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1.3 Marco normativo de la educación de personas adultas

Introducción

Conocer el marco normativo y la legislación que regula la educación de personas adultas es básico para el desarrollo de los programas y propuestas de actuación en cada uno de los ámbitos territoriales. En esta Unidad vas a conocer la legislación básica; posteriormente, con el desarrollo del resto de módulos podrás acercarte a la legislación más específica según las distintas enseñanzas.

3.1. La Ley de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta

Las Cortes de Aragón, tras su tramitación parlamentaria, en su Sesión del 21 de febrero de 2019, aprobaron el texto definitivo de la Ley de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de marzo de 2019, y que derogaba la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón.

Con esta nueva Ley se pretende favorecer que las personas adultas adquieran conocimientos y destrezas sobre las nuevas herramientas digitales y los idiomas para que sus perfiles profesionales se adecúen a las demandas de las empresas. Se atiende a los cuatro objetivos señalados por el Marco Estratégico Educación y Formación 2020 y los hace suyos:

  • Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad
  • Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación
  • Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa
  • Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación

Así, además del objeto, de definir lo que se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida adulta, de concretar quiénes son los destinatarios de esta ley y de definir los objetivos y líneas vertebradoras de la misma, en su TÍTULO I ordena el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida:

  • CAPÍTULO I: El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.
  • CAPÍTULO II: El sistema integrado de cualificación y formación profesional
  • CAPÍTULO III: El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social
  • CAPÍTULO IV: El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos
  • CAPÍTULO V: Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta

En el TÍTULO II se define el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, su composición y funciones, y se hace referencia a aspectos como la participación, coordinación y financiación.

3.3. Plan General de Formación Permanente en Aragón.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, en Aragón, determina que el Consejo de Educación Permanente de Aragón elabore cada cuatro años un Plan General de Educación Permanente para Aragón, y por este motivo se han redactado con anterioridad dos Planes Generales; en el momento actual se encuentra en vigor el III Plan General.

En el documento “PLAN DE APRENDIZAJE PERMANENTE DE ARAGÓN 2020-2021 “ tienes un anexo con toda la normativa específica para consultar.

3.4. Otra normativa básica

Puedes acceder a toda la normativa e instrucciones en este enlace https://educa.aragon.es/aprendizaje-vida-adulta.

Las denominadas leyes básicas son las que hemos visto con anterioridad. El apartado referido a instrucciones lo trataremos en la Unidad 5 de este Módulo. La normativa referida a FIPA, ESPA, Módulos formativos N2, Cursos de formación para el empleo y de promoción y extensión educativa, y Enseñanzas a distancia va a ser tratada de modo específico en los siguientes módulos del curso. Una parte importante de estos contenidos es selectiva, es decir, puede ser que no la necesites por circunstancias particulares pero la imagen global que rige la EPA en Aragón debes tenerla presente para resolver dudas del alumnado, proponer itinerarios y orientar adecuadamente.

Para finalizar, la actualidad e inmediatez en el conocimiento de las nuevas normas, convocatorias o legislación es esencial. Una de las mejores maneras de estar al día es la lectura diaria, casi obligada, de las noticias que ofrece el portal de Educaragón.