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Títulos estatales y currículos autonómicos en FP

Tal como se recoge en el Real Decreto 659/2023, de 17 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE 22/07/2023), corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la definición de los aspectos básicos del currículo. Las disposiciones estatales que establecen los títulos de Formación Profesional o los Cursos de Especialización, y determinen sus características y contenidos básicos, han de tener, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 83 (para el caso del Grado D) o del artículo 116 (para el caso del Grado E).

Por lo que respecta a los módulos profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 01/04/2022) establece dos tipos de módulos profesionales (artículo 2):

  • Módulo profesional asociado a estándares de competencia: la unidad coherente de formación cuya superación garantiza la consecución de las competencias asociadas.

  • Módulo profesional no asociado a estándares de competencia: la unidad coherente de formación, de carácter teórico o práctico, considerado imprescindible para la consecución de las competencias profesionales previstas.

Tal y como establece el artículo 9 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 06/06/24) "El módulo profesional está constituido por contenidos teórico-prácticos de conocimiento, orientados al logro de las competencias profesionales y para la empleabilidad. Podrá estar asociado, o no, según su naturaleza, a estándares de competencia".

Estos módulos profesionales están definidos en resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

La importancia que se da a la contextualización es tal que, el artículo 7 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, indica que "El currículo de los Grados D y E, se establecerá de acuerdo con la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título" y el artículo 8 del mencionado Decreto indica que "Los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollarán los currículos de acuerdo las características del alumnado y del entorno".

Resulta en función de las características del entorno socioeconómico de un centro educativo, la Dirección General competente en materia de FP podrá establecer, de manera excepcional, otros módulos profesionales no incluidos en el título, matizando que su duración no podrá superar el 10 % de la duración del título y no afectarán a la adquisición de las competencias profesionales de cada título.

En esta Orden encontramos una interesante definición de currículo de la Formación Profesional, entendida como el conjunto de competencias profesionales, personales y sociales, objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que ha de regular la práctica docente. Debe organizarse en módulos profesionales con los que el alumnado podrá adquirir las competencias (profesionales, sociales y personales) necesarias para el desarrollo de una profesión, de acuerdo a la competencia general del ciclo formativo.

En dichos currículos se debe incluir, de forma transversal o específica, formación relativa a las tecnologías de la información y la comunicación, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y desarrollo del espíritu emprendedor, la innovación y la investigación.

En cuanto a los aspectos que deben incluir las normas que establezcan los currículos de los títulos de FP en Aragón, quedan recogido en el artículo 7 y son:

  1. Identificación del título: Familia profesional, denominación, nivel, duración y referente europeo.
  2. Perfil profesional del título: Competencia general y competencias profesionales, personales y sociales; relación de cualificaciones y, en su caso, UC del CNCP.
  3. Entorno profesional en que el profesional va a ejercer su actividad.
  4. Prospectiva del título en el sector o sectores.
  5. Enseñanzas del ciclo formativo: Objetivos generales, módulos profesionales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas.
  6. Correspondencia de los módulos profesionales con las UC para su acreditación, convalidación o exención.
  7. Equipamiento y espacios mínimos necesarios para impartir las enseñanzas y su grado de utilización.
  8. Titulaciones y especialidades del profesorado (y equivalencias a efectos de docencia).
  9. Modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el CFGS.
  10. Convalidaciones, exenciones y equivalencias.
  11. Vinculación entre los módulos profesionales para establecer la promoción.
  12. Relación con los Certificados de Profesionalidad.
  13. Información, en su caso, sobre requisitos necesarios para el ejercicio profesional.
  14. Acceso a estudios universitarios desde los CFGS.

Se recalca que se deberánimportante tener en cuenta que los espacios y equipamientos reúnen condiciones que permitan el desarrolloque, de actividades de enseñanza aprendizaje cumpliendoacuerdo con lalo normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal. 

En el artículo 9 se dedica de forma específica al módulo de Formación en Centros de Trabajo, que debe cursarse en todos los ciclos formativos, con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizadosestablecido en el centroReal educativo.Decreto  La parte fundamental659/2023, de las actividades17 de estejulio, los contenidos que se establezcan en los currículos, tendrán carácter orientativo. Los contenidos que se vayan a impartir por cada módulo sedeberán desarrollaránespecificarse en centros productivos, completándose con actividades de seguimiento que pueden tener lugar en el centro educativo u otras ubicaciones.

Además, en el artículo 10, se hace referencia a la formación relativa a las lenguascorrespondientes deprogramaciones la Unión Europea.  En Aragón, todos los ciclos formativos de grado superior y los medios que la norma del currículo lo determine, incluirán un módulo o varios de una lengua de la UE, con contenidos asociados al perfil profesional. 

Por su parte, en el artículo 11 se establece que todos los ciclos formativos de grado superior y los medios que la norma del currículo lo determine, se incluirá el módulo profesional de proyecto, que tendrá por objeto integrar las diversas capacidades y conocimientos del ciclo.didácticas.

En el siguiente enlace podrás consultar todos los Títulos estatales y los Currículos de los Ciclos Formativos aragoneses organizados por familia profesional: https://educa.aragon.es/-/formacion-profesional/curriculo-afd

También puedes consultar todos los títulos, organizados por familias profesionales en el siguiente enlace: https://www.todofp.es/que-estudiar/loe.html  Recoge para cada uno de ellos el Real Decreto que lo regula, los currículos de las diferentes Comunidades Autónomas y los centros donde se ofertan en todo el territorio nacional.

*Nota: lo recogido en este apartado respecto a la estructura de los Títulos y currículos de los ciclos formativos se refiere a títulos que conocemos como LOE.  Actualmente solo quedan vigentes 5 títulos LOGSE (ordenados por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativa) cuya regulación puedes consultar en el siguiente enlace de la web TodoFP: https://www.todofp.es/que-estudiar/antiguos-titulos.html