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Unidad 5. Actividades institucionales de formación.

Otras modalidades formativas de formación reconocidas por el Servicio de Formación del Profesorado. Entidades colaboradoras. Planes de formación en Centros.

Las actividades formativas que se realizan en Aragón tras reconocerse como tales se inscriben en el NGIFP Es un Programa de Gestión Integral de Formación del Profesorado, el registro oficial, único y centralizado de Formación del Profesorado.

Tipos de actividades formativas promovidas por la Administración Educativa

Los diferentes tipos de actividades formativas promovidas por la Administración Educativa son los siguientes:

1. Institucionales

  • Son convocadas por los Centros del Profesorado a instancia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
  • En algunos casos, la participación en ellas será de carácter obligatorio y en otros, recomendado.
  • Se designará un solo representante por centro que será el encargado de transmitir la información al resto del profesorado.
  • Podría ir dirigida a un docente con responsabilidad sobre la organización y gestión de un tema en el centro (orientador, Coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos, equipo directivo, etc).
  • Podrán realizarse en horario de atención directa al alumnado de cada profesor dentro de los límites establecidos en los artículos 6.3 y 6.4 de la Orden de 18 de mayo de 2015.
  • Preferentemente autonómicas al menos en su organización aunque se puedan desarrollar a nivel provincial.
  • Ejemplos:Seminario de organización de centros bilingües para equipos directivos. Curso tutores auxiliares de conversación. Curso/seminario equipos directivos. Seminario de Coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos.

2. Vinculadas a un programa educativo

  • Son necesarias para el correcto desarrollo del programa.
  • Sus características se concretan en la convocatoria del programa.
  • Son convocadas por los Centros del Profesorado a instancia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Con carácter general, son obligatorias para el profesorado participante en el programa, por lo que el centro debe incluirlas en su plan de formación anual.
  • Podrán realizarse en horario de atención directa al alumnado de cada profesor dentro de los límites establecidos en los artículos 6.3 y 6.4 de la Orden de 18 de mayo de 2015.
  • Ejemplos: Ajedrez en la escuela, Coros Escolares, Aprender a Emprender.

3. Vinculadas a un convenio o acuerdo de colaboración establecido por el departamento.

  • Vienen determinadas por la firma de un convenio o acuerdo con una entidad externa a la red de formación que puede impartir formación complementaria a la que ofrece el propio departamento.
  • Son convocadas por los Centros del Profesorado a instancia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. Actividades promovidas por entidades colaboradoras.

Aquellas entidades que lo sean sin ánimo de lucro y tengan entre sus estatutos la formación del profesorado pueden concurrir a una convocatoria para que las actividades que organicen sean homologadas a efectos de formación del profesorado. Una comisión constituida al efecto valora que la formación sea conforme con el Plan Marco Aragonés del Profesorado y con la normativa vigente, entre otras cosas, y en caso afirmativo homologa la actividad. En este caso las entidades colaboradoras deben realizar la formación por sus propios medios y, por lo tanto, pueden cobrar un precio para la organización de la actividad.

5. Actividades de los Planes de Formación del Centro.

Por último, pero no por ello menos importante, las actividades que se realizan en los centros en el desarrollo del Plan de Formación del Centro. Cada año se realiza una detección de necesidades en el centro para realizar el Plan de Formación. En caso de que algunos centros concurran en idénticas necesidades los Centros del Profesorado realizan actividades intercentros para optimizar recursos.

Sobre el horario de las actividades institucionales, conviene conocer que según el Artículo 2 punto 5 del DECRETO 166/2018

La formación del profesorado tendrá lugar, con carácter general, fuera del horario de atención directa a los alumnos. Se podrán realizar también acciones formativas en horario de atención directa al alumnado cuando sean actividades de obligada asistencia, por tratarse de formación en función del cargo ocupado o por exigencias organizativas porque la naturaleza de la actividad lo requiera, como las estancias formativas o programas específcos implantados por la Administración.

Plan de Formación

Todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, públicos y privados concertados, de niveles no universitarios, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, deben elaborar su propio Plan de Formación que estará configurado por las diferentes actuaciones de formación que realice el profesorado del centro. Dichas actuaciones tendrán lugar, preferentemente, fuera del horario de atención directa a los alumnos excepto aquellas que tengan carácter institucional, convocadas por las administraciones educativas u otras que excepcionalmente puedan ser autorizadas por causas debidamente justificadas.

El Plan de Formación de Centro recogerá las actuaciones de formación permanente que afecten al profesorado del centro y formará parte de la Programación General Anual y de la Memoria.

El Plan de Formación del centro, se desarrollará anualmente a través de una o varias acciones formativas que deberán tener las siguientes características:

  • Promover la mejora de la institución escolar como organización educativa
  • Impulsar el trabajo colaborativo entre iguales
  • Fomentar el desarrollo de proyectos de centro interdisciplinares
  • Repensar el por qué, para qué y cómo de la educación por parte del equipo de docentes que trabajan juntos en un centro y atienden al mismo alumnado
  • Convertir el centro en elemento básico de mejora, formación e innovación con la posibilidad de su aplicación inmediata en las aulas

Elaboración del Plan de Formación.

El Plan de Formación del Centro será elaborado por el coordinador de formación del centro en colaboración con el equipo directivo y el Departamento de Formación e Innovación Educativa en los Institutos de Educación Secundaria, o el Departamento de Innovación y Transferencia del Conocimiento en los CPIFP. Una vez informado el Claustro, se incluirá en la Programación General Anual estableciendo los horarios y tiempo necesario para su desarrollo. El resultado de la evaluación del mismo figurará, a su vez, en la Memoria Anual.

La elaboración del plan será fruto de la coordinación telemática a través de la plataforma DOCEO entre Centros Educativos y los Centros del Profesorado, que colaborarán en el diseño, desarrollo y seguimiento. El asesor de formación perteneciente al Centro del Profesorado de referencia del centro educativo orientará al coordinador de formación y al equipo directivo en cuanto a la viabilidad del proyecto y a la adecuación de las acciones formativas planteadas para los objetivos que se pretenden alcanzar y contribuirá a dotar de coherencia al plan elaborado

Posteriormente el equipo pedagógico del Centro del Profesorado determinará qué actividades serán gestionadas y certificadas desde el mismo en función de su adecuación a las características establecidas en esta convocatoria y su utilidad para la consecución de los objetivos planteados así como de los recursos disponibles.

El plan de formación es anual, pero su objetivo será contribuir a implementar un plan de mejora del centro educativo que se desarrollará durante varios cursos escolares. En ese sentido, los objetivos fijados en el Plan de Formación deberán revisarse anualmente para asegurar que existe un progreso y una gradual consecución de objetivos del Plan de Mejora establecido.

  • Para facilitar su elaboración se recomienda el uso de herramientas de autoevaluación y detección de necesidades de formación antes de concretar las acciones del plan.
  • Los servicios técnicos de apoyo (Inspección de Educación y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica) supervisarán los planes y podrán orientar a los equipos directivos en la identificación de ámbitos de mejora y establecimiento de objetivos.
  • Una vez establecidos los objetivos generales se conformará el Plan.

Seguimiento, evaluación y memoria del Plan De Formación

  • Los planes de formación serán objeto de seguimiento durante todo su desarrollo, tanto por parte de los coordinadores de formación como de los Centros del Profesorado de referencia. La elaboración y desarrollo del Plan de Formación serán evaluados por cada centro, formando parte de de la Memoria Anual del centro de acuerdo con el procedimiento telemático establecido a través de la plataforma DOCEO.
  • La Memoria recogerá todas las actividades de formación y actualización en las que haya participado algún docente del centro, tanto las planificadas dentro de sus Planes de Formación como aquellas realizadas que hayan sido promovidas por la Administración Educativa u otras distintas que los docentes hayan realizado por iniciativa individual a lo largo del curso. Las actividades gestionadas por DOCEO en las que participa algún docente de un centro, le aparecen al COFO en el propio DOCEO.
  • Los materiales generados por actividades en el marco de los Planes de Formación de los centros, deberán estar a disposición del Centro del Profesorado de referencia para su supervisión, en formato digital y por vía telemática. Se recomienda a los centros el desarrollo de un dossier de formación o portafolio recogiendo informes e históricos sobre los resultados de la aplicación de los indicadores de evaluación. A lo largo del curso, los Centros del Profesorado de referencia podrán asesorar a los centros educativos sobre su realización.