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2.I.- La participación de la comunidad educativa

Como punto de partida, lo primero que debemos preguntarnos ¿Qué se entiende por participación? Para ello, recurrimos a la definición que establecieron las Naciones Unidas La identificacióparticipación significa acción o las acciones a partir de las cuales los distintos actores sociales, unidos por un interés común y de manera autónoma, formulan y realizan sus propias demandas y proyectos. Lo cual, implica la inserción activa, directa y creciente de la ciudadanía en la solución de sus propios problemas. La gente participa cuando se organiza en el seno de la comunidad, discute públicamente y llega a consensos, de manera transparente, sobre cuáles son sus necesidades prioritarias y cuáles las mejores maneras de resolverlas.”

La participación de la ciudadanía en la gestión de la educación, en esta aclaración conceptual, se presenta como uno de los retos principales de democratización de una sociedad.

En la actualidad, en el afán por la mejora de calidad de vida de los ciudadanos, ya no es suficiente destinar recursos a partir de criterios técnicos; se necesita producir oportunidades verdaderas de participación ciudadana en el ámbito de lo público desde el interés colectivo.

Una efectiva participación ciudadana debe partir de compromisos y determinadas condiciones institucionales. Pero, especialmente, supone asumir que la interacción social, el debate público, el respeto y la aceptación de la diversidad, también la ideológica, son fundamentales en un sistema verdaderamente democrático, especialmente en los municipios donde la ciudadanía y la Administración tienen mayor oportunidad de aproximación.

Participar no incluye únicamente acciones que impliquen colaboración, o consulta de opinión sobre una cuestión en particular, o sentirse informado; participar va más allá de todo esto, puesto que conlleva construir desde la integración, la voluntad o la pertenencia a un conjunto para alcanzar objetivos concretos.

Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas serán las encargadas de garantizar la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativoseducativos, comodedicando unaa comunidadeste aspecto su título V, y fijando que dicha participación se desprende del enfoque sistémico. Por una lado, da respuestaajustará a lalo demanda que los centros tenganestablecido en cuentala laspropia necesidadesLOE y las posibilidades de la sociedad a la que sirve. Por otro lado, concibe la función educativa como una tarea compartida e intenta lograr el compromiso de todas las instancias implicadas mediante el establecimiento de mecanismos participativos.

El desarrollo de esta concepción empieza a cobrar vida con la promulgación de la Ley General de Educación (1970) y adquiere sus mayores cotas de desarrollo con la promulgación y posterior desarrollo deen la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaciónn, (1985). La diferencia entre ambos momentos radicay en las normas que desarrollan.

Las sucesivas leyes orgánicas educativas han establecido diversas regulaciones para la consideracióparticipación. Comenzando por la Ley Orgánica 8/1985 (LODE), la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y Gobierno de los Centros

Docentes, modificó determinados aspectos de la anterior, en concreto de la participación:n, para adecuarla a la nueva realidad social, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que introdujo importantes modificaciones en larelación leycon del 70 tiene unel carácter voluntarista;y selas considera como algo deseable, que debe fomentarse. En la LODE, en cambio, deviene un derecho y, sobre todo, una estrategia de gestión que toma cuerpo a travéscompetencias del Consejo Escolar

Ely pasodel Claustro de laProfesores, dictaduraconfigurándolos acomo la democracia supuso un cambio progresivo en la consideración del conceptoórganos de escuela como comunidad que tuvo sus primeras manifestaciones en la efímera LOECE y, tras la llegada al poder del PSOE en 1982, se consolidó con la LODE (1985). Aparece el constructor comunidad escolar democrática que propugna la participación real de la sociedad en el control y la gestión de los centros sostenidosdocentes cony fondospor públicos, bajoúltimo la cualLey subyaceOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuya exposición de motivos, se habla de la ideanecesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir el objetivo de una “calidad para todos y entre todos”.

La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Este esfuerzo compartido va a suponer la necesidad de la participación y la colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa, dedicando el Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, resaltando que la gestióparticipación participativaes un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y democráticacomprometidos con los principios y valores de la escuelaConstitución constituyey unque elementohan clavede paraajustarse a lo que a lo largo de la consolidaciónmisma dese unaestablece nuevay sociedada democrática.

lo

Laque instauraciónse delrefleja modeloen participativola noLey supusoOrgánica un8/1985, cambioresaltando drásticoigualmente que las administraciones educativas fomentarán, en el quehacerámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Por otro lado, debemos tener en cuenta las modificaciones introducidas en relación con los Consejo Escolares de los centros sino que, como todo proceso social, ha seguido un largo camino hasta llegar apor la situaciónLey actual.Orgánica Una senda con altibajos y contradicciones (ausencia3/2020, de candidatos29 ade diciembre, por la direccióque se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajala participación ense lasrige eleccionespor ala Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares,Escolares escasade Aragón.

La referida ley, considerando que la participación social es tanto más efectiva cuanto más propias y desigualcercanas vertebracióse sientan las necesidades a satisfacer, establece cuatro órganos de participación de los consejossectores escolaressociales afectados en materia de enseñanza no universitaria, que se corresponden con los cuatro ámbitos territoriales en los que se estructura la Comunidad Autónoma de Aragón.

En definitiva, los poderes públicos con competencia en materia educativa y entre ellos la Comunidad Autónoma de Aragón se configuran constitucionalmente como órganosagentes activos que deben promover condiciones y remover obstáculos para que el derecho a la educación sea efectivo, así como facilitar la participación de gobierno,los evolucióninteresados en el ámbito educativo en la forma de acceso a la dirección, protagonismo de la administración y de la comunidad en la selección y en la evaluacióadopción de director,grandes presión por los resultados, etc.) que se encuentra en diversos niveleslíneas de consolidación en cada centro.actuación.

El avance de estos planteamientos hacia posiciones de mayor participación social o bien el retroceso hacia modalidades de menor participación y compromiso social constituye una cuestión de actualidad que, sin duda, deben constituir un motivo de reflexión y debate entre los futuros directores y directoras escolares.