Skip to main content

Más sobre seguridad


VIDEOVIGILANCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS



Cuando la noticia llega al claustro, varios/as profesores/as se muestran reticentes ante dicha medida, pues la consideran invasiva de su intimidad e imagen propia y de sus alumno/as.
Ante esta reacción, el centro se cuestiona cómo proceder a la toma y uso posterior de las imágenes captadas. ¿Resultaría legal?

 

  • Antes de proceder a su instalación, el centro debe planificarla respetando la privacidad y el derecho a la
    imagen de quienes resulten grabados.
  • Debe de informarse de la existencia de las cámaras
  • En ningún caso se instalarán cámaras en espacios reservados: baños, vestuarios, sala de descanso de docentes, etc.

 

b) ¿Hay que informar de la existencia de cámaras?
Sí. Deberán situarse carteles informativos en un lugar visible, en
los accesos a la zona donde serán captadas imágenes.
Los carteles mostrarán la dirección del responsable del
tratamiento, ante quien los interesados (estudiantes, profesores/
as o terceros) podrán ejercitar sus derechos de acceso, supresión
y/o limitación con respecto a tales imágenes.

) ¿Las imágenes grabadas podrían guardarse
indefinidamente?
No. Como máximo, se conservarán durante
un mes, a menos que capten hechos
presuntamente delictivos, en cuyo caso el
centro dispone de 72 horas -desde que le
conste la existencia de la grabación- para
comunicar tales imágenes a las autoridades
competentes (p.ej. Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y/o de las CC.AA.; Fiscalía
de Menores y/o autoridad judicial).

d) ¿Se necesita el consentimiento de los/as alumnos/as o de sus representantes
legales para la instalación de cámaras con fines de seguridad?
No. Para su instalación bastará con informar sobre la existencia de cámaras
mediante carteles informativos debidamente cumplimentados conforme a la
normativa vigente en materia de privacidad. 

e) ¿Pueden instalarse cámaras en las aulas
para evitar que se copie en un examen?
No. Resulta una práctica desproporcionada.
La instalación de cámaras en el aula para
otros fines resulta difícilmente justificable,
ya que el control de los/as estudiantes está
garantizado por el/la docente y la captación
de la imagen de éste/a supone un control
desmedido de su función.

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES

La instalación de cámaras de videovigilancia requiere planificación, respetando la privacidad y el derecho a la imagen de los
individuos

Debe advertirse de la presencia de cámaras mediante carteles situados en los accesos a los espacios donde aquéllas se
sitúen.

Las imágenes grabadas no pueden conservarse por un plazo superior a un mes, debiendo comunicarse a las fuerzas y
cuerpos de seguridad en 72 horas en caso de delito.

No puede grabarse a los/as estudiantes en el aula para evitar que copien en exámenes.

El/la docente actúa como garante de la protección de los/as estudiantes en el aula, por lo que, difícilmente, cabe justificar la
instalación de cámaras en la misma con fines de videovigilancia.

https://www.apep.es/wp-content/uploads/2019/07/Fichas_Comision_Menores_APEP_07.2019.pdf?v=3b0903ff8db1