4.2 RGPD
Como hemos dicho antes, La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) son dos marcos normativos complementarios que regulan el uso de la IA y el tratamiento de datos personales.
Recomendaciones IA de la AEPD (enero 2026) https://www.aepd.es/guias/recomendaciones-ia-aepd.pdf
https://www.aepd.es/guias/guia-aepd-uso-de-imagenes-de-terceros-en-sistemas-ia.pdf (enero 2026)
Como docentes, debemos saber que cualquier imagen o vídeo donde una persona sea identificable se considera un dato personal, incluso si se modifica o genera mediante inteligencia artificial. Al subir estas imágenes a una plataforma de IA, se produce una pérdida de control: el contenido pasa a manos de una empresa externa que puede conservarlo, crear copias ocultas o utilizarlo para sus propios fines técnicos sin que lo sepamos. Este riesgo existe aunque el uso sea puramente lúdico, como crear un avatar o aplicar un filtro, ya que el sistema analiza rasgos físicos y genera metadatos que permanecen en la red.
Además de estos riesgos técnicos, existen impactos visibles que pueden dañar gravemente a las personas, como la creación de escenas falsas que parecen reales, la suplantación de identidad o la generación de contenido íntimo sintético. El nivel de precaución debe ser máximo al trabajar con menores de edad, ya que una imagen aparentemente inocente procesada por IA puede derivar en situaciones de acoso, estigmatización o daños psicológicos en el entorno escolar. Es fundamental entender que tener acceso a una foto no da permiso para transformarla con herramientas digitales; la protección de la privacidad de los estudiantes debe ser siempre la prioridad.