Skip to main content

Unidad 4. Normativa, estructura y funcionamiento de la red de formación del profesorado.

No vamos a incidir en la normativa que sustenta la estructura de la red. En esta unidad vamos a abordar la red en sí misma, su estructura y la normativa por la que se rige.

El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, desarrollando el Decreto 105/2013, dice en su apartado 5 que la red aragonesa de formación del profesorado la forman:

1) El Servicio de Formación dele ProfesoradoInnovación de la Dirección General de Personal yPersonal, Formación dele Profesorado.Innovación. Es lo que llamamos “Servicios Centrales”. Su ámbito de acción es autonómico y se encargan de coordinar las líneas de actuación de toda la red. Se ubican físicamente en Zaragoza, en el “edificio de la Expo” (Avda Ranillas 5 D. 3a planta. Zaragoza 50018). Actualmente se han unificado servicios y se denomina Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

2) La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado es el órgano consultivo del
Departamento competente en materia de educación no universitaria en materia de formación del personal docente no universitario.

3) Las asesorías de formación de los Servicios Provinciales. En cada provincia hay una asesoría y se ubican en la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial. Su ámbito es provincial y se encargan de la coordinación de líneas de actuación de la provincia.

4) Centros de profesorado territoriales (CP) territoriales y sus secciones. Su ámbito de gestión está delimitado a los centros que atienden directamente. Los CP los integra un equipo pedagógico formado por la persona que lo dirige, asesores que actúan en un mismo CP ocupando asesorías y asesorías que actúan individualmente en un ámbito territorial asignado.

Las plazas de asesoría y dirección se cubren en comisión de servicios entre las personas que superan un proceso de concurrencia competitiva que se convoca cada año para cubrir las vacantes que resultan.

Los Centros del profesorado se regulan por la por el menionadomencionado DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre y por la ORDEN ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Atendiendo a estas órdenes se elaboran las convocatorias anuales de selección de asesores. . En la actualidad estos son los CP territoriales y los equipos territoriales que dependen de ellos:

Centro de Profesorado Equipos Territoriales que dependen del CP
CP Ana Abarca De Bolea (Huesca) Sariñena
CP Monzón Fraga y Graus
CP Sabiñánigo Ainsa y Jaca
CP Alcorisa Alcañiz, Valderrobres y Utrillas
CP Ángel Sanz Briz (Teruel) Cantavieja, Calamocha y Albarracín
CP Calatayud
CP La Almunia Cariñena y Borja-Tarazona
CP Ejea
CP Juan De Lanuza (Zaragoza) Zuera
CP María De Ávila (Zaragoza) Fuentes De Ebro

5) Centros de profesorado específicos y proyectos de formación. Son centros de ámbito autonómico con un cometido concreto.

  • Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación. (CATEDU). Su cometido es dar soporte y asesoramiento tecnológico a la red de formación. Es el centro que organiza la formación online (Aularagón) y otros servicios de soporte al profesorado, como aramoodle, wordpress…
  • Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA). Entre otros cometidos se vincula a la red de formación del profesorado para atender a los Centros Integrados de Formación Profesional y al profesorado de Formación Profesional de todo Aragón.
  • Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación.(CARLEE). Su cometido es la formación en competencia y metodologías que capaciten al profesorado para poder impartir programas bilingües en francés e inglés. También se ocupan de la formación del profesorado de inglés en toda la enseñanza no universitaria de Aragón.

6) Los Centros Educativos. Son parte de la red de formación. Red, base y finalidad de la red. Y lo son a través de los Planes de Formación y de las personas impulsoras de la formación: el coordinador de formación y el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje de los centros educativos.

Planes de Formación. Cada centro elabora, tras un análisis de sus necesidades de formación un plan para desarrollar a lo largo del curso. En ese Plan intervienen toda la Comunidad Educativa y los agentes que intervienen en el Centro Educativo, con la coordinación del Centro del Profesorado de referencia.

Coordinadores de Formación. (COFO). Sus funciones están delimitadas en el artículo 23 del DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre:

  1. Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro y trasladarlas a la Red de Formación, en concreto al asesor o asesora de formación de su Centro de Profesorado de referencia.
  2. Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro.
  3. Liderar los procesos de formación del profesorado contribuyendo a la creación de un clima de colaboración y participación.
  4. Participar de forma activa y proactiva en la realización de los proyectos educativos en los que participe el centro educativo.
  5. Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias, en las actividades formativas detallas en el Plan de Formación del Centro y en otras modalidades formativas, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente, con especial mención al intercambio de información a través de las redes sociales y de la formación online
  6. Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos que puedan facilitar los Centros de Profesorado.
  7. Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.
  8. Coordinar las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que se desarrollen en el centro, así como los procesos de acompañamiento de Profesorado novel que se establezcan.
  9. Colaborar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que se realicen en su centro.
  10. Participar en las actividades formativas organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, dirigidas específicamente a este colectivo.
  11. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado.
  12. Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello.

En función de las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de cada etapa educativa se establece la compensación horaria del Coordinador de Formación en la misma y el desempeño del cargo se recoge como mérito en determinados procesos en concurrencia competitiva.. En los Institutos de Enseñanza Secundaria, además, son los Jefes del Departamento de Innovación y Formación Educativa según la ORDEN ECD/401/2016.

El coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos

Sus funciones están delimitadas en el artículo 26 del DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre:

  1. Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro relacionadas con las competencias del profesorado en el uso de las Tecnologías aplicadas al aprendizaje y trasladarlas a través de la Dirección del centro educativo, a la Red de Formación, en concreto a su Centro de Profesorado de referencia.
  2. Determinar las necesidades de formación detectadas en el centro, de carácter trans- versal a las actividades académicas relacionadas con el uso de las tecnologías aplicadas en los aprendizajes.
  3. Colaborar con el coordinador de formación en la planificación de la formación en las tecnologías aplicadas a los aprendizajes, diseñando las actividades necesarias para el centro, que se plasmarán en el Plan de Formación del Centro en documento específico.
  4. Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro.
  5. Liderar los procesos de formación del profesorado para el uso de las tecnologías en los aprendizajes fomentando la participación en las actividades de los docentes.
  6. Gestionar y administrar la implementación de plataformas de colaboración y difusión de las actividades académicas, formación, comunicaciones con el centro, recursos didácticos, etcétera, a las que la comunidad educativa pueda tener acceso.
  7. Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias relacio- nadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes dentro y fuera del centro educativo, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente.
  8. Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos relacionados con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que puedan facilitar los Centros de Profesorado.
  9. Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.
  10. Colaborar con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, explicando las actuaciones que el centro lleva a cabo con respecto al uso de las tecnologías en los aprendizajes.
  11. Coordinar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que se realicen en su centro.
  12. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado.
  13. Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello.

6) Administraciones, Universidades y entidades colaboradoras. La red de formación del profesorado la integran también las Administraciones, Universidades y aquellas entidades que bien mediante convenio o bien mediante la concurrencia a la convocatoria que se publica al efecto realizan actividades homologadas a efectos de formación. Para ello las entidades deben serlo sin ánimo de lucro y deben tener entre sus estatutos la finalidad de la formación. La lista de entidades colaboradoras con las que existe convenio es pública y puede consultarse en www.educaragon.org