Derechos de autor
Derechos de autor
Los derechos de autor podemos definirlos como aquellos derechos que corresponden a la persona que crea alguna obra artística, literaria o científica, haya sido publicada o no.
La inscripción de las obras en el registro de la propiedad intelectual (RGPI) no es obligatoria, ya que el Convenio de Berna protege internacionalmente las obras literarias, artísticas o científicas de los países que toman parte en dicho convenio, siendo España uno de ellos; sin embargo, registrar las obras en el RGPI tiene algunas ventajas, como por ejemplo prevenir el plagio, creando una prueba que puede ayudar también a defender la titularidad de los derechos o hacer valer los derechos del creador frente a terceros.
Para proteger los derechos de autor de una obra no es obligatorio inscribirla en el registro.
Si nos sumergimos dentro de los derechos de autor, encontraremos dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Veamos cuál es la implicación de cada uno de ellos.
Derechos morales
Son derechos irrenunciables e inalienables, es decir, que no se pueden ceder. Entre ellos, destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
Derechos patrimoniales
Son la base de la remuneración del autor; es decir, estos derechos son los que juegan un papel económico en la propiedad intelectual.intelectual, y a diferencia de los derechos morales, pueden cederse.
Dentro de los derechos patrimoniales, distinguiremos entre:
- Derechos de explotación: hacen referencia a los actos de explotación de la obra que explicaremos más adelante, y pueden dividirse en dos categorías:
- Derechos exclusivos: el titular puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra y exigir una retribución a cambio de esa autorización.
- Derechos de remuneración: cuando el titular no puede autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra pero sí tiene derecho al pago por los actos de explotación que se realicen de su obra; la cantidad dineraria puede venir determinada por ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión.
- Derechos compensatorios
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- Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
- Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
https://xnet-x.net/es/que-es/derechos-de-autor/
Derechos de explotación
Hay varias entidades que se dedican a la gestión de estos derechos patrimoniales. El registro en SGAE sirve únicamente para la gestión y cobro de los derechos de explotación
(xnet)Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en España, 70 años desde la muerte del autor (80 años por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987). Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.