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Derechos de autor

Derechos de autor

Los derechos de autor pueden definirse como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no.

La inscripción de las obras en el registro de la propiedad intelectual ( RGPI ) o en otras plataformas como Safe Creative no es obligatoria, ya que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas o científicas de los países que toman parte en dicho convenio , siendo España uno de ellos; sin embargo, registrar las obras tiene algunas ventajas, como por ejemplo evitar apropiaciones o prevenir el plagio, creando una prueba que puede ayudar también a defender la titularidad de los derechos o hacer valer los derechos del creador frente a terceros.

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No es obligatorio registrar una obra, aunque hacerlo puede prevenir el plagio y evitar apropiaciones.

Si nos sumergimos dentro de los derechos de autor, encontraremos dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Veamos cuál es la implicación de cada uno de ellos.

Derechos morales

Son derechos irrenunciables e inalienables, es decir, que no se pueden ceder. Entre ellos, destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas. 

Derechos patrimoniales

Son la base de la remuneración del autor; es decir, estos derechos son los que juegan un papel económico en la propiedad intelectual, ya diferencia de los derechos morales, pueden ceder y tienen fecha de caducidad; y es que, la duración de los mismos comprende, en el caso de los autores, la vida del autor y 70 años después de su muerte (80 años en algunos casos), y en el caso de los artistas, intérpretes o ejecutantes, 50 años a partir del enero siguiente a su interpretación o ejecución. (Art. 4 Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al derecho español de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines).

Cuando este plazo ha expirado, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera de forma libre y gratuita siempre y cuando se respeten los derechos morales. 

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Dentro de los derechos patrimoniales, distinguiremos entre: 

  • Derechos de explotación: hacen referencia a los actos de explotación de la obra que explicaremos más adelante, y pueden dividirse en dos categorías:
    • Derechos exclusivos: el titular puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra y exigir una retribución a cambio de esa autorización.
    • Derechos de remuneración: el titular no puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra por los límites a los derechos de propiedad intelectual o la cesión de sus derechos, pero sí tiene derecho al pago por los actos de explotación que se realizan de su obra; la cantidad dineraria puede venir determinada por ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión
  • Derechos compensatorios  por copia privada. Así, se compensan los derechos de propiedad intelectual no percibidos por la reproducción de la obra para uso exclusivo privado del copista.

La duración de los derechos patrimoniales comprende la vida del autor y 70 años después de su muerte (80 años en algunos casos), y 50 años tras la interpretación o ejecución realizada por el artista (contando a partir del año natural siguiente).

Una vez expirados los derechos patrimoniales, la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser utilizada libremente.

Actos de explotación de una obra

Podemos definir los actos de explotación como los usos públicos que se pueden realizar de una obra: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

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Reproducción. Es la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Para descargar, fotocopiar o digitalizar una obra es necesario liberar el derecho de reproducción.

Distribución. Es la distribución de esas copias, ya sea a través de su venta al público, alquiler, préstamo, o facilitándolas a través de un pendrive u otros medios.

Comunicación pública. Todo acto en el que un grupo de personas tiene acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una (excepto en el ámbito estrictamente doméstico): conciertos, publicación en la red, radiodifusión, proyección de una película, de un audio...

Transformación. Adaptación o modificación de la que se deriva una obra diferente. Los derechos de la obra derivada corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente.

Infografía LPI

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En la web de la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) hay un apartado de preguntas frecuentes para docentes.