3.H.- Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.
El artíartículo 40.2 de la ConstitucióConstitución encomienda a los poderes púpúblicos, como uno de los principios rectores de la polípolítica social y econóeconómica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
La PrevencióPrevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada proteccióprotección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo a la empresa, a los trabajadores, a sus representantes y a los óórganos de representaciórepresentación especializados en materia preventiva.
La normativa sobre prevencióprevención de riesgos laborales estáestá constituida por la Ley 31/1995 de PrevencióPrevención de Riesgos Laborales (LPRL), de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopcióadopción de medidas preventivas en el áámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicha áámbito, asíasí mismo tambiétambién habráhabrá que tener en cuenta todas la normativa legal y reglamentaria publicada a nivel autonóautonómico. El objeto de toda esta normativa es la promociópromoción de la salud y seguridad. Para lograr este objetivo, se regulan las medidas y actividades preventivas que ha de cumplir los distintos actores que participan en la actividad laboral, que son: los poderes púpúblicos, las empresas y los trabajadores y trabajadoras.
La accióacción preventiva deberádeberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios generales:
- Eliminar los riesgos siempre que sea posible
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona
- Tener en cuenta la
evolucióevolución de latétécnica - Planificar la
prevencióprevención desde eldiseñdiseño de cada actividad oactuacióactuación - Sustituir lo peligroso por lo que
entrañentrañe poco peligro o no en comporte - Anteponer las medidas de
proteccióprotección colectiva a las individuales - Facilitar las instrucciones pertinentes a los trabajadores
Por indicacióindicación de la LPRL, la AdministracióAdministración Educativa, tienen el deber de proteger a los trabajadores docentes frente a los riesgos laborales. Para ello han de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La LPRL obliga a realizar determinadas actuaciones preventivas,preventivas, que en la docencia se concretan en:
- Evaluar el riesgo: se debe realizar la
evaluacióevaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, ya que los riesgos son diferentessegúsegún la etapa educativa o el tipo de centro donde se trabaje. - Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias: realizar el plan de emergencia de cada centro.
- Organizar la
prevencióprevención y el trabajo integrando laprevencióprevención en todas las actividades del centro y teniendo presente la capacidad de todos sus trabajadores. Cuando se realice una nueva actividad docente,ademáademás de analizar si se tiene la correspondientecapacitaciócapacitacióntétécnica - Facilitar equipos de trabajo y equipos de
proteccióprotección individual adecuados: comoserísería el uso de guantes delálátex en el cambio depañpañales o en realizar un primer auxilio en cualquier etapa educativa. - Informar y formar a los y las docentes de cada centro: para que sepan
cócómo aplicar las actividades preventivas que se desprenden de laevaluacióevaluación de riesgos, ycócómo deben actuar dentro de su plan de emergencia. - Garantizar un servicio de vigilancia
perióperiódica de la salud de todos los trabajadores del centro enfunciófunción de los riesgos: para ladetecciódetección precoz del inicio de las enfermedades relacionadas con la docencia, como los trastornos musculo-esqueléesqueléticos, complicaciones en las cuerdas vocales, enfermedades infecciosas de la infancia, trastornos mentales,……
Son dañdaños derivados del trabajo las enfermedades, patologípatologías o lesiones sufridas con motivo u ocasióocasión del trabajo. Se distingue entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Accidentes de Trabajo, toda
lesiólesión corporal que el trabajador sufra conocasióocasión o a consecuencia del trabajo queefectúefectúa por cuenta ajena - Enfermedades profesionales, toda aquella enfermedad
contraícontraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones deaplicacióaplicación y desarrollo de la Ley, y queestéesté provocada por laaccióacción de elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional.
PlaPlan de emergencia de los centros docentes
Herramienta que se pone al servicio del centro para que sepa dar respuesta a situaciones de riesgo. El plan recoge todas las actuaciones que deben llevar a cabo el profesorado, el alumnado y el personal de servicios ante una emergencia para que todo el personal del centro sepa sus funciones y responsabilidades y las actuaciones a seguir en caso de emergencia.
La aplicacióaplicación del plan de emergencia en los centros persigue:
- Garantizar la seguridad de los usuarios del centro docente.
- Potenciar la
coordinaciócoordinación con los diferentes planes de emergencia territoriales y especiales. - Fomentar una
educacióeducación que permita laadquisicióadquisición de unosháhábitos preventivos y deautoproteccióautoprotección para incorporarlos en su haber personal. - Prever y prevenir un incidente antes de que se
dédé, poniendo los medios materiales y humanos necesarios.
La normativa vigente sobre prevencióprevención de riesgos laborales establece la obligacióobligación de adoptar las medidas de prevencióprevención contra incendios y de evacuacióevacuación de todo el personal del centro. Todos los centros deberádeberán elaborar, revisar y actualizar perióperiódicamente su plan.
PrevencióPrevención de los accidentes laborales y su comunicaciócomunicación
En caso de accidente, se deben de prestar los primeros auxilios y llamar al 112, siguiendo la norma PAS (proteger-auxiliar-socorrer); pedir asistencia mémédico-sanitaria; comunicar el accidente laboral a la DireccióDirección provincial o Servicio territorial correspondiente. A la hora de comunicar un accidente, debemos tener en cuenta las siguientes normas:
- Instrucciones para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial por percance escolar.
- DECRETO 102/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- ORDEN HAP/1498/2022, de 13 de octubre, por la que se publica el procedimiento de actuación ante la violencia externa derivada del trabajo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Mobbing (Hostigamiento psicolópsicológico en el trabajo)
El continuado y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con éél cruelmente con el objeto de lograr su aniquilacióaniquilación o destrucciódestrucción psicolópsicológica y obtener su salida de la organizacióorganización o su sometimiento a travétravés de diferentes procedimientos ilíilícitos, o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad del trabajador
Los tres criterios diagnódiagnósticos mámás comúcomúnmente aceptados por los investigadores europeos, que sirven para dilucidar si estamos o no ante casos de Mobbing son:
- La existencia de una o
mámás de las conductas de hostigamiento internacionalmente reconocidas. DuracióDuración prolongada del hostigamiento, comomímínimo a lo largo demámás de 6 meses.- La
repeticiórepetición de las conductas o la frecuencia de los comportamientos de hostigamiento una omámás veces por semana.
Se manifiesta en los centros docentes, cuando concurren algunas de estas situaciones: malos horarios de manera sistemásistemática; asignacióasignación siempre de grupos con sobrecarga de alumnos o con los peores alumnos; difusiódifusión de rumores sobre su personal o sobre su trabajo; control exhaustivo y permanente de los contenidos impartidos, vulnerando la libertad de cácátedra; control permanente de su horario; aislamiento del resto de los compañcompañeros; denegaciódenegación sistemásistemática de los permisos y licencias; sobrecarga continua de trabajo; paralizar la tramitaciótramitación de las solicitudes presentadas; injerencia en la realizaciórealización de exáexámenes; exclusióexclusión de proyectos; desautorizaciódesautorización ante instancias superiores,……