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3.H.- Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.

El artículoartículo 40.2 de la ConstituciónConstitución encomienda a los poderes públicos,públicos, como uno de los principios rectores de la políticapolítica social y económica,económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La PrevenciónPrevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protecciónprotección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo a la empresa, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganosórganos de representaciónrepresentación especializados en materia preventiva.

La normativa sobre prevenciónprevención de riesgos laborales estáestá constituida por la Ley 31/1995 de PrevenciónPrevención de Riesgos Laborales (LPRL), de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopciónadopción de medidas preventivas en el ámbitoámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicha ámbito,ámbito, asíasí mismo tambiéntambién habráhabrá que tener en cuenta todas la normativa legal y reglamentaria publicada a nivel autonómico.autonómico. El objeto de toda esta normativa es la promociónpromoción de la salud y seguridad. Para lograr este objetivo, se regulan las medidas y actividades preventivas que ha de cumplir los distintos actores que participan en la actividad laboral, que son: los poderes públicos,públicos, las empresas y los trabajadores y trabajadoras.

La acciónacción preventiva deberádeberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios generales:

  • Eliminar los riesgos siempre que sea posible
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
  • Combatir los riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona
  • Tener en cuenta la evoluciónevolución de la técnicatécnica
  • Planificar la prevenciónprevención desde el diseñodiseño de cada actividad o actuaciónactuación
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañeentrañe poco peligro o no en comporte
  • Anteponer las medidas de protecciónprotección colectiva a las individuales
  • Facilitar las instrucciones pertinentes a los trabajadores

Por indicaciónindicación de la LPRL, la AdministraciónAdministración Educativa, tienen el deber de proteger a los trabajadores docentes frente a los riesgos laborales. Para ello han de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La LPRL obliga a realizar determinadas actuaciones preventivas,preventivas, que en la docencia se concretan en:

  • Evaluar el riesgo: se debe realizar la evaluaciónevaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, ya que los riesgos son diferentes segúnsegún la etapa educativa o el tipo de centro donde se trabaje.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias: realizar el plan de emergencia de cada centro.
  • Organizar la prevenciónprevención y el trabajo integrando la prevenciónprevención en todas las actividades del centro y teniendo presente la capacidad de todos sus trabajadores. Cuando se realice una nueva actividad docente, ademásademás de analizar si se tiene la correspondiente capacitacióncapacitación técnicatécnica
  • Facilitar equipos de trabajo y equipos de protecciónprotección individual adecuados: como seríasería el uso de guantes de látexlátex en el cambio de pañalespañales o en realizar un primer auxilio en cualquier etapa educativa.
  • Informar y formar a los y las docentes de cada centro: para que sepan cómocómo aplicar las actividades preventivas que se desprenden de la evaluaciónevaluación de riesgos, y cómocómo deben actuar dentro de su plan de emergencia.
  • Garantizar un servicio de vigilancia periódicaperiódica de la salud de todos los trabajadores del centro en funciónfunción de los riesgos: para la deteccióndetección precoz del inicio de las enfermedades relacionadas con la docencia, como los trastornos musculo-esqueléticos,esqueléticos, complicaciones en las cuerdas vocales, enfermedades infecciosas de la infancia, trastornos mentales,

Son dañosdaños derivados del trabajo las enfermedades, patologíaspatologías o lesiones sufridas con motivo u ocasiónocasión del trabajo. Se distingue entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • Accidentes de Trabajo, toda lesiónlesión corporal que el trabajador sufra con ocasiónocasión o a consecuencia del trabajo que efectúaefectúa por cuenta ajena
  • Enfermedades profesionales, toda aquella enfermedad contraídacontraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicaciónaplicación y desarrollo de la Ley, y que estéesté provocada por la acciónacción de elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional.

PlaPlan de emergencia de los centros docentes

Herramienta que se pone al servicio del centro para que sepa dar respuesta a situaciones de riesgo. El plan recoge todas las actuaciones que deben llevar a cabo el profesorado, el alumnado y el personal de servicios ante una emergencia para que todo el personal del centro sepa sus funciones y responsabilidades y las actuaciones a seguir en caso de emergencia.

La aplicaciónaplicación del plan de emergencia en los centros persigue:

  • Garantizar la seguridad de los usuarios del centro docente.
  • Potenciar la coordinacióncoordinación con los diferentes planes de emergencia territoriales y especiales.
  • Fomentar una educacióneducación que permita la adquisiciónadquisición de unos hábitoshábitos preventivos y de autoprotecciónautoprotección para incorporarlos en su haber personal.
  • Prever y prevenir un incidente antes de que se dé,dé, poniendo los medios materiales y humanos necesarios.

La normativa vigente sobre prevenciónprevención de riesgos laborales establece la obligaciónobligación de adoptar las medidas de prevenciónprevención contra incendios y de evacuaciónevacuación de todo el personal del centro. Todos los centros deberándeberán elaborar, revisar y actualizar periódicamenteperiódicamente su plan.

PrevenciónPrevención de los accidentes laborales y su comunicacióncomunicación

En caso de accidente, se deben de prestar los primeros auxilios y llamar al 112, siguiendo la norma PAS (proteger-auxiliar-socorrer); pedir asistencia médico-médico-sanitaria; comunicar el accidente laboral a la DirecciónDirección provincial o Servicio territorial correspondiente. A la hora de comunicar un accidente, debemos tener en cuenta las siguientes normas:

  1. Instrucciones para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial por percance escolar.
  2. DECRETO 102/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. ORDEN HAP/1498/2022, de 13 de octubre, por la que se publica el procedimiento de actuación ante la violencia externa derivada del trabajo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Mobbing (Hostigamiento psicológicopsicológico en el trabajo)

El continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con élél cruelmente con el objeto de lograr su aniquilaciónaniquilación o destruccióndestrucción psicológicapsicológica y obtener su salida de la organizaciónorganización o su sometimiento a travéstravés de diferentes procedimientos ilícitos,ilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad del trabajador

Los tres criterios diagnósticosdiagnósticos másmás comúnmentecomúnmente aceptados por los investigadores europeos, que sirven para dilucidar si estamos o no ante casos de Mobbing son:

  • La existencia de una o másmás de las conductas de hostigamiento internacionalmente reconocidas.
  • DuraciónDuración prolongada del hostigamiento, como mínimomínimo a lo largo de másmás de 6 meses.
  • La repeticiónrepetición de las conductas o la frecuencia de los comportamientos de hostigamiento una o másmás veces por semana.

Se manifiesta en los centros docentes, cuando concurren algunas de estas situaciones: malos horarios de manera sistemática;sistemática; asignaciónasignación siempre de grupos con sobrecarga de alumnos o con los peores alumnos; difusióndifusión de rumores sobre su personal o sobre su trabajo; control exhaustivo y permanente de los contenidos impartidos, vulnerando la libertad de cátedra;cátedra; control permanente de su horario; aislamiento del resto de los compañeros;compañeros; denegacióndenegación sistemáticasistemática de los permisos y licencias; sobrecarga continua de trabajo; paralizar la tramitacióntramitación de las solicitudes presentadas; injerencia en la realizaciónrealización de exámenes;exámenes; exclusiónexclusión de proyectos; desautorizacióndesautorización ante instancias superiores,