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Derechos de autor

Derechos de autor

Los derechos de autor podemos definirlos como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no.

La inscripción de las obras en el registro de la propiedad intelectual (RGPI) no es obligatoria, ya que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas o científicas de los países que toman parte en dicho convenio, siendo España uno de ellos; sin embargo, registrar las obras en el RGPI tiene algunas ventajas, como por ejemplo prevenir el plagio, creando una prueba que puede ayudar también a defender la titularidad de los derechos o hacer valer los derechos del creador frente a terceros.

Para proteger los derechos de autor de una obra no es obligatorio inscribirla en el registro.

Si nos sumergimos dentro de los derechos de autor, encontraremos dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Veamos cuál es la implicación de cada uno de ellos.

Derechos morales

Son derechos irrenunciables e inalienables, es decir, que no se pueden ceder. Entre ellos,  destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas. 

Derechos patrimoniales

Son la base de la remuneración del autor, es decir, son los que juegan el papel económico de la propiedad intelectual.  Dentro de los derechos patrimoniales, distinguiremos entre: 

https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/derechos.html

https://xnet-x.net/es/que-es/derechos-de-autor/

Derechos de explotación

Hay varias entidades que se dedican a la gestión de estos derechos patrimoniales. El registro en SGAE sirve únicamente para la gestión y cobro de los derechos de explotación


(xnet)Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en España, 70 años desde la muerte del autor (80 años por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987). Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.