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¿Qué música puedo usar en mi podcast?

Como hemos visto en el capítulo anterior, la música es un importante elemento del lenguaje radiofónico. Sin embargo, no podemos usar sin más cualquier obra para nuestro podcast, ya que siempre tendremos que respetar la propiedad intelectual y las licencias de las obras que utilicemos.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Toda obra, original o derivada ( aquellas obras resultantes de una adaptación o transformación como pueden ser el arreglo de una canción, la traducción o el cambio de la letra…), está protegida por la propiedad intelectual correspondiente. La propiedad intelectual en España está regulada por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987. Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

¡Genial! ¿Entonces podemos utilizar música clásica en nuestro podcast sin problema? Pues no exactamente. En la música clásica (cuyos autores fallecieron hace mucho tiempo), pueden estar protegidos los derechos de la interpretación musical, la producción... 

Al incluir música en nuestro podcast, se considera que es una forma de comunicación pública y, como tal, es un acto de explotación. Antes de utilizar una música, deberemos comprobar si es de dominio público o si tiene una licencia (y qué nos permite dicha licencia). Si no tiene una licencia, esa obra tiene todos los derechos reservados y para usarla deberemos pagar una licencia de uso.

La utilización de las obras o prestaciones requiere la autorización de los titulares de los derechos. La difusión pública de las obras y prestaciones a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener una remuneración. Una forma es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

La utilización de obras y prestaciones culturales (obras literarias, musicales, fotográficas, cinematográficas, etc.) sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las mismas puede suponer la vulneración de esos derechos de propiedad intelectual, tener un impacto terriblemente negativo en el desarrollo cultural y en la difusión de la cultura, y provocar un importante menoscabo económico que redunda en la desaparición de empresas y en la destrucción de puestos de trabajo. Asimismo, esa vulneración de derechos de propiedad intelectual es un acto de competencia desleal, notablemente perjudicial para el desarrollo de la industria cultural legal. Además, esa utilización de obras y prestaciones culturales sin autorización puede constituir un ilícito civil o incluso penal. Ante dichas vulneraciones de derechos, el titular de los mismos o su representante legal pueden ejercitar las acciones civiles (de reparación de daños y perjuicios, etc.) y penales previstas en la ley.

En el caso de licencias Creative Commons, deberemos tener en cuenta que en todas ellas se exige el reconocimiento al autor de la obra. Después, dependiendo del tipo de licencia Creative Commons podremos o no generar obras derivadas, podremos usa la música o no con fines comerciales o podremos compartirla bajo la misma licencia.

Por último, la Ley de Protección Intelectual contiene una serie de supuestos en los que es lícito utilizar pequeños fragmentos de obras musicales, siempre indicando autor y fuente de la obra:

Si quieres profundizar más en este tema, te recomendamos el completísimo capítulo dedicado a protección, gestión e intercambio del área 2 del itinerario B2 de Música.

En la plataforma de Spreaker, que aprenderemos a utilizar en este curso, especifican lo siguiente:

  • Puedes subir el audio que hayas creado personalmente y/o los archivos de música de los que tengas los permisos y derechos pertinentes.
  • Si no estás seguro de tener todos los derechos necesarios, te sugerimos que consultes la oficina local de derechos de autor.
  • Es tu responsabilidad obtener todos los permisos necesarios para cargar cualquier contenido que no sea original. La infracción de los derechos de autor provocará que se elimine tu audio y se cancele tu cuenta sin previo aviso.

Resumiendo...

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