Más sobre seguridad
Videovigilancia en los centros educativos
En los centros educativos con la intención de mejorar el nivel de convivencia, vandalismo y seguridad es lícito el instalar cámaras de vigilancia con unas condiciones muy concretas y con una serie de condicionantes:
- Antes de proceder a su instalación, el centro debe planificarla respetando la privacidad y el derecho a la
imagen de quienes resulten grabados según la normativa vigente - En centro educativo puede instalar las cámaras y no es necesario el consentimiento del alumnado o de sus representantes legales
- Debe de informarse de la existencia de las cá
maras,maras, por medio de carteles informativos, en lugar bien visible, en los accesos de la zona donde serán captadas las imágenes. Los carteles mostrarán la dirección del responsable del tratamiento, los interesados (estudiantes, profesores, familias y terceras personas) pueden ejercer sus derechos de acceso, supresión y/o limitación de tales imágenes.
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- Únicamente tendrán acceso a las imágenes captadas las personas que designen los responsables del centro educativo
- Las imágenes almacenadas no pueden guardarse indefinidamente se conservarán durante 30 dí
as,as, a menos que capten hechos presuntamente delictivos, en cuyo caso el centro dispone de 72 horas (desde la existencia de la grabación) para comunicar tales imágenes a las autoridades competentes (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; de las CCAA; Fiscalía de menores / autoridad judicial)
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- En ningún caso se instalarán cámaras en espacios reservados: baños, vestuarios, sala de descanso de docentes,
etc.etc. - La instalación de cámaras en las aulas no es justificable con fines de videovigilancia, ya que el control del alumnado está garantizado por los docentes que imparten las sesiones.