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Derechos de autor

Derechos de autor

Los derechos de autor podemos definirlos como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no.

 

La autoría como tal no depende de ningún procedimiento oficial. La autoría está legal y (casi) universalmente reconocida como derecho moral e inalienable que existe por el solo hecho de haber creado una obra. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. (xnet) La Inscripción previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre una obra. Se crea una prueba que a futuro ayudará al autor y titular de derechos a defenderse de una infracción, un plagio o incluso una acción reivindicativa de la titularidad de dichos derechos.

Son un conjunto de normas y principios que regulan Integran  en derechos morales, y derechos patrimoniales. Son un conjunto de normas y principios que regulan los 

Si nos sumergimos dentro de los derechos de autor, encontraremos dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Veamos cuál es la implicación de cada uno de ellos:



Dentro de los derechos patrimoniales, distinguiremos entre: 


La inscripción de las obras en el registro no es obligatoria, ya que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas o científicas de los países que toman parte en dicho convenio, siendo España uno de ellos; sin embargo algunos autores registran sus obras para prevenir el plagio, creando una prueba que les puede ayudar también a defender la titularidad de los derechos o hacer valer sus derechos frente a terceros.

La inscripción de las obras en el registro no es obligatoria.

(xnet)Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en España, 70 años desde la muerte del autor (80 años por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987). Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.