2.3 Propiedad intelectual
Introducción
El uso de herramientas de inteligencia artificial generativa plantea nuevos interrogantes en relación con la propiedad intelectual. Para abordar estas cuestiones, conviene tener claros algunos conceptos que exponemos a continuación.continuación:
{{@9289#bkmrk-son-objeto-de-propie}}Toda obra o contenido está protegido por la propiedad intelectual correspondiente, ya que ésta se reconoce como un derecho fundamental en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 (art. 27.2), protegiendo así a los creadores y permitiéndoles generar ingresos por sus creaciones, posibilitando de esta manera, que puedan dedicarse a ello.
{{@9289#bkmrk-%5B.Pero, ¿qué es exactamente la propiedad intelectual? El Ministerio de Cultura y Deporte la define como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...%5D-el-conjunto-de}}) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
{{@9289#bkmrk-el-%C3%A1mbito-de-aplicac}}Los derechos de autor pueden definirse como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no. Existen dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Derechos morales
Son derechos irrenunciables e inalienables, es decir, que no se pueden ceder. Entre ellos, destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos patrimoniales
Son la base de la remuneración del autor; es decir, estos derechos son los que juegan un papel económico en la propiedad intelectual, y a diferencia de los derechos morales, se pueden ceder y tienen fecha de caducidad (70-80 años tras la muerte del autor). Cuando este plazo ha expirado, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera de forma libre y gratuita siempre y cuando se respeten los derechos morales.
{{@9391#bkmrk-los%C2%A0derechos-de-auto}}Dentro de los derechos patrimoniales, encontramos los derechos de explotación de una obra, es decir, los usos públicos que se pueden realizar de la misma: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
{{@9391#bkmrk-cuando-este-plazo-ha}}Reproducción. Es la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Para descargar, fotocopiar o digitalizar una obra es necesario liberar el derecho de reproducción.
{{@9391#bkmrk-derechos-de-explotac}}Distribución. Es la distribución de esas copias, ya sea a través de su venta al público, alquiler, préstamo, o facilitándolas a través de un pendrive u otros medios.
{{@9391#bkmrk-transformaci%C3%B3n.-adap}}Comunicación pública. Todo acto en el que un grupo de personas tiene acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una (excepto en el ámbito estrictamente doméstico): conciertos, publicación en la red, radiodifusión, proyección de una película, de un audio...
Transformación. Adaptación o modificación de la que se deriva una obra diferente. Los derechos de la obra derivada corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente.
Es decir, para poder hacer uso de una obra protegida debemos tener la autorización del autor.
Dicho esto, comenzamos con la primera cuestión que se plantea:
1.Datos de entrenamiento de la IA
Como explica la UNESCO en su guía (2024), los modelos de IAGen se construyen a partir de grandes cantidades de datos (tales como texto, sonidos, código e imágenes), frecuentemente obtenidos de Internet y, habitualmente, sin permiso de ningún propietario. Es decir, los autores de esas obras no han dado su consentimiento explícito para que sus creaciones se utilicen en el entrenamiento de estos modelos.
Esto ha generado controversias legales y éticas, así como demandas judiciales en distintos países. Muchos sistemas de IAGen han sido acusados de violar derechos de propiedad intelectual. De hecho, existen varias demandas internacionales en curso en relación con la cuestión, por ejemplo la que permanece sobre Suno AI (noticia)
Los críticos argumentan que este uso de contenidos protegidos vulnera los derechos de los creadores, mientras que las empresas desarrolladoras suelen defender que se trata de un uso legítimo para el aprendizaje automático o que está amparado por excepciones legales relacionadas con la minería de datos.
Para aclarar esto último, citaremos a Andrés Guadamuz:
En la UE desde 2019 existe la directiva del Mercado Único Digital, que en su artículo 3 dice que permite la extracción, lectura o minado de datos con fines científicos; en el artículo 4 permite el minado de datos con cualquier fin siempre y cuando se respete la reserva de derechos que se ha realizado.
Recomendamos ver el siguiente vídeo completo, donde Andrés Guadamuz, profesor universitario especialista y derecho e IA, participa en una mesa redonda junto con Ainara LeGardon, artista multidisclinar e investigadora de propiedad intelectual y Jonás Trueba, cineasta y escrito, en la que abordan multitud de cuestiones interesantes relativas a este tema.
Actualmente, la regulación de estas prácticas se encuentra en evolución, especialmente en el contexto europeo, donde se están desarrollando marcos normativos específicos para la inteligencia artificial y el uso de datos en el entrenamiento de modelos.
Aquí puedes leer el capítulo sobre Derechos de Autor del Código de Buenas prácticas de IA destinado a la industria para que cumpla las obligaciones legales en los modelos de IA de uso general.
Hemos hablado de las obras con las que se entrenan los modelos, pero, ¿qué ocurre con la propiedad intelectual de la obra que genera el modelo?
Autoría de las obras generadas con IA: interacción humano-máquina
Una de las principales cuestiones es determinar quién es el autor de una obra generada con inteligencia artificial. Los sistemas de IA no pueden ser considerados autores en sentido jurídico, ya que la legislación sobre propiedad intelectual reconoce la autoría únicamente a las personas físicas. Por tanto, una obra generada mediante una herramienta de IA no puede tener como titular de derechos a la propia máquina.
En la práctica, la autoría depende del grado de intervención humana en el proceso creativo. Cuando una persona utiliza una herramienta de IA como apoyo para producir un texto, una imagen, un audio o cualquier otro contenido, se considera que existe una interacción humano-máquina. En este caso, los derechos sobre el resultado pueden corresponder al usuario, siempre que haya aportado una contribución creativa suficiente.
No obstante, también influyen los términos de uso y las condiciones de la herramienta utilizada, ya que algunas plataformas establecen reglas específicas sobre la propiedad o reutilización de los contenidos generados. Por este motivo, es importante revisar las condiciones de uso antes de emplear estas herramientas en contextos educativos o profesionales.
En paralelo, están surgiendo adaptaciones de licencias abiertas, como las licenciasde Creative Commons,Commons, pensadas para obras en cuya creación ha intervenido la inteligencia artificial. Estas iniciativas buscan facilitar la reutilización de contenidos generados con IA manteniendo principios de transparencia y atribución.
2. Transparencia: etiquetar contenidos generados con IA
OtraPara recomendacióncontribuir ampliamentea aceptadala transparencia, es la necesidad denecesario identificar o etiquetar los contenidos creados con inteligencia artificial. EstaAdemás, esta práctica contribuye a la transparencia, evita confusiones sobre la autoría real del material y permite valorar adecuadamente el grado de intervención humana en el proceso.
En este sentido, pueden distinguirse diferentes niveles de uso de la IA, por ejemplo:
-
Uso asistido: la IA se emplea como herramienta de apoyo (corrección, sugerencias, generación de ideas).
-
Uso parcial: la IA genera una parte significativa del contenido que posteriormente es editado o adaptado por una persona.
-
Uso mayoritario o automático: el contenido es generado casi completamente por la herramienta de IA.
Indicar el nivel de intervención de la IA permite contextualizar la obra y mantener buenas prácticas en materia de integridad académica y propiedad intelectual.
3. La autoríaAutoría de los prompts o instrucciones
Otra cuestión que ha surgido recientemente es si los prompts o instrucciones que se introducen en un sistema de IA pueden considerarse obras protegidas por derechos de autor.
En general, un prompt simple (por ejemplo, una instrucción breve) no suele cumplir los requisitos de originalidad necesarios para ser protegido. Sin embargo, prompts complejos o elaborados, que impliquen un proceso creativo significativo, podrían llegar a considerarse creaciones intelectuales y, por tanto, estar protegidos por derechos de autor.
Estepero este debate está todavía abierto y depende en gran medida de la legislación aplicable y de la interpretación de los tribunales.
4. El debate sobre los datos de entrenamiento de la IA
Además de las cuestiones relacionadas con la autoría de los contenidos generados, existe un debate global sobre el modo en que se entrenan los modelos de inteligencia artificial generativa.abierto.
Muchos de estos sistemas han sido entrenados utilizando grandes cantidades de datos extraídos de Internet, incluidos textos, imágenes, música o vídeos que pueden estar protegidos por derechos de autor. En numerosos casos, los autores de esas obras no han dado su consentimiento explícito para que sus creaciones se utilicen en el entrenamiento de estos modelos.
Esto ha generado controversias legales y éticas, así como demandas judiciales en distintos países. Los críticos argumentan que este uso de contenidos protegidos vulnera los derechos de los creadores, mientras que las empresas desarrolladoras suelen defender que se trata de un uso legítimo para el aprendizaje automático o que está amparado por excepciones legales relacionadas con la minería de datos.
Actualmente, la regulación de estas prácticas se encuentra en evolución, especialmente en el contexto europeo, donde se están desarrollando marcos normativos específicos para la inteligencia artificial y el uso de datos en el entrenamiento de modelos.
En conjunto, la relación entre propiedad intelectual e inteligencia artificial se encuentra todavía en construcción. Ademas ha de tenerse en cuenta que la legislación de propiedad intelectual es territorial, y los sistemas IA operan a nivel mundial.
Por ello, en el ámbito educativo resulta especialmente importante fomentar la transparencia en el uso de estas herramientas, el respeto por la autoría y el conocimiento de las normas básicas de propiedad intelectual, para garantizar un uso responsable y ético de la IA.
Se establecen dos dilemas:
Por un lado, la autoría de una obra generada por IA. Interacción humano-máquina ¿A quién pertenece? ¿Puede tener derechos? Dependerá de términos de uso y condiciones de la herramienta, pero siempre pertenecen a un humano. Licencias CC adaptadas a IA. A parte, etiquetar cualquier cosa hecha con IA, diferentes niveles de uso de la IA.Los prompts o las instrucciones tienen autoría?Por otro lado, todo el debate que hay respecto a la IA generativa, que ha utilizado obras protegidas con derechos de autor, sin consentimiento del autor para entrenar sus modelos.
(Guía de uso UNESCO) los modelos de IAGen se construyen a partir de grandes cantidades de datos (tales como texto, sonidos, código e imágenes) frecuentemente obtenidos de Internet y, habitualmente, sin permiso de ningún propietario. Muchos sistemas de IAGen de imágenes y algunos de código han sido, en consecuencia, acusados de violar derechos de propiedad intelectual. A la fecha de redacción de estas líneas, existen varias demandas internacionales en curso en relación con la cuestión.
Para saber más sobre propiedad intelectual, consultar el B2 de Música.
Los investigadores, docentes y estudiantes deben conocer los derechos de los propietarios de los datos y comprobar si las herramientas de IAGen que utilizan contravienen la normativa vigente. Los investigadores, docentes y estudiantes también deben ser conscientes de que las imágenes o códigos creados con IAGen pueden violar derechos de propiedad intelectual ajenos, y que las imágenes, sonidos o códigos que crean y comparten en Internet pueden ser explotados por otras IAGen
Licencias CC IA https://creativecommons.org/ai-and-the-commons/cc-signals/implementation/
El Mercado Único Digital Europeo establece en su artículo 3 que...Dejamos este vídeo
IAGen.
Para saber más te recomendamos los podcasts de Ainara LeGardon sobre Inteligencia Artificial y Propiedad intelectual, disponibles aquí.
Aquí puedes leer el capítulo sobre Derechos de Autor del Código de Buenas prácticas de IA destinado a la industria para que cumpla las obligaciones legales en los modelos de IA de uso general.