Skip to main content

Más sobre seguridad


VIDEOVIGILANCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS



Cuando la noticia llega al claustro, varios/as profesores/as se muestran reticentes ante dicha medida, pues la consideran invasiva de su intimidad e imagen propia y de sus alumno/as.
Ante esta reacción, el centro se cuestiona cómo proceder a la toma y uso posterior de las imágenes captadas. ¿Resultaría legal?

 

Videovigilancia en unlos centrocentros docenteeducativos
con el
propósito de prevenir el acoso o ‘bullying’?
Sí. En todo caso,
  • Antes de proceder a su instalación, el centro debe planificarla respetando la privacidad y el derecho a la
    imagen de quienes resulten grabados.grabados según la normativa vigente
  • En centro educativo puede instalar las cámaras y no es necesario el consentimiento del alumnado o de sus representantes legales
  • Debe de informarse de la existencia de las cámarasmaras, por medio de carteles informativos, en lugar bien visible, en los accesos de la zona donde serán captadas las imágenes. Los carteles mostrarán la dirección del responsable del tratamiento, los interesados (estudiantes, profesores, familias y terceras personas) pueden ejercer sus derechos de acceso, supresión y/o limitación de tales imágenes.
  • Únicamente tendrán acceso a las imágenes captadas las personas que designen los responsables del centro educativo
  • Las imágenes almacenadas no pueden guardarse indefinidamente se conservarán durante 30 días, a menos que capten hechos presuntamente delictivos, en cuyo caso el centro dispone de 72 horas (desde la existencia de la grabación) para comunicar tales imágenes a las autoridades competentes (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; de las CCAA; Fiscalía de menores / autoridad judicial)
  • En ningún caso se instalarán cámaras en espacios reservados: baños, vestuarios, sala de descanso de docentes, etc.

 

b) ¿Hay que informar de la existencia de cámaras?
Sí. Deberán situarse carteles informativos en un lugar visible, en
los accesos a la zona donde serán captadas imágenes.
Los carteles mostrarán la dirección del responsable del
tratamiento, ante quien los interesados (estudiantes, profesores/
as o terceros) podrán ejercitar sus derechos de acceso, supresión
y/o limitación con respecto a tales imágenes.

) ¿Las imágenes grabadas podrían guardarse
indefinidamente?
No. Como máximo, se conservarán durante
un mes, a menos que capten hechos
presuntamente delictivos, en cuyo caso el
centro dispone de 72 horas -desde que le
conste la existencia de la grabación- para
comunicar tales imágenes a las autoridades
competentes (p.ej. Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y/o de las CC.AA.; Fiscalía
de Menores y/o autoridad judicial).

d) ¿Se necesita el consentimiento de los/as alumnos/as o de sus representantes
legales para la instalación de cámaras con fines de seguridad?
No. Para su instalación bastará con informar sobre la existencia de cámaras
mediante carteles informativos debidamente cumplimentados conforme a la
normativa vigente en materia de privacidad. 

e) ¿Pueden instalarse cámaras en las aulas
para evitar que se copie en un examen?
No. Resulta una práctica desproporcionada.

  • La instalación de cámaras en ellas aulaaulas para
    otrosno es justificable con fines resultade difícilmentevideovigilancia, justificable,
    ya que el control dedel los/as estudiantesalumnado está
     garantizado por el/lalos docentedocentes yque laimparten captaciónlas sesiones.

  • de la imagen de éste/a supone un control
    desmedido de su función.

    CONSEJOS Y RECOMENDACIONES

    La instalación de cámaras de videovigilancia requiere planificación, respetando la privacidad y el derecho a la imagen de los
    individuos

    Debe advertirse de la presencia de cámaras mediante carteles situados en los accesos a los espacios donde aquéllas se
    sitúen.

    Las imágenes grabadas no pueden conservarse por un plazo superior a un mes, debiendo comunicarse a las fuerzas y
    cuerpos de seguridad en 72 horas en caso de delito.

    No puede grabarse a los/as estudiantes en el aula para evitar que copien en exámenes.

    El/la docente actúa como garante de la protección de los/as estudiantes en el aula, por lo que, difícilmente, cabe justificar la
    instalación de cámaras en la misma con fines de videovigilancia.

    https://www.apep.es/wp-content/uploads/2019/07/Fichas_Comision_Menores_APEP_07.2019.pdf?v=3b0903ff8db1