2.1. TIPOS DE LICENCIAS
¿Puedo utilizar cualquier material que esté disponible en Internet para mis clases?
La respuesta es NO. Que un material sea accesible a través de las redes no implica que no esté sujeto a derechos de autor, que sea libre ni que se pueda copiar, redistribuir ni modificar.
Toda obra tiene derechos de autoría desde el momento de su creación, independientemente de que esté registrada o no. Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros abarcan aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones; también el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de la misma. Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos relacionados con la compensación económica por el uso de los mismos y suelen estar asociados al concepto anglosajón de copyright o derecho de copia.
Además existen el copyleft que engloba los tipos de licenciamientos con los que un autor libera alguno de sus derechos como, por ejemplo, el derecho a realizar copias de la obra, con o sin ánimo de lucro.
Como docentes, habrá ocasiones en las que podamos utilizar materiales con derechos de autor bajo unas condiciones concretas. Será más fácil si dichos materiales tienen una licencia abierta, como Creative Commons (sobre las que trataremos un poco más adelante), y mucho más fácil aún si son obras de Dominio Público. Es importante tener en cuenta que el hecho de que un material no indique nada respecto a su licencia de uso no implica que sea libre. Todo lo contrario. En el caso de que un material no indique su licencia, se considera que tiene todos los derechos reservados.
Por tanto, el autor de un material debe conocer los tipos de licencias existentes para dotar de ellas a sus materiales o reutilizar las obras ajenas.
TIPOS DE LICENCIAS:
Copyright | Copyleft | Creative Commons | Dominio Público |
COPYRIGHT:
{{@9211}}
COPYLEFT:
{{@9212}}
CREATIVE COMMONS:
Este tipo de licencia se rige bajo el concepto de Copyleft, donde el autor permite el uso total o parcial de la obra, pero bajo unas condiciones específicas dictadas previamente por el autor. Se podría decir que las licencias Creative Commons son un tipo de Copyleft.
Que una obra esté bajo este tipo de licencia, no quiere decir que dicha obra pierda derechos de autor, sino que es una manera de ejercerlos y poder ofrecer así derechos a terceras personas en determinadas condiciones.
El sistema de licencias CC se basa en 4 condiciones para la cesión de los derechos de explotación de una obra:
Reconocimiento (Attribution - BY) |
Debe reconocerse la autoría de la obra de manera adecuada. La atribución obliga a identificar por su nombre al autor de la obra sin importar el uso que se haga de ella. Incluso aunque se cree un trabajo derivado ha de mencionarse al autor de la obra original. Se trata del único elemento que se encuentra en todas las licencias |
|
o |
No Comercial (Non Commercial - NC) |
No se permite la utilización de la obra para fines comerciales. Esta condición permite que el creador autorice cualquier tipo de uso, pero reservándose la eventual explotación económica de la obra. El autor puede explotar económicamente su obra, pero el usuario no. Lo que determina el carácter “comercial” es la compensación monetaria o el provecho económico. |
( |
Si se incluye este elemento, quiere decir que está permitido a los usuarios realizar obras derivadas, traduciendo, modificando o adaptándola para crear nuevas obras pudiéndose distribuir bajo las mismas condiciones con las que se licenció la obra original. |
|
( |
Prohíbe la realización de obras derivadas de la obra original, así, la inclusión de este elemento autoriza a copiar la obra y a distribuirla pero sin la posibilidad de intervenirla. |
OPCIONES POSIBLES:
Cedec. Licencias Creative Commons (CC BY-SA)
Dominio Público y Recursos Educativos Abiertos (REA)
Creative Commons también ofrece dos iconos más para las obras de Dominio Público.
No son licencias como tal, sino simplemente una marca para identificar las obras de este tipo con una ligera diferencia:
Indica las obras que no están protegidas por derechos de autor (de explotación) y por tanto pertenecen al Dominio Público. | |
Es una marca que los autores de nuevas creaciones pueden otorgar a sus obras y que indica que renuncian a cualquier derecho sobre la misma, teniendo igual tratamiento que si se tratase de una obra en Dominio Público. |
{{@7266}}
Recuerda, puedes encontrar varios links a Recursos REA dentro del Capítulo 4.1. BÚSQUEDA DE CONTENIDOS Y RECURSOS EDUCATIVOS en la Competencia 2.1 dentro de la sección Herramientas para búsqueda de contenidos y recursos educativos: Recursos REA.
RESUMEN DE LOS TIPOS DE LICENCIAS
Después de trabajar sobre los distintos tipos de licencias, creemos que esta imagen lo resume de manera sencilla y eficaz.
Cedec. Semáforo de licencias (CC BY-SA) a partir de la obra de Dominio Público "CC Traffic Light" (CC BY-SA)