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2.I.- La participación de la comunidad educativa

Como punto de partida, lo primero que debemos preguntarnos ¿Qué se entiende por participación? Para ello, recurrimos a la definición que establecieron las Naciones Unidas “La participación significa acción o las acciones a partir de las cuales los distintos actores sociales, unidos por un interés común y de manera autónoma, formulan y realizan sus propias demandas y proyectos. Lo cual, implica la inserción activa, directa y creciente de la ciudadanía en la solución de sus propios problemas. La gente participa cuando se organiza en el seno de la comunidad, discute públicamente y llega a consensos, de manera transparente, sobre cuáles son sus necesidades prioritarias y cuáles las mejores maneras de resolverlas.”

La participación de la ciudadanía en la gestión de la educación, en esta aclaración conceptual, se presenta como uno de los retos principales de democratización de una sociedad.

En la actualidad, en el afán por la mejora de calidad de vida de los ciudadanos, ya no es suficiente destinar recursos a partir de criterios técnicos; se necesita producir oportunidades verdaderas de participación ciudadana en el ámbito de lo público desde el interés colectivo.

Una efectiva participación ciudadana debe partir de compromisos y determinadas condiciones institucionales. Pero, especialmente, supone asumir que la interacción social, el debate público, el respeto y la aceptación de la diversidad, también la ideológica, son fundamentales en un sistema verdaderamente democrático, especialmente en los municipios donde la ciudadanía y la Administración tienen mayor oportunidad de aproximación.

Participar no incluye únicamente acciones que impliquen colaboración, o consulta de opinión sobre una cuestión en particular, o sentirse informado; participar va más allá de todo esto, puesto que conlleva construir desde la integración, la voluntad o la pertenencia a un conjunto para alcanzar objetivos concretos.

Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas serán las encargadas de garantizar la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, dedicando a este aspecto su título V, y fijando que dicha participación se ajustará a lo establecido en la propia LOE y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que desarrollan.

Las sucesivas leyes orgánicas educativas han establecido diversas regulaciones para la participación. Comenzando por la Ley Orgánica 8/1985 (LODE), la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y Gobierno de los Centros

Docentes, modificó determinados aspectos de la anterior, en concreto de la participación, para adecuarla a la nueva realidad social, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que introdujo importantes modificaciones en relación con el carácter y las competencias del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores, configurándolos como órganos de participación en el control y gestión de los centros docentes y por último la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuya exposición de motivos, se habla de la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir el objetivo de una “calidad para todos y entre todos”.

La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Este esfuerzo compartido va a suponer la necesidad de la participación y la colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa, dedicando el Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, resaltando que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución y que han de ajustarse a lo que a lo largo de la misma se establece y a lo que se refleja en la Ley Orgánica 8/1985, resaltando igualmente que las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Por otro lado, debemos tener en cuenta las modificaciones introducidas en relación con los Consejo Escolares de los centros por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la participación se rige por la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

La referida ley, considerando que la participación social es tanto más efectiva cuanto más propias y cercanas se sientan las necesidades a satisfacer, establece cuatro órganos de participación de los sectores sociales afectados en materia de enseñanza no universitaria, que se corresponden con los cuatro ámbitos territoriales en los que se estructura la Comunidad Autónoma de Aragón.

En definitiva, los poderes públicos con competencia en materia educativa y entre ellos la Comunidad Autónoma de Aragón se configuran constitucionalmente como agentes activos que deben promover condiciones y remover obstáculos para que el derecho a la educación sea efectivo, así como facilitar la participación de los interesados en el ámbito educativo en la adopción de grandes líneas de actuación.