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3.H.- Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.

El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo a la empresa, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados en materia preventiva.

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicha ámbito, así mismo también habrá que tener en cuenta todas la normativa legal y reglamentaria publicada a nivel autonómico. El objeto de toda esta normativa es la promoción de la salud y seguridad. Para lograr este objetivo, se regulan las medidas y actividades preventivas que ha de cumplir los distintos actores que participan en la actividad laboral, que son: los poderes públicos, las empresas y los trabajadores y trabajadoras.

La acción preventiva deberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios generales:

  • Eliminar los riesgos siempre que sea posible
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
  • Combatir los riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica
  • Planificar la prevención desde el diseño de cada actividad o actuación
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco peligro o no en comporte
  • Anteponer las medidas de protección colectiva a las individuales
  • Facilitar las instrucciones pertinentes a los trabajadores

Por indicación de la LPRL, la Administración Educativa, tienen el deber de proteger a los trabajadores docentes frente a los riesgos laborales. Para ello han de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La LPRL obliga a realizar determinadas actuaciones preventivas, que en la docencia se concretan en:

  • Evaluar el riesgo: se debe realizar la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, ya que los riesgos son diferentes según la etapa educativa o el tipo de centro donde se trabaje.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias: realizar el plan de emergencia de cada centro.
  • Organizar la prevención y el trabajo integrando la prevención en todas las actividades del centro y teniendo presente la capacidad de todos sus trabajadores. Cuando se realice una nueva actividad docente, además de analizar si se tiene la correspondiente capacitación técnica
  • Facilitar equipos de trabajo y equipos de protección individual adecuados: como sería el uso de guantes de látex en el cambio de pañales o en realizar un primer auxilio en cualquier etapa educativa.
  • Informar y formar a los y las docentes de cada centro: para que sepan cómo aplicar las actividades preventivas que se desprenden de la evaluación de riesgos, y cómo deben actuar dentro de su plan de emergencia.
  • Garantizar un servicio de vigilancia periódica de la salud de todos los trabajadores del centro en función de los riesgos: para la detección precoz del inicio de las enfermedades relacionadas con la docencia, como los trastornos musculo-esqueléticos, complicaciones en las cuerdas vocales, enfermedades infecciosas de la infancia, trastornos mentales, …

Son daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se distingue entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • Accidentes de Trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que efectúa por cuenta ajena
  • Enfermedades profesionales, toda aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley, y que esté provocada por la acción de elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional.

Pla de emergencia de los centros docentes

Herramienta que se pone al servicio del centro para que sepa dar respuesta a situaciones de riesgo. El plan recoge todas las actuaciones que deben llevar a cabo el profesorado, el alumnado y el personal de servicios ante una emergencia para que todo el personal del centro sepa sus funciones y responsabilidades y las actuaciones a seguir en caso de emergencia.

La aplicación del plan de emergencia en los centros persigue:

  • Garantizar la seguridad de los usuarios del centro docente.
  • Potenciar la coordinación con los diferentes planes de emergencia territoriales y especiales.
  • Fomentar una educación que permita la adquisición de unos hábitos preventivos y de autoprotección para incorporarlos en su haber personal.
  • Prever y prevenir un incidente antes de que se dé, poniendo los medios materiales y humanos necesarios.

La normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales establece la obligación de adoptar las medidas de prevención contra incendios y de evacuación de todo el personal del centro. Todos los centros deberán elaborar, revisar y actualizar periódicamente su plan.

Prevención de los accidentes laborales y su comunicación

En caso de accidente, se deben de prestar los primeros auxilios y llamar al 112, siguiendo la norma PAS (proteger-auxiliar-socorrer); pedir asistencia médico-sanitaria; comunicar el accidente laboral a la Dirección provincial o Servicio territorial correspondiente.

Mobbing (Hostigamiento psicológico en el trabajo)

El continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción psicológica y obtener su salida de la organización o su sometimiento a través de diferentes procedimientos ilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad del trabajador

Los tres criterios diagnósticos más comúnmente aceptados por los investigadores europeos, que sirven para dilucidar si estamos o no ante casos de Mobbing son:

  • La existencia de una o más de las conductas de hostigamiento internacionalmente reconocidas.
  • Duración prolongada del hostigamiento, como mínimo a lo largo de más de 6 meses.
  • La repetición de las conductas o la frecuencia de los comportamientos de hostigamiento una o más veces por semana.

Se manifiesta en los centros docentes, cuando concurren algunas de estas situaciones: malos horarios de manera sistemática; asignación siempre de grupos con sobrecarga de alumnos o con los peores alumnos; difusión de rumores sobre su personal o sobre su trabajo; control exhaustivo y permanente de los contenidos impartidos, vulnerando la libertad de cátedra; control permanente de su horario; aislamiento del resto de los compañeros; denegación sistemática de los permisos y licencias; sobrecarga continua de trabajo; paralizar la tramitación de las solicitudes presentadas; injerencia en la realización de exámenes; exclusión de proyectos; desautorización ante instancias superiores,…