Ideas principales sobre los datos personales.
¿Qué es un dato personal?
DATO PERSONAL (Art.4.1 RGPD):
«Toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.»
La lista recogida en el artículo anterior del RGPD no es exhaustiva. Por lo tanto, dato personal puede ser cualquier información que sirva para identificar a una persona física. Es decir, un dato identificativo como el nombre y apellidos, el DNI, una huella dactilar, un conjunto de rasgos físicos, un número de identificación escolar o la imagen o la voz que permitan la singularización del interesado.
Imagen de Christina Smith en Pixabay.
¿Cuáles pueden ser las primeras acciones para velar por los datos personales en un centro educativo, a la hora de presentar datos a la comunidad educativa?
- Seudonimización es una medida utilizada para impedir la identificación del interesado por terceras personas, mediante la disociación de la identidad del interesado y del dato personal, sustituyendo la identidad real por un identificador ficticio (seudónimo) y manteniendo determinada información adicional separada que permite volver a realizar la identificación.
Por ejemplo, si en un listado que incluya el nombre y apellidos de los alumnos con medidas educativas especiales, la dirección de un centro sustituye la identificación por códigos individuales de uso único que guarda de forma separada y segura en un repositorio, estaría aplicando una técnica de seudonimización, porque evita que terceras personas puedan identificarlos, pero las personas autorizadas podrían en cualquier momento volver a asociar cada código a cada alumno para identificarlos. - Anonimización es un proceso que disocia de forma permanente la identidad y el dato, de forma que no permita volver a singularizar o identificar al interesado, que se oculta con un proceso irreversible. Por ejemplo, si en un listado Excel de calificaciones de todos los alumnos de un centro suprimimos las columnas que contienen los datos de identificación del alumnado para elaborar una estadística, si no existiese ninguna información adicional (característica física, un dato de localización o un rasgo cultural o biológico) que permita identificar qué alumno ha obtenido cada nota hemos aplicado un proceso de anonimización.
Datos de especial protección
Los datos de menores de edad tienen una especial protección:
Según el RGPD los niños merecen una protección específica, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias,
garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales. Dicha protección específica debe aplicarse en particular, a la utilización de datos personales de niños con fines de mercadotecnia o elaboración de perfiles de personalidad o de usuario, y cuando se utilicen servicios ofrecidos directamente a un niño.
Diversas leyes otorgan a los menores de edad una especial protección y con el concepto de “interés superior del menor” se establecen obligaciones que afectan a las instituciones públicas y privadas y a todas las personas que traten con menores de edad, en orden a proteger sus derechos y libertades, entre ellos el de protección de datos personales.
Categorías especiales de datos
Son aquellos datos personales que revelan:
- El origen étnico o racial
En los centros a veces se reparten algunos cuestionarios elaborados por ejemplo en el ámbito de ayudas de la UE que incluyen preguntas relativas al origen étnico o racial (entre otras cuestiones reveladoras de las circunstancias sociales de los perceptores de las ayudas).
- Las opiniones políticas
- Las convicciones religiosas o filosóficas
En el servicio de comedor también se facilitan determinados datos por las familias sobre las restricciones o preferencias derivadas de la pertenencia a determinadas religiones.
La AEPD ha considerado sin embargo que «No tiene la consideración de categoría especial de datos o datos sensibles el que un alumno curse la asignatura de religión, ya que el mero hecho de cursar la misma no implica revelación de su confesión religiosa».
- La afiliación sindical
La información sobre la pertenencia a sindicatos de estudiantes es un ejemplo de tratamiento de datos reveladores de la afiliación
sindical.
- Los datos genéticos
Relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una
información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica.
- Los datos biométricos
Obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
Los datos que se traten deben ser adecuados, pertinentes y proporcionados en función de su finalidad. Es decir, hay que realizar un
juicio de necesidad y proporcionalidad para descartar «que no haya otros medios menos intrusivos para ello y que de su tratamiento se deriven más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes y valores».
La AEPD ha admitido la utilización de la huella dactilar para finalidades como el control de acceso al servicio de comedor en centros escolares con un gran número de alumnos, siempre que se adopten medidas que refuercen la confidencialidad de los datos como la conversión de la huella a un algoritmo, el cifrado de la información, la vinculación a un dato distinto de la identificación directa del alumno o la limitación de los protocolos de acceso a los datos.
Para más información sobre datos biométricos pulsa aquí
- Datos relativos a la salud
Revelan la salud física o mental del alumnado, en el pasado, presente o futuro.
«Los centros educativos recaban en muchos casos, a través de sus servicios médicos o botiquines, datos de salud relacionados con las lesiones o enfermedades que pudieran sufrir los alumnos durante su estancia en el centro. También recogen datos de salud de los alumnos para el ejercicio de la función educativa, discapacidades físicas o psíquicas, por ejemplo del síndrome TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad). Para prestar el servicio de comedor también es necesario recabar datos de salud que permitan conocer los alumnos que son celiacos, diabéticos o que padecen alergias alimentarias. También son datos de salud los contenidos en los informes psicopedagógicos de los alumnos»
- Datos relativos a la vida sexual
- Datos relativos a la orientación sexual
Para el cumplimiento de los principios y derechos de diversidad sexual y de género y la no discriminación, se han establecido en las
Comunidades Autónomas protocolos que obligan al tratamiento en los centros educativos de datos reveladores de la orientación sexual.