3.G.- Servicios complementarios y actividades complementarias y extraescolares.
a) Servicios complementarios.
Los servicios complementarios son aquellos servicios educativos que tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de facilitar el mismo, de tal modo que cobran especial importancia como instrumentos para hacer realidad la igualdad de oportunidades y ayudar a la población escolar más desfavorecida. Los dos servicios complementarios más comunes son:
- Comedor escolar:
- DECRETO 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Guía de comedores escolares.
- RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2017, de la Directora General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del V convenio colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón.
- Transporte escolar:
- ORDEN de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón
- DECRETO 92/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial.
- Servicio de madrugadores: Regulado por el Plan Corresponsables.
b) Actividades complementarias y extraescolares.
Las actividades complementarias son actividades que se salen de lo estrictamente académico y dan cabida a otras experiencias y situaciones de aprendizaje. Se trata de dar respuesta a la necesidad de completar la actividad desarrollada en el aula, contribuir a la educación integral fomentando la adquisición de hábitos, valores y actitudes en los alumnos. Igualmente tratan de dar respuesta a una exigencia social, el centro educativo actual no puede ser exclusivamente el lugar donde se desarrollan las actividades de aprendizaje formal sino un lugar social de encuentro y en el que se facilitan los intercambios interpersonales.
En definitiva, completan y adecuan la oferta educativa del centro.
La Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros educativos (LOPEGCE) hizo una matización que nos puede servir para distinguirlas. En el Capítulo I, artículo 3º, apartado 2º al referirse de la participación de la comunidad educativa en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias, aclara:
“A los efectos establecidos en la presente Ley, se consideran como tales las organizadas por los centros docentes, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar”
Por tanto, si las actividades complementarias son las que organiza el centro dentro de su horario escolar, podemos interpretar que las extraescolares son las que se desarrollan fuera de ese horario. Como características comunes deberán:
- carecer de ánimo de lucro,
- ser voluntarias para alumnos y profesores,
- no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad.
Los objetivos que las justifican son:
- Completar la oferta educativa del centro.
- Ofrecer a los alumnos una visión distinta del centro.
- Abrir el centro a la participación de todos los sectores de la comunidad y favorecer la implicación de todos en la vida del centro.
- Hacer vivir el centro como algo propio y hacer sentirse participes de la comunidad a todos los estamentos, lo que en definitiva redundará en la calidad del servicio que se presta y en el propio rendimiento.
- Cohesionar a todo el profesorado en torno a unos objetivos de centro, pues, desde la responsabilidad del trabajo con un grupo o de un área se tiende a perder esta perspectiva.
- Ofrecer a los alumnos un lugar en el que puedan aprender a utilizar su tiempo libre de forma diferente.
- Favorecer la adquisición de ciertos hábitos, valores y actitudes que dentro de la actividad lectiva ordinaria son más difíciles de fomentar.
Estas actividades deben formar parte de la Programación Anual General del centro, se les debe asignar unos tiempos, espacios y recursos y por tanto deben aparecer en los distintos documentos de planificación.
La PGA debe recoger para cada año el Plan Anual de Actividades Extraescolares y Complementarias. Las actividades aquí recogidas deben responder a los criterios e ideas previamente pactados y recogidas en el Proyecto Educativo, para evitar que éstas varíen (en su tipología) cada año o que se planifiquen a salto de mata.