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Principales leyes que respaldan la protección de datos


  • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (ART. 18 CE).

En el Art. 18 de la Constitución Española se garantiza:

  1. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  2. El secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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  • REGLAMENTO (UE) 216/679, DE 27-4-2016, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS Y POR EL QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 95/46/CE (REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, RGPD)

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  • LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES (LOPDGDD)
  1. Está en vigor desde el 07/12/2018.

  2. Completa y aplica el RGPD e incorpora un Título X dedicado a la “Garantía de los derechos digitales”, que desarrolla aspectos como el derecho a la educación digital, la protección de los menores en Internet o un nuevo catálogo de derechos de la “Era digital”, como los relacionados con internet y redes sociales o en el ámbito laboral y funcionarial. 

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  • LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE), RECIENTEMENTE MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE (LOMLOE)

Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos:

  1. Los centros docentes podrán recabar datos necesarios para el ejercicio de su función educativa, que podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea estrictamente necesaria para la función docente y orientadora. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información.

  2. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad.

  3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

  4. El profesorado y el resto del personal que acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

Artículo 111 bis. Tecnologías de la información y la comunicación. Esta disposición regula aspectos tan relevantes como:

  • Los estándares que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información del Sistema Educativo Español y los distintos niveles de compatibilidad y seguridad en el tratamiento de los datos.

  • El número identificativo para cada alumno o alumna, a fin de facilitar el intercambio de la información relevante con respeto de la privacidad y protección de datos personales.

  • Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que deben permitir el acceso del alumnado, desde cualquier sitio y en cualquier momento, con respeto de la normativa de propiedad intelectual, privacidad y protección de datos personales y de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas y procurando su compatibilidad e interoperabilidad. Así mismo, se regulan las características de las plataformas digitales y tecnológicas ofrecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a toda la comunidad educativa.

  • La obligación de las Administraciones educativas y de los equipos directivos de los centros de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula. También se obliga a establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo por la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

  • La obligación estatal de fijar los marcos de referencia de la competencia digital en la formación inicial y permanente del profesorado para el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.

  • La obligación de las Administraciones públicas de velar por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios (para disminuir la denominada brecha digital).

Para más información pulsa en el siguiente enlace

 

Una ejemplo de plantilla de centro donde iremos anotando las legislación vigente en protección de datos puede ser esta:

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