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3. Educación y enseñanza en los centros penitenciarios de España

Esta actividad de tratamiento -por tanto, dirigida a la reeducación y reinserción social de los penados en centros penitenciarios- comprende todos los niveles de formación. Respecto a la enseñanza básica, el Reglamento establece que "al ingresar en el Establecimiento, los internos que no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo, serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos" (artículo 122.1). Esta formación "se completará con las demás actividades quesean necesarias para promover su desarrollo integral" (artículo 123.3) y "tendrá carácter prioritario" para analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas específicos (artículo 123.1). Respecto de otros niveles de enseñanza, "la Administración promoverá, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo" (artículo 124.2), incluso se contempla que "el Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen" (artículo 121.1).

Para la realización de estas tareas educativas el Reglamento establece una serie de medios personales y materiales a disposición de los internos: profesores tutores, maestros, unidades educativas, biblioteca y ordenadores personales, eso sí, estos hoy día sin conexión a internet.

3.1. Formación profesional y ocupacional

El Reglamento contempla la organización de cursos de formación profesional para los reclusos, "con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadano en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral (artículo 130.2); constando, dicha formación, de "las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes" (artículo 130.3). Así, el contenido práctico de estos cursos se desarrollará en los llamados "talleres ocupacionales" de que "podrá disponer" el Centro; trabajo que no será considerado como relación laboral especial penitenciaria y, por tanto, no gozará de la acción protectora de la Seguridad Social (artículo 153).

3.2. Actividades socioculturales y deportivas

Con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento, "se programarán las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos ", e irán destinadas al "mayor número posible de internos y tendrán continuidad durante todo el año", promoviéndose la máxima participación de los mismos; además, también "éstos podrán proponer las actividades socioculturales y deportivas que deseen realizar" (artículo 131).