y contenidos básicos, han de tener, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 83 (para el caso del Grado D) o del artículo 116 (para el caso del Grado E).
Por lo que respecta a los módulos profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 01/04/2022) establece dos tipos de módulos profesionales (artículo 2):
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Módulo profesional asociado a estándares de competencia: la unidad coherente de formación cuya superación garantiza la consecución de las competencias asociadas.
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Módulo profesional no asociado a estándares de competencia: la unidad coherente de formación, de carácter teórico o práctico, considerado imprescindible para la consecución de las competencias profesionales previstas.
Tal y como establece el artículo 9 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 06/06/24) "El módulo profesional está constituido por contenidos teórico-prácticos de conocimiento, orientados al logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad. Podrá estar asociado, o no, según su naturaleza, a estándares de competencia".
Estos módulos profesionales están definidos en resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
La importancia que se da a la contextualización es tal que, el artículo 7 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, indica que "El currículo de los Grados D y E, se establecerá de acuerdo con la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título" y el artículo 8 del mencionado Decreto indica que "Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos de acuerdo las características del alumnado y del entorno".
Resulta importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 17 de julio, los contenidos que se establezcan en los currículos, tendrán carácter orientativo. Los contenidos que se vayan a impartir por cada módulo deberán especificarse en las correspondientes programaciones didácticas.
En el siguiente enlace podrás consultar todos los Títulos estatales y los Currículos de los Ciclos Formativos aragoneses organizados por familia profesional: https://educa.aragon.es/-/formacion-profesional/curriculo-afd
También puedes consultar todos los títulos, organizados por familias profesionales en el siguiente enlace: https://www.todofp.es/que-estudiar/loe.html Recoge para cada uno de ellos el Real Decreto que lo regula, los currículos de las diferentes Comunidades Autónomas y los centros donde se ofertan en todo el territorio nacional.
*Nota: lo recogido en este apartado respecto a la estructura de los Títulos y currículos de los ciclos formativos se refiere a títulos que conocemos como LOE. Actualmente solo quedan vigentes 5 títulos LOGSE (ordenados por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativa) cuya regulación puedes consultar en el siguiente enlace de la web TodoFP: https://www.todofp.es/que-estudiar/antiguos-titulos.html