5. El tratamiento penitenciario
Conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y la reinserción social de los penados, dirigido a hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. Es un tratamiento voluntario, no todos los internos tienen que pasar por él si no quieren.
Nuestro sistema penitenciario parte de una concepción de intervención en sentido amplio, que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas.
Según el artículo 110 del Régimen Penitenciario, la Administración Penitenciaria tiene que:
1) Diseñar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
2) Utilizar los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que pueden haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
3) Potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior, utilizando los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales.
Por ello el concepto de tratamiento debe entenderse como todas las actividades que directamente se encuentren con el objetivo de la reinserción social.
Las actividades de tratamiento se realizarán tanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos. Como ejemplo de los distintos programas de tratamiento reglamentariamente establecidos tenemos:
- Actividades (PIT)
- Permisos de salida
- Salidas programadas. Están vinculadas con otros programas existentes en el establecimiento penitenciario. Los internos participan de una actividad más que disfrutan de una salida.
- Articulo 117 del R.P. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.
- Beneficios penitenciarios: Adelantamiento de libertad condicional, indulto particular.
Programa individualizado de tratamiento (PIT)
Se elabora al ingresar el interno en prisión. La evolución en su PIT, va a determinar su evolución en el sistema progresivo. Para ello se elaboran dos niveles de actividades donde el interno deberá participar para que su evaluación disciplinaria pueda mejorar y conseguir cambiar de grado o beneficios (llamadas telefónicas, vis a vis, visitas familiares…)
- Actividades prioritarias: Están encaminadas a superar las dificultades más importantes de un interno, abordando factores directamente relacionados con su actividad delictiva o tratamientos específicos como la drogodependencia, agresores sexuales, etc., y sobre carencias formativas básicas: analfabetismo, educación obligatoria, formación profesional…
-Actividades complementarias: Complementan al interno dando una mejor calidad de vida y unas amplias perspectivas profesionales, educativas o culturales. En este apartado podemos encontrar: actividades ocupacionales, prestaciones personales, programas de desarrollo personal, actividades formativas…
Las actividades de acuerdo con el diseño de su programa de tratamiento deben ser evaluadas en torno a tres variables:
- Asistencia: indica si el interno participa o no en la actividad.
- Rendimiento: Indica si el interno participa activamente, realizando las tareas encomendadas y consiguiendo los objetivos propuestos.
- Esfuerzo: Indica si el interno muestra interés, realizando las tareas encomendadas, de acuerdo a sus capacidades y a la complejidad de la tarea.
Las puntuaciones se encuentran en un intervalo de 0 a 4, siendo 0 la nula participación y 4 muy buena participación. Por lo que la valoración de cada actividad, será de 12 puntos la máxima y de 0 la mínima.
Estas valoraciones se realizarán mensualmente a través de los registros de actividad que cada profesional contemple. Para fomentar la participación de los internos en el mayor número de actividades posibles, se verá reflejada en el cómputo de los puntos obtenidos y, por tanto, su correspondencia en el tipo de recompensa:
- Notas meritorias.
- Tarjetas telefónicas
- Comunicaciones especiales y extraoficiales adicionales (vis a vis, visitas familiares…)
- Becas de estudio
- Material educativo-cultural
- Material deportivo y recreativo
- Reducción de sanciones
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