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Tratamiento de los datos personales en los centros educativos y personas que intervienen

¿Qué es el tratamiento de datos?

Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Resumiendo, es cualquier actuación que se haga sobre datos personales, podemos considerarlo un tratamiento de datos personales

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Desde la tramitación de los procesos de admisión del alumnado, los centros educativos tratan información personal del alumno para proporcionarle los servicios de educación y orientación, que se traduce en acciones muy diversas realizadas por parte de diferentes intervinientes: las autoridades educativas estatales y autonómicas, el centro docente, los órganos de gobierno y participación de los centros, los integrantes de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, familias...), con finalidades tan distintas como la confección de los expedientes académicos, la gestión de los comedores y transporte escolares, la concesión de ayudas para estos conceptos y para material curricular, la concesión de premios académicos, la organización y promoción de actividades educativas, culturales, deportivas y de ocio, la evaluación académica, la orientación del alumnado con necesidades educativas especiales o específicas, la corrección disciplinaria. Para ello se recogen y registran datos personales, se captan y difunden imágenes del alumnado y profesorado, se organizan eventos, se utilizan recursos didácticos digitales, se comunican datos a diversas instituciones...

Todo ello implica el tratamiento de un considerable volumen de datos personales que afectan a toda la comunidad educativa. Este tratamiento se realiza en diversos formatos, en papel, a través de aplicaciones informáticas, por medio de empresas externas, con y sin transferencias internacionales de datos.

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Por otra parte, algunos de estos datos deberán destruirse tras finalizar el curso escolar o tras agotarse la finalidad de su tratamiento, pero otros se mantienen por tiempo indefinido en los gestores y repositorios de expedientes académicos. Cada uno de estos medios y cada uno de estos períodos de conservación tiene unos riesgos específicos para la protección de datos que debemos tener en cuenta.

Por lo tanto, desde el origen de un tratamiento hasta su supresión se realizan determinadas operaciones con los datos personales. Cada operación tiene unas reglas básicas que afectan al diseño de cualquier proyecto, al registro del tratamiento, a la transparencia e información a los interesados, a la gestión del tratamiento por el propio responsable o a través de otra persona encargada, al sistema informático utilizado y las medidas de seguridad aplicables, así como a la gestión de los incidentes o brechas de seguridad, al ejercicio de derechos o a cómo conservar y destruir adecuadamente los datos una vez agotada su finalidad.


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Infografía Quién es quién. Fuente AEPD.

Responsable

Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo que solo o con otros determine los fines y medios del tratamiento.
En los tratamientos educativos realizados por los centros educativos públicos, son responsables, habitualmente, los órganos administrativos de la Consejería de Educación o del Ministerio de Educación en su ámbito de actuación respectivo, aunque actúen en muchos tratamientos a través de los centros docentes o de otro personal. El tratamiento de los datos por estas personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable no se considera cesión o comunicación de datos, porque estas personas actúan en nombre del responsable.

El registro de actividades de tratamiento (RAT) en las Administraciones Públicas (incluidos los centros docentes) es público y debe ser accesible por medios electrónicos (art. 31.2 LOPDGDD). En los centros públicos, normalmente será la Consejería de Educación la que se encargue de actualizar ese RAT, en su caso, con el asesoramiento de los Delegados de Protección de Datos, a quienes deben comunicarse por el responsable las modificaciones, adiciones o supresiones que se hagan en el RAT.

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En los centros concertados y privados son responsables los titulares de los propios Centros

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Encargado del tratamiento

Persona física o jurídica, autoridad, servicio u organismo que trata los datos por cuenta del responsable. Al igual que en el caso de los responsables del tratamiento, el encargado puede actuar por sí mismo o a través de otras personas que actúan bajo su autoridad directa. Además, el encargado puede subencargar el tratamiento a otras personas o entidades que actúan siguiendo las instrucciones del encargado principal (y a su vez, ambos, siempre deben actuar en el marco de las instrucciones fijadas por el responsable).
El encargado de tratamiento debe ofrecer las garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de datos y su seguridad.
El encargo requiere la firma de un contrato. En resumen, los encargados asumen la mayor parte de las obligaciones de los responsables con respecto al encargo realizado, pero actúan por cuenta de estos y siguiendo sus instrucciones, fijadas en el acto jurídico correspondiente.

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Delegado de protección de datos

El DPD tiene funciones principales de supervisión del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, asesoramiento a
responsables y encargados en esta materia de protección de datos, cooperación e interlocución con la autoridad de control respectiva, participación en las reclamaciones de los interesados, evaluaciones de impacto y en otros asuntos encomendados a los responsables de los tratamientos.

El DPD puede formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios. 

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La LOPDGDD especifica los responsables y encargados que deberán designar un DPD, mencionándose entre ellos los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles educativos. Esto no significa que cada centro docente deba tener un DPD distinto, sino que todos los centros deben tener un DPD. A estos efectos, el artículo 37.3 RGPD establece que cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, «se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño». 

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Los centros concertados y privados también están obligados a tener su propio DPD, si bien, entre varios centros pueden compartir uno.

Interesado

Es la persona física titular (propietaria) de los datos personales. Es importante recordar que los responsables o encargados de tratamiento tratan (administran) los datos de los interesados, pero los datos pertenecen únicamente a cada persona física identificada o identificable a la que se refieren.

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Además a los interesados les ampara la normativa de protección de datos y le otorga una serie de derechos, los cuales los puede ejercer dirigiéndose ante quien está tratando sus datos (responsable). Los derechos son los siguientes:

  • Derecho de información
  • Derecho de rectificación
  • Derecho de oposición
  • Derecho a la limitación de tratamiento
  • Derecho de acceso
  • Derecho de supresión
  • Derecho de portabilidad

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Destinatario

Es la persona física o jurídica, autoridad u organismo a quien se comuniquen (cedan) los datos personales, ya sea esta persona otro
responsable o un tercero.
La cesión de datos será una transferencia internacional cuando el destinatario de los datos está establecido en países fuera del Espacio Económico Europeo (los países de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega). En caso de transferencia internacional, el RGPD exige garantías o requisitos adicionales para el tratamiento de datos personales.


Tercero

Es la persona física o jurídica, autoridad, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.


Autoridad de control

La autoridad pública independiente establecida por un Estado miembro de la UE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 RGPD. Se llama «autoridad de control interesada» a la autoridad de control a la que afecta el tratamiento de datos personales.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

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Agencia Española de Protección de Datos. Fuente AEPD

Tiene atribuidos los poderes y funciones, los más relevantes son las potestades de investigación e inspección, la atención de reclamaciones, la potestad sancionadora, dictar criterios y circulares obligatorias, los planes de auditoría preventiva y directrices.